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Las becas de Ayuso para rentas altas, un debate más ideológico que jurídico

Los juristas consultados se inclinan por incluir la medida en el margen discrecional del poder ejecutivo, aunque apuntan a una posible discriminación “de facto” de las rentas bajas y un uso poco “equitativo” de los recursos

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el acto de inicio del curso 2020/21 en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Francisco de Orellana, en Arroyomolinos. Foto: RODRIGO JIMÉNEZ (EFE) | Vídeo: EPV

La decisión de la Comunidad de Madrid de ofrecer becas para estudiar en centros privados a familias con rentas superiores a 100.000 euros ha soliviantado a los partidos de izquierdas, que consideran que favorece la desigualdad. Pero, al margen de la crítica política, algunos líderes han cuestionado la iniciativa desde el punto de vista jurídico porque, aseguran, vulnera preceptos constitucionales. El diputado del PSE-PSOE por Gipuzkoa Odon Elorza reclamó ayer al Gobierno que la recurra y calificó la iniciativa de Madrid de “ataque al valor constitucional de la equidad”. La mayoría de los juristas consultados se inclinan, sin embargo, por considerar que la decisión de flexibilizar los criterios de acceso a la beca entra dentro del margen discrecional del Gobierno regional, aunque algunos de ellos no descartan que pudiera prosperar una hipotética impugnación por no realizar una asignación equitativa del gasto público o por excluir “de facto” a las rentas bajas, ya que las becas solo cubren parte del coste del curso y las familias con pocos recursos no pueden pagar el resto.

El Gobierno de Díaz Ayuso esgrime como argumento la libertad de elección educativa. ¿Pero a qué se refiere esa libertad? El artículo 27 de la Constitución blinda el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, y el derecho de los padres “para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Pero ello, coinciden los juristas, ya está garantizado en la escuela pública y en la privada concertada, por lo que no hace falta subvencionar centros privados. En este sentido, opina Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad a Distancia (UNED), quien recuerda que el Constitucional ya estableció que esa libertad de elección no significa que la Administración esté obligada a darte una plaza para estudiar en el centro que tú quieras: “La libertad de elección es que las familias lleven a sus hijos a un centro religioso o laico de iniciativa privada, y para eso están los conciertos”, señala Vidal Prado, quien, no obstante, considera difícil cuestionar jurídicamente la medida de Madrid.

En el mismo punto se sitúa el catedrático de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo, para quien las becas anunciadas son “una decisión política” con difícil cuestionamiento jurídico. Con todo, ambos coinciden en que las ayudas de Madrid para estudiar en centros privados, al no cubrir el coste completo del curso, excluyen de facto a las rentas bajas, porque estas no pueden sufragar el importe restante. “En la práctica está creando una discriminación, excluye a la clase obrera en beneficio de una minoría que ya podía pagarse de todas formas esos estudios”, señala Ruiz Robredo, que apunta a la posibilidad de debatir una vulneración del artículo 14 de la Constitución que establece que todos los españoles son iguales ante la ley. Marc Carrillo, catedrático de Constitucional de la Pompeu Fabra, incide en este aspecto: en la medida adoptada por Madrid, la cuestión no está en la libertad de elección del ciudadano. El problema, dice, es de clara discriminación por razones de capacidad económica.

Frente a esta opinión se sitúa el exmagistrado del Constitucional y catedrático de Filosofía del Derecho Andrés Ollero, para quien “el derecho a la educación es individual” y “sería absurdo ignorar el condicionamiento familiar, y ello explica que se tenga en cuenta la situación económica”. “Pero no menos absurdo sería –añade- negar reconocimiento al mérito”. Otra cuestión es la propia función de las becas educativas y sus condiciones, sobre la que el Constitucional ya se ha pronunciado. Miguel Sánchez Morón, catedrático de Administrativo en la Universidad de Alcalá, recuerda que la finalidad constitucional de las becas es garantizar la igualdad real del derecho a la educación, asegurando que nadie quede excluido por razones económicas. “Un sistema de becas educativas que beneficie a familias de rentas altas”, sostiene, “podría desviarse de tal justificación y, por eso, ser contradictorio con la regulación constitucional del derecho a la educación”.

Juan María Bilbao, catedrático de Constitucional de la Universidad de Valladolid, advierte que la Constitución no impone un deber de subvencionar el acceso a todos los centros docentes y cita la sentencia 86/1985, de la que fue ponente Francisco Rubio Llorente: “Los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales”. El legislador puede extender esa ayuda a los alumnos de las universidades privadas, pero a este catedrático le genera “muchas dudas” la decisión de “elevar de una forma exponencial los umbrales de renta para poder acceder a las becas o ayudas de estudio”. “Infringe manifiestamente las pautas constitucionales orientadoras del gasto público”, señala. Esta es otra de las cuestiones a las que aluden varios de los juristas consultados, que citan el artículo 31.2 de la Constitución: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

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Luis López Guerra, exvicepresidente del Constitucional, incide en que los poderes públicos tienen margen para ampliar sus prestaciones, más allá de sus obligaciones constitucionales, siempre respetando el principio de igualdad. “Esa tarea le corresponde, con un margen de apreciación, al legislador o al gobierno del momento, según su programa político y su orden de prioridades”, subraya. “Pero ya no se trata de satisfacer derechos constitucionales, sino de llevar a cabo una línea de actuación derivada de preferencias políticas e ideológicas. En otras palabras, no toda política educativa resulta de los mandatos de la Constitución, sino en gran manera de la voluntad, ideología y objetivos políticos de sus autores”, concluye el exvicepresidente del tribunal.


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