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Llarena aplica la derogación de la sedición a Puigdemont, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia

El magistrado del Supremo considera que la derogación plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos, al no encajar en desórdenes públicos, y que la reforma de la malversación no beneficia al expresidente catalán, por lo que mantiene las penas y el delito

Carles Puigdemont, el pasado dia 3 de mayo, en el Parlamento europeo.
Carles Puigdemont, el pasado dia 3 de mayo, en el Parlamento europeo.JULIEN WARNAND (EFE)
J. Viúdez

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor del procés y de la causa contra el expresident Carles Puigdemont y el resto de dirigentes independentistas que se fugaron para esquivar a la justicia española, ha aplicado la derogación del delito de sedición al expresidente catalán, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia. En un auto emitido este jueves, día en el que entra en vigor la reforma impulsada por el Gobierno, el juez Llarena considera que la derogación de la sedición plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados ―el referéndum ilegal de autodeterminación y la declaración de independencia de octubre de 2017― “al no encajar tampoco en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados que viene a sustituir a la derogada sedición”. En cambio, sobre el delito de malversación, el instructor considera que no se puede enmarcar en los nuevos tipos atenuados por la reforma del Gobierno.

En su resolución, de 71 páginas, el magistrado deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pero acuerda la busca y captura del expresident y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig por malversación y desobediencia. La orden de detención que pesará sobre ellos a partir de ahora será de ámbito nacional. El delito por el que está procesada la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la exconsejera Clara Ponsatí pasará ahora a ser desobediencia.

El magistrado recoge que la reforma del Código Penal del Gobierno, pactada con ERC, encontró su génesis en la sentencia del procés y muestra su disconformidad con algunas de las razones que expone la exposición de motivos de la Ley Orgánica 14/22 en la que se contempla la derogación de la sedición. Llarena no comparte que haya imprecisiones o falta de definición en el delito de sedición, ni necesidad de armonizar la legislación española con los países del entorno, tampoco la apelación a que el tipo delictivo sea más proporcional. “Por más que la exposición de motivos [de la ley] proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal (…) la opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que ya están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”, señala el auto. El resultado, según detalla, es que no se puede aplicar la sedición, porque se ha derogado y ya no existe, y “tampoco” se puede enjuiciar a los independentistas fugados por “ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada”. “Es igualmente inviable una sanción por los tipos penales de desórdenes penales que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplan actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos a su entrada en vigor”, añade.

Sobre la necesidad de armonizar la legislación española con los países de nuestro entorno, la resolución cita un informe del Supremo enviado al Gobierno por la concesión de los indultos a algunos de los líderes del procés en el que el tribunal incidía en que el “carácter delictivo” de la sedición “es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esa naturaleza”. “Nuestra previsión legislativa, hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados”, explica. El auto añade que la falta de colaboración judicial “no es aislada” y cita otros casos de singular relevancia, como los casos de terrorismo. Añade además que la denegación de la colaboración judicial no se ha basado “nunca” “en la cuantía de las penas previstas en nuestro ordenamiento jurídico”, y considera que “ningún Estado de la Unión debería haber denegado la entrega de los prófugos si no era “por un quebranto del principio de doble incriminación”, es decir, porque los hechos por los que se les persigue no fueran delito en su ordenamiento jurídico. Desde 2017, el magistrado se ha enfrentado con numerosos reveses judiciales en Bélgica, Italia y Alemania para conseguir la entrega de los fugados.

Puigdemont, que presidía la Generalitat declaró unilateralmente la independencia en 2017, y los tres exconsejeros catalanes huyeron a Bélgica, mientras que la dirigente de ERC se marchó a Suiza. El magistrado del Tribunal Supremo explica en su auto que esperará a que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resuelva sobre la retirada de la inmunidad parlamentaria del expresidente Puigdemont, Comín y Ponsatí, y sobre la cuestión prejudicial que le planteó para decidir si pide que se emitan nuevas euroórdenes. La justicia europea comenzó el pasado noviembre a dirimir si estaban protegidos en su calidad de eurodiputados y podrían ser enviados a España para ser procesados. Por aquel entonces, se calculaban varios meses hasta llegar a alguna decisión.

El magistrado Llarena pide que se informe a los órganos judiciales de Bélgica e Italia, que actualmente tienen abiertos procedimientos de entrega, que ha dejado sin efecto las órdenes europeas e internacionales de detención. Puigdemont también fue arrestado en Alemania en 2018, pero sus tribunales solo aceptaron la entrega por malversación y no por rebelión, y el Supremo lo rechazó. El expresident fue detenido por última vez en septiembre de 2021, en Cerdeña (Italia), donde había acudido a dar una conferencia. Los tribunales italianos dejaron congelada su entrega a la justicia española a la espera de que la justicia europea se pronunciara sobre el recurso de Puigdemont contra la decisión de retirarle la inmunidad y la pregunta del magistrado Pablo Llarena sobre la interpretación que estaba haciendo Bélgica de las euroórdenes dictadas contra los independentistas huidos.

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha señalado que no considera que la entrega a España de su defendido sea ahora más fácil, y han insistido en que si el Tribunal General de la Unión Europea concede la inmunidad al expresident huido de la justicia, este volverá a España. “No volveré ni esposado ni rendido ante un juez español para que sea indulgente”. Horas después, el propio Puigdemont ha asegurado que no volverá a España y ha difundido unas declaraciones en vídeo en las que se refiere a los cambios en el Código Penal y señala que a pesar de ellos la justicia española “no puede dar garantía alguna de derechos fundamentales y, por tanto, no es democrática”. “Quien quería ver en los cambios legislativos una herramienta para revertir esta tendencia, se equivocaba”, ha apuntado el político fugado, informa José M. Abad.

La reforma del Código Penal pactada entre el Gobierno y ERC fue aprobada definitivamente el 22 de diciembre en el Senado y ha entrado en vigor este jueves, 20 días después de su publicación en el BOE. La principal novedad afecta a los dos delitos por los que fueron condenados o siguen encausados los cargos públicos que participaron en el procés independentista catalán. El delito de sedición ha desaparecido y se ha creado, en su lugar, un delito agravado de desórdenes públicos. El delito de malversación ha visto rebajadas las penas de forma notable. Ahora se establece una distinción entre quienes desvían dinero público para lucrarse personalmente y quienes lo hacen por otros motivos (como financiar una causa ideológica, o pagar a terceros). El segundo caso, es el que, según el Gobierno, recogería lo ocurrido en el procés: la autoridad o funcionario que dé al patrimonio público “una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado”. El auto del Supremo de este jueves, que afecta a la instrucción de la causa de los independentistas huidos, concluye que “no puede apreciarse que las actuaciones investigadas ofrezcan visos de resultar subsumibles en los tipos penales atenuados que se introducen” en la reforma del Ejecutivo o que les alcance “en el sentido de eliminar o minorar” la pena prevista.


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Sobre la firma

J. Viúdez
Es redactora de la sección de España, donde realiza labores de redacción y edición. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en EL PAÍS. Antes trabajó en el diario Málaga Hoy y en Cadena Ser. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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