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Aborto legal en tres supuestos

El 6 de octubre de 1983 el Congreso de los Diputados aprobó una ley de reforma del artículo 417 bis del Código Penal que suponía la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el caso de que se dieran tres supuestos.El primero, el aborto terapéutico, se practicará en el caso de que la vida o la salud de la embarazada se encuentren en peligro.

El aborto ético se podrá practicar cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, -delito comprendido en el artículo 429 del Código Penal, que haya sido denunciada y siempre que la intervención quirúrgica se lleve a cabo dentro de las 12 primeras semanas de la gestación.

El supuesto de aborto eugenésico se da en el caso de que dos médicos especialistas diferentes al que trate a la embarazada diagnostiquen la probabilidad de que el feto pueda presentar al nacer graves taras fisicas o psíquicas. La intervención deberá realizarse dentro de las 22 primeras semanas de gestación. Esta ley no autoriza el supuesto de aborto por indicación económico-social, que podría ser el más frecuente, dado que se prescribiría dentro de las primeras 12 semanas en caso de carencia de medios económicos.

Más información
La mitad de los miembros del Tribunal Constitucional estima que la ley del Aborto no contiene suficientes garantías jurídicas

La ley no prevé que el Ministerio de Sanidad se haga cargo de las intervenciones. El Plan General de Centros de Planificación Familiar, elaborado por una comisión de la Dirección General de la Salud Pública, establece que en dichos centros se hará la detección, derivación y seguimiento de las demandas de aborto en los tres supuestos legales. Una vez practicado el aborto, la mujer podrá volver al centro para revisión, tratamiento anticonceptivo y asistencia psicosocial.

Los más recientes cálculos del Ministerio de Sanidad estiman que esta ley alcanzará de un 3% a un 5% del total de españolas que abortan voluntariamente al año, y que el coste por intervención ascenderá a 30.000 pesetas.

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