La ley del sí es sí
Es imprescindible la reforma de la norma para preservar la confianza ciudadana en la protección de las víctimas
Desde su entrada en vigor, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual —también conocida como ley del solo sí es sí— se ha encontrado con efectos indeseados que se han concretado en un goteo de rebajas de condenas y excarcelaciones anticipadas de delincuentes sexuales. Una ley que nació para evitar diferentes interpretaciones sobre las agresiones sexuales ha terminado provocando un rosario de revisiones con distintas aplicaciones de las penas contenidas en la nueva norma. Era, pues, necesario y es positivo que el Gobierno haya admitido finalmente que cometió un error al no incluir una disposición transitoria para evitar una rebaja de las penas a los agresores ya condenados en aplicación del principio de retroactividad favorable al reo. Admitir los efectos indeseados y no actuar —aunque sea para un futuro— solo podría interpretarse como una cerrazón inexplicable con una norma tan delicada. Resulta muy importante preservar la confianza de la ciudadanía en la capacidad de la justicia para proteger a las víctimas de agresiones sexuales. Aunque el problema con los casos del pasado que pidan revisión ya no tiene remedio —cualquier modificación de la ley solo regirá para los delitos que se cometan a partir de su aprobación—, con esta rectificación el Gobierno emite el mensaje de que escucha las voces de las víctimas y atiende a la alarma social.
Lo más importante ahora es que cualquier ajuste que se introduzca en el Código Penal no modifique o desconfigure lo que constituye el principal avance de esta ley, que es que la definición del delito de agresión sexual pivote sobre la ausencia de consentimiento, algo que no parece ser la intención de ninguna de las dos partes del Ejecutivo. La diferencia fundamental que aportó la nueva ley es que, siguiendo el Convenio de Estambul, la clave del tipo penal es la ausencia de consentimiento para la relación, lo que debe evitar que la causa derive en un examen al comportamiento de la víctima, como ha ocurrido en tantas ocasiones. Este cambio implicó la unificación en un tipo único de ”agresión sexual” de los antiguos delitos de ”agresiones sexuales” (los cometidos con violencia o intimidación) y los ”abusos sexuales” (los que derivan de no haber un consentimiento válido porque la persona atacada no está en condiciones de consentir). Lo verdaderamente relevante no fue cambiar las penas, sino hacer pivotar el consentimiento como elemento central de cualquier agresión sexual. Esto es algo que el Ministerio de Igualdad debió explicar con más claridad en su día, especialmente porque este cambio de paradigma se producía al calor de las protestas por la famosa sentencia de La Manada.
La reforma que se haga ahora debe fundamentarse en el verdadero avance de la ley del solo sí es sí y asumir los aumentos de las penas sin tocar el consentimiento, según han explicado los dos socios del Gobierno. La diferencia entre ellos es de puro matiz. Mientras Justicia (en manos del PSOE) defiende un tipo de modalidad agravada para los casos en los que haya violencia o intimidación, Igualdad (Unidas Podemos) propone elevar las penas mínimas. Ninguna de las dos propuestas afecta al corazón de la norma: lo que define el delito es que no se respete la voluntad de la víctima. Ese y no otro fue el capital político que el feminismo trasladó al legislador de la dramática experiencia de la sentencia de La Manada. Llevar la discusión sobre la reforma a extremos artificiales significaría que nada se ha aprendido de las causas que nos han traído hasta aquí. Lo demás hay que dejarlo en manos de la mejor técnica jurídica.
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