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Puigdemont verá rebajada su pena de cárcel con la propuesta del PSOE para reformar la malversación

Los cambios que impulsa el Gobierno también recortarían la duración de la inhabilitación de Junqueras y el resto de los condenados por el Supremo

Reyes Rincón
Puigdemont
Carles Puigdemont en un congreso de JxCat celebrado en el sur de Francia el pasado mes de junio.David Borat (EFE)

Las reformas de los delitos de sedición y malversación impulsadas por el Gobierno seguirán implicando penas de cárcel para las conductas atribuidas a los líderes del procés, aunque el castigo será muy inferior al ya impuesto a los dirigentes independentistas juzgados y condenados por el Tribunal Supremo (el más alto, 13 años de cárcel e inhabilitación para Oriol Junqueras) y a la pena a la que se podría enfrentar hasta ahora el expresidente catalán Carles Puigdemont. Esta es la conclusión que comparten magistrados y juristas consultados por EL PAÍS tras conocer la enmienda transaccional registrada por el PSOE para reformar la malversación, que castiga con entre uno y cuatro años de cárcel el desvío presupuestario de dinero a una finalidad pública distinta de aquella a la que estaba inicialmente destinado. Los juristas se inclinan por que, en principio, esta nueva modalidad podría aplicarse a los líderes del procés, y aunque ninguno se atreve a concretar qué pena resultaría, advierten que sobre el papel la reducción de penas es de hasta dos tercios respecto a la actual (de un máximo de 12 años previsto hasta ahora para ese tipo de malversación a un máximo de cuatro con la nueva redacción).

Fuentes del alto tribunal rechazan comentar estas reformas o realizar proyecciones mientras no se conozca el texto exacto que sale de las Cortes y se estudie cómo puede afectar a la causa. Pero dentro del tribunal se da por seguro que, si salen adelante los cambios diseñados por el PSOE, la Sala de lo Penal tendrá que revisar la sentencia dictada contra Junqueras y los otros ocho condenados por sedición (cuatro de ellos también por malversación) y la euroorden emitida contra Puigdemont y el resto de los prófugos. La opinión mayoritaria entre magistrados y juristas es que las conductas que la sentencia da por probadas no quedarían impunes con la nueva legislación, pero las penas se reducirían mucho. Y, en el caso de Puigdemont, esta reducción no le evitaría una condena de cárcel aunque podría librarle de entrar en prisión por una pena mínima, según la lectura inicial que hacen algunos, aunque no todos comparten esta interpretación.

La aplicación al procés de la enmienda sobre malversación registrada este lunes por el PSOE genera menos duda que la eliminación del delito de sedición y la reforma del de desórdenes públicos presentada en noviembre. Los juristas consultados coinciden en que, en un principio, la malversación por la que fue condenado Junqueras y de la que se acusa también a Puigdemont seguirá siendo delito y la mayoría cree que puede encajar en el nuevo artículo 433 diseñado por los socialistas, aunque algunos muestran dudas. Ese artículo establece: “La autoridad o funcionario público que (...) diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare”.

Si el Supremo concluye que la malversación que atribuyó a Junqueras y tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) queda ahora recogida en este nuevo artículo, la pena se rebajaría de forma sustancial. La sentencia del procés no concretó el castigo que impuso por malversación porque este delito se consideró en concurso medial con la sedición (cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro), lo que favoreció a los condenados a la hora de hacerles el cómputo global. Pero los magistrados sí especificaron que a los cuatro condenados por este delito se les atribuía la modalidad agravada, castigada con entre cuatro y ocho años de cárcel, “por la deslealtad que representa haber puesto la estructura de sus respectivos departamentos al servicio de una estrategia incontrolada de gasto público al servicio del referéndum ilegal”.

Dentro de esa modalidad agravada hay un precepto que obliga a imponer la mitad superior de la pena (en este caso, de seis a ocho años), pudiendo llegar a la superior en grado (en este caso, 12 años), cuando la cuantía malversada exceda los 250.000 euros, un supuesto que los magistrados del Supremo consideraron acreditado en este caso. Es decir, la pena por malversación para los líderes del procés con el actual Código Penal está en una horquilla de entre seis y 12 años, sin que la sentencia concrete el castigo exacto que les correspondía. Con la enmienda del PSOE, la pena prevista en el nuevo artículo 433 sería de entre uno y cuatro años como máximo.

Esta pena habría que sumársela a la que resultara de aplicar la reforma que afecta al delito de sedición. Y ahí las discrepancias entre juristas son mucho mayores. Para algunos, una vez que se elimine la sedición, a los condenados por este delito y a los prófugos acusados hasta ahora de él, no se les podría atribuir la nueva modalidad agravada de desórdenes públicos, que prevé entre tres y cinco años de cárcel y entre seis y ocho años de inhabilitación para las autoridades. Algunos magistrados que en principio sostienen esta interpretación consideran incluso que eso impediría mantener la condena por malversación, ya que se concluyó que este delito era un medio para cometer el delito principal (la sedición).

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Otros magistrados y juristas comparten que no puede aplicarse el nuevo tipo de desórdenes públicos, pero sí la malversación. Con el nuevo artículo 433, esta interpretación implicaría para Puigdemont una pena máxima de cuatro años de cárcel y podría incluso eximirle de entrar en prisión si se le impone una pena inferior a dos años. Otros expertos defienden que se puede aplicar la modalidad agravada de desórdenes públicos y la nueva malversación, lo que daría un máximo de nueve años de cárcel (cinco por desórdenes públicos y cuatro por el desvío presupuestario), aunque si el tribunal optó por aplicar el concurso medial en la sentencia, algunos juristas consideran que lo lógico sería que también lo hiciera así al revisarla, lo que reduciría la pena por debajo de esos nueve años.

Respecto a Junqueras y los otros ocho condenados por sedición, el indulto que les concedió el Gobierno solo afecta a las penas de cárcel, por lo que siguen teniendo pendientes las de inhabilitación. Y estas también se verían previsiblemente reducidas por la reforma. El exvicepresidente catalán está inhabilitado por 13 años. Las enmiendas impulsadas por el Gobierno prevén un máximo de ocho por el nuevo delito de desórdenes públicos y seis por malversación, pero si se aplican en concurso medial el castigo previsiblemente quedaría por debajo del máximo previsto para el delito principal.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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