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TRIBUNA
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El derecho constitucional a abortar

Hace falta cambiar la Ley Fundamental para fortalecer la posibilidad de cualquier mujer de interrumpir su embarazo

Hace más de una década, miles de mujeres marcharon sobre Madrid en el Tren de la Libertad. Aquel convoy recorrió España impulsado por la fuerza de generaciones de mujeres decididas a transformar la injusticia en progreso, la desigualdad en derecho, el paternalismo machista en libertad. Aquel espíritu de avance, de valentía, de justicia y de igualdad continúa intacto y sigue impulsando los cambios normativos necesarios para blindar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Cincuenta años de España en libertad, 47 desde la aprobación de la Constitución y 40 desde la primera ley de despenalización del aborto, nos sitúan en una encrucijada histórica en la que el Gobierno progresista del presidente Pedro Sánchez ha decidido incorporar la garantía del ejercicio de este derecho en la Constitución de 1978. La trascendencia de esta propuesta es evidente: por primera vez en la Ley Fundamental, las mujeres somos reconocidas específicamente como sujetos de derechos propios, cuyo ejercicio debe ser asegurado por los poderes públicos en condiciones de igualdad efectiva.

La reforma del artículo 43 de la Constitución plantea dificultades evidentes, pero al mismo tiempo, genera un debate necesario desde muy diversos puntos de vista, comenzando por el académico y terminando por el social. Las constituciones son textos vivos que deben adaptarse a las necesidades cambiantes de una sociedad en continua evolución. Las dificultades de reforma de nuestro texto fundamental, con procedimientos agravados que exigen en todo caso mayorías cualificadas, han tenido como resultado tres únicas modificaciones constitucionales, todas ellas a través del procedimiento establecido en el artículo 167, el menos gravoso de los previstos y el que se activará para la reforma que se propone ahora. A lo largo de los años, esta dificultad procedimental no ha significado la petrificación de la Constitución, ya que, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por vía interpretativa, se ha ido enriqueciendo la Ley Fundamental y reconociendo en ella derechos que no estaban explícitamente contemplados en origen. Así ha ocurrido con el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo reconocimiento como derecho fundamental ha sido declarado en la sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023 de 9 de mayo, como concreción de la dignidad de las mujeres, el libre desarrollo de su personalidad (artículo 10) y su integridad física y moral (artículo 15). La dimensión de libertad del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo está, pues, reconocida y su desarrollo normativo asegurado en la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva modificada recientemente por la Ley Orgánica 1/2023. Pero la dimensión de libertad de este derecho necesita inexcusablemente de una prestación a través de la sanidad pública para devenir efectivo. Esta dimensión prestacional del derecho es la que pretendemos blindar en la reforma del artículo 43 porque es la que no está garantizada y pone en peligro la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo y su maternidad.

De las 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo realizadas en 2024, el 79% se practicaron en centros privados y el otro 21%, en centros públicos. En Cantabria, Galicia, La Rioja y Navarra el 60% de las mujeres fueron atendidas en la sanidad pública; en Madrid o Andalucía, menos del 1%. Con esta realidad tan diversa, la igualdad en el ejercicio de los derechos que impone el artículo 139.1 de la Constitución se incumple abiertamente. De ahí la necesidad de fortalecer la dimensión prestacional del derecho y más en un momento histórico como el que vivimos. Es innegable la ola reaccionaria nacional, que se concreta en ocurrencias de la extrema derecha para obligar a las mujeres a escuchar el latido fetal, o amenazando a las mujeres con el falso síndrome posaborto, o el grito de “¡Váyanse a otro lado a abortar!”, con el que Isabel Díaz Ayuso desobedece abiertamente la ley. También es evidente la ola reaccionaria internacional que amenaza los derechos de las mujeres desde EE UU hasta Argentina y que llevó a Francia a incorporar el derecho al aborto en la Constitución. Todo ello nos obliga a proponer un escudo constitucional que proteja de un mejor modo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La reforma del artículo 43 se suma así a la jurisprudencia del Constitucional y a la Ley Orgánica 1/2023, complementa la ordenación del derecho en su vertiente de libertad y, en su vertiente prestacional, genera una defensa más sólida, no absoluta, pues solo el voto puede impedir que mayorías futuras, decididas a devolver a las mujeres a los roles y estereotipos tradicionales, arrebaten a esta generación y a las futuras todos los avances conquistados con enorme esfuerzo. Pero nuestra responsabilidad aquí y ahora es hacer todo lo posible por proteger la libertad y el ejercicio de los derechos de la mayoría de la población que somos nosotras. Evidentemente, también tenemos que seguir insistiendo en la prevención de embarazos no deseados y en una educación afectivo-sexual amplia. El reto es formidable y merece la pena. La incorporación de este derecho en la Constitución no solo refuerza la igualdad entre mujeres y hombres, sino que consolida el compromiso del Estado con la libertad y la dignidad humanas. ¡Tenemos derecho a soñar!

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