Claves de la reforma del delito de sedición: un cambio legal para reducir la pena a los condenados y los huidos del ‘procés’
El plan del Gobierno beneficiará especialmente a la ‘número dos’ de ERC, Marta Rovira, y acorta los plazos a Junqueras para volver a la política, pero no impedirá juzgar a Puigdemont
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confirmó el jueves que el PSOE y Unidas Podemos iban a registrar este viernes en el Congreso una propuesta de reforma del Código Penal para rebajar el castigo a quienes cometan —o hayan cometido— un delito de sedición. Es una exigencia de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) que Sánchez ha atendido, aunque no en su totalidad, y que tendrá un beneficio directo para los más célebres (y los únicos en los últimos años) acusados de sedición en España: los dirigentes del procés independentista catalán. Tanto los ya condenados como los huidos de la justicia.
¿Qué dice ahora el Código Penal?
El delito de sedición, tal y como figura actualmente en el Código Penal, castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” o para evitar que “cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público” cumpla con sus legítimas funciones o aplique “resoluciones administrativas o judiciales”. Las penas que comporta son de tres grados, en función del nivel de gravedad: de cuatro a ocho años de cárcel (y otros tantos de inhabilitación para ejercer cargo público) para los participantes en la sedición; de ocho a diez años para los inductores o dirigentes; y hasta 15 años si el delito lo cometen autoridades públicas (como ocurrió en el caso del procés).
En teoría, este delito podría aplicarse en cualquier caso de movilización multitudinaria para tratar de impedir por la fuerza la aplicación de leyes o sentencias (por ejemplo, la ejecución de un desahucio), pero la realidad es que son escasísimos (y no referidos a desahucios) los casos en los que se ha llegado a acusar por sedición en España, la inmensa mayoría no han llegado a juicio o condena, y ninguno ha tenido, ni remotamente, la dimensión de las condenas del procés.
¿A quién beneficiará la reforma?
El presidente no ha entrado en detalles, pero fuentes parlamentarias explican a EL PAÍS que el delito de sedición (artículo 544 del Código Penal) será directamente suprimido y que, en paralelo, se modificará el delito de “desórdenes públicos” (artículo 557) para castigar a quienes actúen “en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública” y “afectar gravemente el orden público”; ese nuevo delito requerirá la existencia de “violencia o intimidación” y tendrá unas penas mucho más bajas que el de sedición: de tres a cinco años de cárcel y de inhabilitación para ejercer cargo público; si el delito lo comete alguien con rango de autoridad, la pena de inhabilitación (no la de cárcel) pasaría a ser de entre seis y ocho años. El PSOE sostiene que en este nuevo tipo quedarían automáticamente subsumidas las conductas que fueron juzgadas en la causa del procés. Si sucede así, hay dos grupos de personas que se beneficiarán a corto plazo de esta drástica rebaja del delito de sedición: los condenados del caso del procés y los que permanecen prófugos.
¿Oriol Junqueras podría presentarse a las elecciones?
Los nueve condenados a prisión (Oriol Junqueras entre ellos) fueron indultados por el Gobierno, pero solo de la pena de cárcel; aún están cumpliendo, por tanto, la de inhabilitación para ejercer cargo público. Al reducir el Gobierno las penas asociadas a aquellos hechos, esa rebaja se aplicará retroactivamente a los condenados (porque los cambios legales sí son de aplicación retroactiva cuando benefician al reo) y anticipará su vuelta a la política activa si así lo desean; Junqueras, por ejemplo, está inhabilitado hasta julio de 2031, pero, al aplicársele la nueva horquilla de entre seis y ocho años, podría llegar a tiempo de presentarse en 2025 a las elecciones autonómicas catalanas. Eso si su pena por malversación no lo impide, algo que tendrá que concretarse cuando se produzca la adaptación de su condena de acuerdo con el nuevo Código Penal.
¿Carles Puigdemont se libraría de la cárcel? ¿Y Marta Rovira?
La situación de los prófugos es más compleja. En Bruselas permanecen huidos cuatro miembros del Gobierno de la Generalitat que declaró unilateralmente la independencia en 2017: el expresident Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig. Los tres primeros están procesados por sedición, malversación y desobediencia; el cuarto, solo por malversación y desobediencia. En el hipotético caso de que regresaran a España y resultaran condenados en un juicio, la rebaja del delito de sedición —mejor dicho, la aplicación del nuevo delito de “desórdenes públicos agravados”— les recortaría mucho el castigo penal, pero no necesariamente les evitaría la cárcel si quedase probado el delito de malversación, porque este comporta hasta ocho años de prisión y hasta 20 de inhabilitación. Tampoco es probable que se libraran de la prisión preventiva a la espera de juicio: de nuevo por la gravedad del delito de malversación y, también, porque el riesgo de fuga ya está en su caso acreditado.
Mucho mejor panorama tendría Marta Rovira, secretaria general de ERC, que está huida en Suiza. Ella está procesada por sedición, pero no por malversación, así que la pena máxima de cárcel para ella sería de entre tres y cinco años, muy inferior a la que recibió su correligionario Junqueras (condenado a 13 años, aunque fue indultado a los tres y medio).
Hay, además, una posibilidad de que Rovira y el resto de prófugos queden libres antes por otra vía: al reducirse la pena máxima a cinco años, el plazo de prescripción del delito (según el artículo 131 del Código Penal) baja también a cinco años, un plazo que ya ha transcurrido. En el caso de las “autoridades” (Rovira lo era como diputada del Parlament, y el resto como miembros del Govern), si la pena máxima que se tomara como referencia fuera la de ocho años de inhabilitación, eso llevaría la prescripción hasta los 10 años: en 2027. Con el Código Penal actual, los hechos del procés habrían prescrito en 2037.
Estos plazos jurídicos sobre la prescripción, no obstante, no son de aplicación automática, y menos en una causa tan accidentada y enrevesada como la del procés: habría que aclarar primero si el plazo quedó interrumpido (y durante cuánto tiempo) por las acciones judiciales emprendidas por el Tribunal Supremo contra los acusados, que han chocado con innumerables obstáculos en Europa.
¿Qué pasa con los altos cargos pendientes de juicio?
Además de los dirigentes huidos, hay más de 30 políticos (diputados y exdiputados, cargos intermedios o de primera línea, los exdirectores de la radio y la televisión públicas...) que fueron altos cargos de la Generalitat —o que siguen siéndolo— y están pendientes de juicio por su participación en el procés. Ninguno está procesado por sedición, pero una veintena sí lo está por malversación. A ellos no les afectaría la reforma que prepara el Gobierno. Así que se podría llegar a producir la paradoja de que estos cargos intermedios, si finalmente son condenados y no indultados, pasen más tiempo en prisión del que pasaron sus jefes.
¿El delito de sedición es más duro en España que en el resto de Europa?
Sí, según el Gobierno; y no, según el Tribunal Supremo. El delito de sedición en España está encuadrado —aunque con peso específico propio— en aquellos que atentan “contra el orden público”. El Gobierno, desde que anunció que lo reformaría tal y como le exigía ERC, argumentó que lo hacía para “armonizarlo” con los tipos penales similares que rigen en la mayoría de países de la UE y que se castigan con penas muy inferiores: un máximo de tres años de cárcel en Alemania, Francia y Suiza, cinco años en Italia y Bélgica, ocho años en Portugal. El Tribunal Supremo, sin embargo, llegó a la conclusión contraria en 2021, cuando redactó su informe oponiéndose a los indultos a los dirigentes del procés: los hechos por los que fueron condenados los líderes independentistas, subrayó el tribunal entonces, constituyeron “algo más que un delito contra el orden público”, porque atentaron contra el “fundamento de la convivencia” y porque su objetivo era dinamitar “los pilares” del orden constitucional. Esos hechos, proseguía el Supremo, habrían sido castigados con penas mucho más duras —e incluso con cadena perpetua— en Francia, Alemania, Italia y Portugal. Lo que pasa es que no se habrían llamado sedición, no se habrían despachado como un mero delito “contra el orden público”.
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