El Supremo obliga al Gobierno a actualizar por ley los sueldos de investigadores
El alto tribunal estima el recurso de 20 científicos de organismos públicos contra el Ejecutivo, que ha incumplido su obligación de desarrollar la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Tribunal Supremo ha sentenciado este lunes que el Gobierno debe aprobar antes de seis meses la normativa necesaria para que se puedan actualizar los sueldos de 877 funcionarios titulares de Organismos Públicos de Investigación (OPI). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso de una veintena de investigadores de organismos del Estado contra la inactividad reglamentaria del Gobierno, que ha incumplido su obligación de desarrollar la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Del desarrollo de esa norma, que el Ejecutivo deberá tener listo antes de seis meses, depende una parte de las retribuciones de 877 funcionarios provenientes de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos de Investigación que, con el sistema anterior a la Ley, no tenían complementos por méritos investigadores (quinquenios) y de excelencia científica del complemento específico (sexenios). Los recurrentes, funcionarios de carrera, aducían que, a pesar de que la ley prevé que el nuevo régimen de carrera profesional y retributivo entraría en vigor el 1 de enero de 2014, la Administración no ha hecho lo necesario para ello.
El Gobierno no negó la inactividad, pero entendía que concurría una causa legal que no permitía el cumplimiento, concretamente las limitaciones de incremento de gasto público de las leyes de presupuestos para los años 2014 y 2015, normas que establecen un mandato explícito y general de estabilidad y control del déficit. Por tanto, en la medida que la adaptación del régimen retributivo a los parámetros de la Ley suponía un incremento de gasto, operaba la limitación.
Sin embargo, el Supremo aprecia "un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general —inactividad reglamentaria—, es decir, la administración ha incumplido un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración —por omisión— al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que estas queden sin efecto".
El alto tribunal añade que "la Administración no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad de la carrera profesional y régimen retributivo de los recurrentes, que debió entrar en vigor el 1 de enero de 2014, ello estando el Gobierno plenamente sometido a la ley y al derecho y, además, siendo el Gobierno el titular de la potestad reglamentaria a tenor del artículo 97 de la Constitución Española".
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