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Puigdemont se enfrentará a penas elevadas pese a la derogación de la sedición

Juristas consultados discrepan sobre si al expresidente catalán se le puede aplicar el nuevo delito propuesto por PSOE y Unidas Podemos, pero coinciden en que sí se lo podría juzgar por malversación agravada y desórdenes públicos

Clara Ponsati Puigdemont
Desde la izquierda, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Carles Puigdemont, durante un acto en Perpiñán (Francia) en 2020.Albert Garcia
Reyes Rincón

La reforma del Código Penal propuesta por PSOE y Unidas Podemos elimina el delito por el que se condenó a los principales líderes independentistas, pero eso no impedirá, según juristas consultados, que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont responda ante la justicia y se enfrente a penas de cárcel e inhabilitación relativamente altas, aunque siempre inferiores que las que recayeron sobre Oriol Junqueras y los otros ocho condenados por sedición. Estos, a quienes se les concedió un indulto parcial que mantiene suspendida la pena de cárcel, seguirán teniendo que cumplir el castigo de inhabilitación. Los juristas tienen dudas de que se les pueda aplicar la nueva modalidad agravada de desórdenes públicos, que prevé entre seis y ocho años de inhabilitación para las autoridades, pero consideran que la pena de entre 10 y 20 años de inhabilitación por malversación agravada sí es, en principio, aplicable.

La proposición de ley que este viernes han registrado el PSOE y Unidas Podemos recoge una reclamación que se planteaba desde hace tiempo en el ámbito jurídico: la derogación del delito de sedición. En ello coinciden los siete juristas consultados para este reportaje, aunque solo cuatro de ellos han querido salir identificados. “Es un delito que no tiene ningún sentido. Lo tenía en la España del siglo XIX y en la dictadura militar”, afirma Manuel Cancio, profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. En la misma idea abunda el resto. “El delito de sedición nació en un momento de convulsión política y tiene una pena elevada, muy elevada comparativamente con otros países y por la propia conducta que implica”, afirma Borja Mapelli, de la Universidad de Sevilla, que sí cuestiona que se haga una reforma exprés. “Las leyes penales no deben reformarse por la vía de urgencia, salvo casos contadísimos. Una vez que nos ponemos de acuerdo en que es razonable replantearse el delito de sedición, habría que abrir un proceso natural de reforma de ley orgánica: reunir a la comisión general de codificación, pedir informes al CGPJ y al Consejo de Estado. No encuentro razones para la urgencia”, advierte.

Los juristas no se atreven a precisar cómo afectará exactamente el cambio a los líderes del procés ya juzgados y a los que están prófugos, pero comparten que las penas se verán rebajadas, aunque seguirán siendo relativamente elevadas. “Es cuestionable que se pueda atribuir responsabilidad a los dirigentes de la Generalitat por los incidentes de orden público que se produjeron aquellos días. Pero una vez que el Supremo dijo que sí, lo lógico es que se encaje ahora en la nueva redacción”, afirma Cancio, aunque no descarta que la sala de lo Penal llegue a una conclusión distinta. “La última palabra la tienen ellos y pueden entender ahora que, al desaparecer la sedición, ya no se los puede perseguir. Pero yo no lo entiendo así: si era sedición, quien puede lo más, puede lo menos, y ahora debe ser desórdenes públicos”.

En el caso de Puigdemont, los juristas discrepan sobre si se le puede aplicar ya la nueva modalidad agravada o habría que juzgarlo por el tipo actual de desórdenes públicos, cuya pena máxima es de tres años de cárcel. En lo que todos coinciden es en que si la sedición se deroga antes de que Puigdemont sea entregado a España, el Tribunal Supremo tendría que reformular las euroórdenes para todos los fugados y ya no podría reclamarlos por ese delito. Esta circunstancia previsiblemente facilitaría la entrega del expresident y el resto de los prófugos porque países como Alemania o Bélgica se han negado hasta ahora a entregarlos precisamente porque la sedición, tal y como se planteaba en España, no tenía un equivalente claro en aquellos países.

Pero, si la entrega se hace por desórdenes públicos, la pena a la que se enfrentarían sería obligatoriamente inferior. ¿Cuánto? Ahí está la duda. Cancio y Mapelli creen que sí se les podría aplicar la nueva modalidad agravada, aunque esta no existiera cuando se cometieron los hechos. “No se podría aplicar si no hubiera una coincidencia entre la sedición y el nuevo tipo, pero la va a haber. Y hasta pertenecen a la misma familia de delitos contra el orden público. Lo que hicieron estaba y estará prohibido por ley. Que se llame de otra forma da igual”, afirma Cancio.

Nicolás García Rivas, de la Universidad de Castilla la Mancha, discrepa de esta tesis. “No puedes acusar por un delito que no existía en el momento de los hechos”, señala. Pero eso no impediría actuar contra el expresidente de la Generalitat. “Se le podría aplicar un delito de desórdenes públicos normal y corriente. Si al Supremo le borras la sedición, podría entender que lo que se cometió entonces fue un delito de desórdenes públicos y sumarle desobediencia, más la malversación. O buscar otras fórmulas. Se trata de ver, sin la sedición, por qué lo procesas”, explica.

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“Puigdemont y Rovira se ven favorecidos por el principio de la retroactividad de la ley penal favorable, se les va a aplicar la solución más beneficiosa para ellos”, recuerda el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid Antonio Javato. No obstante, sobre el expresidente catalán recae también una acusación de malversación, que, en el caso de los líderes independentistas ya juzgados, el Supremo consideró en su modalidad agravada, lo que implica penas de entre cuatro y ocho años de cárcel e inhabilitación absoluta de entre 10 y 20.

La sentencia del procés no concretó la pena que impuso por malversación porque este delito se consideró en concurso medial con la sedición (cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro), lo que favoreció a los condenados a la hora de hacerles el cómputo global. Pero ahora, sin la sedición, podría ocurrir, advierte García Rivas, que la malversación se convierta en el delito principal de la acusación contra Puigdemont y se le aplique la pena en su franja más alta.

La malversación contará también para recalcular la inhabilitación de Junqueras y los ya condenados. El indulto no se extiende a esta pena, que en el caso de Junqueras es de 13 años, pero, al desaparecer la sedición, que fue el delito por el que se le impuso, el Tribunal Supremo tendrá que revisar la sentencia y determinar en qué queda. El mismo razonamiento que lleva a los juristas a discrepar sobre que a Puigdemont se le pueda aplicar o no el nuevo delito de desórdenes públicos agravado, hace que discrepen de que a Junqueras y a los demás condenados se les pueda imponer o no la inhabilitación de entre seis y ocho años que la propuesta de PSOE y Unidas Podemos prevé para ese tipo penal. En cualquier caso, la inhabilitación prevista para la malversación agravada por la que fueron condenados, y que la proposición de ley no modifica, sigue siendo de entre 10 y 20 años, por lo que la pena previsiblemente no bajará de esa franja.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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