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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Tenemos derecho a una alimentación saludable

Las autoridades deben garantizar algo más que productos seguros: alimentos nutritivos y sanos

La alimentación sana como derecho.
La alimentación sana como derecho.USDA

El Nobel Gabriel García Márquez explicó que Macondo, la aldea en la que desarrolla la trama de Cien años de soledad, era tan antigua que “muchas cosas carecían de nombre y para mencionarlas había que señalarlas con el dedo”. Pero ¿cómo se señala algo que no es tridimensional, algo intangible y tan abstracto como la nostalgia, el escepticismo… o el derecho de la nutrición? No se puede. Hay quien postula, de hecho, que en este dilema radica el inicio del lenguaje. Y es que un concepto que no tiene nombre es como si no existiera, aunque en realidad tenga implicaciones en el plano físico. La soberbia, el valor, los celos o la calma existían antes de que alguien les pusiera nombre y han influido sobremanera en la historia de la humanidad.

Antes de bautizarlo, el derecho a la nutrición parecía no existir, pero influía en nuestras vidas tanto como la ley de la gravedad

Con el derecho de la nutrición sucede algo similar. Antes de que el abogado Francisco José Ojuelos lo bautizara, dicho derecho parecía no existir, pero influía en nuestras vidas tanto como la ley de la gravedad. Al ponerle nombre, Ojuelos obliga de forma implícita al legislador y a los responsables políticos a tenerlo presente y a perseguir la consecución del fin último de este derecho: proteger la salud de la población.

¿Qué tiene de novedoso el derecho de la nutrición? Que se distingue de un derecho muy desarrollado (y muy necesario), que es el derecho alimentario. Así, mientras que el derecho alimentario nos garantiza el acceso a una alimentación segura (nos defiende, por ejemplo, de fraudes alimentarios o de malas prácticas de higiene), el derecho de la nutrición busca salvaguardar a la población de los efectos negativos sobre su salud a medio o largo plazo del consumo generalizado de alimentos seguros (sin patógenos) pero malsanos. Es decir, persigue garantizar que la población tenga un paraguas que le proteja del diluvio de fuerzas que conspiran para que sigamos un patrón de alimentación insaludable.

Entenderán mejor el anterior párrafo con un ejemplo. En 2014 comparé, basándome en dos investigaciones (Rekhy, 2014 y Federal Trade Commision, 2008), la inversión en la campaña “5 al día” por parte de Estados Unidos y la inversión de la industria alimentaria de este país en el marketing del fast food dirigido a niños y adolescentes. Para quien no lo sepa, “5 al día” es el nombre que recibe la campaña, instaurada en varios países (incluyendo España), que promueve el consumo de un mínimo de cinco raciones de frutas y hortalizas cada día. Pues bien, mientras que la inversión en “5 al día” ascendió a un rango de entre tres y cinco millones de dólares al año, la industria del fast food dirigida a niños invirtió cinco millones al día en anunciar sus productos a niños y adolescentes. Cinco millones al año contra cinco millones al día. No extraña que el 88% de la población adulta americana presente exceso de peso (dato de 2017).

Como ningún gobierno puede invertir 5 millones de dólares cada día para contrarrestar el efecto negativo del marketing de los productos malsanos (¿se hacen a la idea del gasto sanitario y de la tragedia personal y social que supone para un Estado tener al 88% de su población con exceso de peso?), es necesario instaurar un derecho que ponga coto a este tsunami. En Europa no tenemos todavía el drama sanitario que se vive en Estados Unidos, pero eso no significa que podamos relajarnos: nuestras cifras de exceso de peso no dejan de aumentar, tal y como acaban de revelar la doctora Elisa Pineda y sus colaboradores en Obesity Facts.

Portada del libro 'El derecho de la nutrición'.
Portada del libro 'El derecho de la nutrición'.

Otro ejemplo nos lo brindan las bebidas azucaradas. La disminución en el consumo de los mal llamados “refrescos” (productos seguros, pero malsanos) es una prioridad mundial. Por eso, tal y como relata Francisco José Ojuelos en su libro, la Generalitat de Catalunya lanzó el 1 de mayo de 2017 un impuesto a las bebidas azucaradas. Un año después, en abril de 2018, una investigación llevada a cabo por la Universitat Pompeu Fabra constató, para alegría de todos los nutricionistas, que el impuesto se tradujo en una reducción del 22% del consumo de estas bebidas con respecto a la situación antes del impuesto. Ello supuso el consumo de 107 calorías menos por persona y semana entre sus consumidores. Y supuso también la prueba de que, como he indicado hace unas líneas, el derecho de la nutrición existía antes de tener nombre.

Tener un derecho de la nutrición significa muchas cosas, que no puedo detallar en este texto, pero que tienen pormenorizadas en el libro “El derecho de la nutrición”, que he tenido el honor de prologar. Aunque sí puedo avanzar que la existencia del derecho de la nutrición supone que tenemos derecho a estar bien informados. Como mínimo, tanto como los fabricantes de alimentos. Hoy existe un enorme desequilibrio entre los conocimientos que maneja la industria alimentaria (que suele contar en sus filas con expertos nutricionistas) y los que tiene la población general. Una población claramente desorientada ante tantas noticias contradictorias, tantos famosos anunciando productos cargados de azúcar, tantas sociedades científicas vendidas a fabricantes de productos malsanos, tanta desinformación en las etiquetas de los alimentos, tanta publicidad depredadora, tanta afinidad entre la industria alimentaria y los gobiernos o, en resumen, ante tanto caos nutricional.

La existencia del derecho de la nutrición también supone tomar medidas contra la publicidad de alimentos insanos en horario infantil, incluir advertencias sanitarias en las bebidas alcohólicas, regular el etiquetado nutricional, garantizar el acceso gratuito a nutricionistas, etc.

La importancia (y la urgencia) de la consumación de este derecho podemos constatarla revisando el último informe del European Heart Network, que justifica que la primera causa de muerte en Europa son las enfermedades cardiovasculares y que la principal causa de tales enfermedades son factores dietéticos modificables.

En su última novela, Trilogía de la guerra, el físico y escritor Agustín Fernández Mallo, expone que “…la actitud del poeta y la del científico es la misma: redefinir lo que hasta ese momento creíamos estable y cerrado”. Es justamente esta actitud la que ha demostrado poseer el abogado Francisco José Ojuelos en su libro El derecho de la nutrición (Amarante) ya que nadie, hasta la fecha, había definido con tanto tino que precisamos algo más que una alimentación segura (estabilizada gracias al derecho alimentario): tenemos derecho a una alimentación saludable.

Julio Basulto (@JulioBasulto_DN) es un Dietista-Nutricionista que intenta convencer al mundo de que comer mal no se compensa con una zanahoria. También imparte conferencias, ejerce como docente en varias instituciones académicas, colabora con diferentes medios de comunicación y es autor de numerosas publicaciones científicas y divulgativas (www.juliobasulto.com).

NUTRIR CON CIENCIA es una sección sobre alimentación basada en evidencias científicas y en el conocimiento contrastado por especialistas. Comer es mucho más que un placer y una necesidad: la dieta y los hábitos alimenticios son ahora mismo el factor de salud pública que más puede ayudarnos a prevenir numerosas enfermedades, desde muchos tipos de cáncer hasta la diabetes. Un equipo de dietistas-nutricionistas nos ayudará a conocer mejor la importancia de la alimentación y a derribar, gracias a la ciencia, los mitos que nos llevan a comer mal.

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