La propuesta del PSOE para reformar la ley de libertad sexual genera dudas entre los juristas
Diversos especialistas en la norma piden estudiar con calma los posibles cambios, que la mayoría considera “innecesarios”
La percepción que tienen la mayoría de los expertos en derecho penal respecto a cómo se castigan en España las agresiones sexuales dista de la que impera en la opinión pública y entre los partidos políticos. Los juristas advierten desde hace décadas de que el marco penal español es de los más severos de Europa y aseguran que estos castigos elevados no incrementan la protección para las mujeres, por lo que suelen ser reacios a reformas legales que supongan incrementar las penas, una reacción que se ha repetido este lunes tras conocer la propuesta del PSOE para modificar la ley de libertad sexual. Pero las posturas entre los expertos tampoco son unívocas y mientras algunos rechazan de plano el cambio, otros lo consideran “innecesario”. Solo uno de la media docena de penalistas consultados cree conveniente reformar la norma para distinguir nítidamente entre los casos en los que la agresión se comete usando violencia o intimidación, y otros menos graves, en la línea con lo que propone el PSOE. Pero este experto pide trabajar la reforma con calma y advierte de que debería incluir también una rebaja de las conductas que antiguamente se consideraban abuso sexual y ahora están incluidas dentro del delito de agresión. “De lo contrario, esas conductas no tan graves van a seguir teniendo, injustificadamente, una pena más elevada que la de antes”, advierte.
Todos los penalistas parten de una premisa: las rebajas y excarcelaciones fruto de las revisiones de sentencias o de recursos sobre condenas recientes ya no se pueden frenar, porque ninguna reforma legal puede perjudicar al reo de forma retroactiva. Partiendo de esa premisa, el aumento de las penas en las agresiones más graves que ahora plantean los socialistas solo se aplicará para los delitos cometidos a partir de que esa futura reforma entre en vigor. Y, llegados a este punto, sea cual sea la opinión que se tuviera sobre la ley de libertad sexual, la mayoría considera que habría que dejar que se consolidara la ley actual y se asentara la jurisprudencia y, solo entonces, modificar lo que se considere que no está dando los efectos deseados. “A los tribunales cuando empiezan a aplicar una ley les cuesta un tiempo percibir las diferencias reales entre leyes y cambiar el chip. Hasta que pasados meses o años empiezan a elaborar jurisprudencia distinta. Hay que vivir ese proceso antes de plantear una posible reforma”, señala Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña y miembro de la comisión de expertos que participó en la redacción de la ley que ahora se va a reformar.
En la misma línea se expresa María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, partidaria de esperar a que terminen las revisiones de sentencias. “Hay que mirar hacia adelante”, señala Acale, quien lamenta que se esté extendiendo una sensación de “alarma” entre la opinión pública. “Las víctimas están seguras, no se les puede transmitir este miedo”, subraya. Para esta experta, la mayoría de las rebajas de penas se podrían evitar aplicando un “antídoto” que recoge la propia norma: el artículo 194 bis, que establece: “Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen”. “La ley obliga a los jueces a aplicar concurso de delitos entre los actos de agresión sexual y la violencia o intimidación que haya utilizado. ¿Qué sentido tiene volver a incorporar en la referencia a la violencia o la intimidación?”, se pregunta Acale.
La catedrática Faraldo hace también referencia a este artículo y a otros que tampoco se están “exprimiendo”: “Algunos tribunales están haciendo simplemente una rebaja aritmética. Donde ponía seis años ahora pone cuatro. Pero es que si coges la nueva ley, tienes que aplicar la medida de seguridad de libertad vigilada; la pena de privación de patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de otros derechos; impedir las salidas en tercer grado si no se han aprovechado los cursos de formación en la materia”, señala Faraldo, quien cree que agravar las penas en los casos de violencia o intimidación supondrá “volver a sacar el foco del consentimiento”. En esta línea, la experta coincide con la razón principal que esgrime Podemos para oponerse a la propuesta socialista. “Lo que define el delito es que la conducta sexual se produzca sin el consentimiento de la víctima. Y ya hay un marco penal adecuado que castiga los casos con violencia o agresión”, afirma.
“Las penas están bien como están”
No todos los expertos comparte, no obstante, este temor. Para el catedrático Manuel Cancio, una reforma como la que se está planteando “no afecta al corazón de la norma”. “Mientras la definición de consentimiento se mantenga, la esencia va a ser esa”, señala Cancio, que se muestra crítico con la reforma anunciada, a la que califica de “innecesaria”. “Las penas están bien como están, incluso son altas. El homicidio está castigado con de 10 a 15 años. Hay violaciones muy graves que te salen por lo mismo y eso chirría”, asegura. “Si se vuelve a distinguir expresamente entre las conductas con violencia e intimidación y los que no, no creo que se esté cometiendo ningún error, lo que ocurre es que tiene más impacto político que real. No va a cambiar nada porque esa distinción la ley ya la hace”, apunta.
El catedrático José Luis Díez Ripollés sí se muestra partidario de distinguir entre unos supuestos y otros porque considera que la redacción actual “desdibuja” las diferencias entre conductas muy distintas. “Hay que volver a la situación anterior en la que se diferenciaba nítidamente entre agresiones y abusos. Si se quiere usar el mismo término para ambas conductas es una cuestión semántica, no importa. Siempre que se distingan los casos según el medio de comisión, según se haya usado violencia o intimidación, u otros medios comisivos menos graves, como también se hace en otros lugares del Código Penal”. Con todo, si se hace la reforma, advierte el catedrático, también habría que modificar otros aspectos a los que no alude la propuesta socialista, como reducir el excesivo número de agravantes que se incorporaron en la ley del solo sí es sí y rebajar las penas para los casos no tan graves, que antes se consideraban abusos, y a los que la nueva norma incrementa el castigo al englobarlos bajo el delito de agresión.
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