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El PSOE diseña un nuevo delito de malversación más suave, pero que no deja impune el ‘procés’

La enmienda transaccional castigará el desvío de dinero que cause “daño o entorpecimiento grave” en el bien público. Baja de seis a cuatro años las penas por “desvío presupuestario irregular” y lo justifica por la “desproporción” de la reforma del PP, que igualó la corrupción pura con el mal uso

Pedro Sanchez
El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, recibía en La Moncloa al presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, el 15 de julio.Andrea Comas
Carlos E. Cué

El principal grupo del Gobierno ya tiene perfilada su reforma exprés del delito de malversación, pensada para dar una respuesta política al panorama judicial al que se enfrentan sobre todo los independentistas que estuvieron en el corazón del procés y aún no han sido juzgados, en especial los segundos niveles. El PSOE ―Unidas Podemos finalmente ha decidido no sumarse, aunque se abra a apoyarla― presentará este lunes una transaccional a la enmienda que registró el viernes ERC en el Congreso, en la que se crea un nuevo delito, como adelantó La Vanguardia. Así, se rebaja la pena a la que se enfrentan los dirigentes del procés encausados por malversación, que pasa de un máximo de seis a cuatro años de prisión ―uno más que los tres que proponía ERC―, pero se garantiza que en ningún caso quedará impune esa desviación de fondos públicos para el referéndum ilegal. La redacción de la enmienda, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, deja claro que se castigarán con esas condenas el desvío de dinero “si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado”. Y esto, según los grupos que lo proponen, incluye sin duda a los dirigentes del procés por las grandes cantidades de dinero desviadas, de hasta 2,3 millones de euros.

En la exposición de motivos, el PSOE justificará esta reducción de penas respecto al Código Penal vigente, que reformó en 2015 el PP (cuando tenía mayoría absoluta y estaba acosado por el escándalo del caso Gürtel), por la “desproporción” que, a su juicio, quedó tras esa modificación, al igualarse el comportamiento de corrupción pura, esto es llevarse el dinero público a casa, con el mal uso de los fondos.

Además, la reforma refuerza la legislación contra la corrupción con un nuevo delito de enriquecimiento ilícito. Con esta novedad, y la garantía absoluta en la que insisten los socialistas de que ningún corrupto se beneficiará de esta reforma, porque no se ha tocado la parte de la malversación que atañe a los grandes casos de corrupción más conocidos, el Ejecutivo confía en sortear la enorme polémica que ha provocado este cambio legal y convencer a los ciudadanos de que es importante hacerlo, sobre todo por los resultados que pueda lograr en Cataluña para dar una salida al procés y empezar una nueva etapa, como señaló el presidente, Pedro Sánchez, la semana pasada.

ERC sostenía que con su redacción quedaban fuera de la malversación los comportamientos del procés, que no considera delito, pero el PSOE crea una nueva figura de “desvío presupuestario irregular” que en su interpretación, hará que los dirigentes del procés sí puedan ser castigados por este tipo de malversación, aunque en vez de tener una condena máxima de seis años bajarán a cuatro. Por tanto, si en la reforma de la sedición se baja la pena máxima dos tercios, de 15 a 5 años, aquí se bajaría un tercio, de seis a cuatro.

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Según el Ejecutivo, el nuevo tipo de malversación se adapta perfectamente al comportamiento en el procés, en el que se desvió dinero público ―unos 3,4 millones de euros, según la Fiscalía en el proceso ante el Tribunal de Cuentas― para preparar el referéndum ilegal y todo lo que lo rodeaba.

El nuevo artículo 433

El texto del nuevo artículo 433 del Código Penal que saldría si se aprueba la transaccional, que aún se está negociando, quedaría así:

“La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare”.

Según esta transaccional, ese “daño o entorpecimiento grave del servicio” se aplica para todos los dirigentes del procés encausados o investigados, porque las cantidades de dinero que desviaron son tan importantes —varios millones de euros— que cualquier juez interpretará que entorpecieron el servicio para el que estaban destinadas. La pena de uno a tres años sería para desvíos mucho menores, aunque la nueva redacción no plantea una cantidad específica.

También es relevante la exposición de motivos para justificar este polémico cambio en la malversación. Se basa sobre todo en la idea de que la reforma de 2015 fue excesiva al no separar lo suficiente la corrupción pura del desvío de dinero público para usos impropios, que según el PSOE, son vistos de manera diferente por la sociedad y por eso deben tener penas distintas. “En la actualidad la sociedad española ha evolucionado hacia una mayor intolerancia hacia ciertos comportamientos de administración desleal del patrimonio público, si bien nunca equipara su gravedad y castigo con las conductas de sustracción o desvío hacia intereses particulares, que integran la noción común de corrupción. De esta manera se corrige la inseguridad y la desproporción introducidas en la reforma de 2015 igualando el reproche a hechos con un desvalor nítidamente diferente, como hacen otros países europeos con una tradición jurídica similar a la española”, señala la nueva exposición de motivos que aún se tendrá que negociar este lunes.

“En la misma línea de recuperar nuestro clásico sistema legal y a la vez volver a compartir una regulación similar a la de Francia, Italia y Portugal, se reintroduce una modalidad atenuada de la malversación consistente en el uso temporal de bienes o efectos públicos, como existía también antes de 2015 y como se da en los casos de los países antes referidos. El cambio se sitúa ahora en una actualización de la penalidad que responde a la actual sensibilidad de la sociedad española frente a esta clase de comportamientos”, remata este texto.

El PSOE apela además a la legislación de los países europeos, que, según señala, tienen una legislación similar a la que quedará después de la reforma, porque distinguen entre la apropiación de fondos públicos y una desviación irregular de dichos fondos. En Francia, la apropiación son 10 años; la desviación, 5. En Italia, la apropiación, de 4 a 10 años; la desviación, de 1 a 4 años. En Portugal, la apropiación es de 1 a 8 años; la desviación, hasta 1 año. Solo en Alemania se igualan penalmente ambas conductas, pero con penas más bajas: hasta 5 años por apropiación o desviación.

Todo irá a toda velocidad. En la tarde de este lunes, se discutirán en ponencia esta y otras enmiendas de una compleja reforma que también cambia la ley del poder judicial y la del Constitucional para desbloquear la renovación de este último, y el delito de sedición también para beneficiar a los dirigentes independentistas encausados. El martes se tramitará en comisión y presumiblemente el jueves se votará en pleno en el Congreso para pasar rápidamente al Senado y entrar en vigor antes de que acabe el año. El Gobierno pretende con esta velocidad evitar que la polémica política se prolongue y se acerque a las municipales y autonómicas de junio. La instrucción política es clara: cuanto antes, mejor. Así que se está haciendo a una velocidad inaudita. La reforma del Código Penal que esta enmienda cambia, la de 2015, estuvo más de un año en tramitación en el Congreso y eso que el PP tenía entonces una cómoda mayoría absoluta.

El texto de la enmienda

Se introduce un nuevo artículo 433 con la siguiente redacción:
Artículo 433.
La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.


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