Respuestas a la crisis del Covid-19: una visión desde los derechos culturales
Son muchos los retos que la situación actual plantea, tanto desde la creación como desde el acceso a la cultura, y el Derecho Internacional es un excelente marco para orientar las medidas a llevar a cabo
La crisis del Covid-19 plantea importantes retos para los derechos humanos, como se viene observando desde su inicio. Los derechos culturales en particular, y en concreto el derecho a participar en la vida cultural (DPVC) –recogido en el artículo 15.1.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) y reflejado a su vez en el artículo 44 de nuestra Constitución– no han sido ajenos a las medidas de confinamiento tomadas en el marco del estado de alarma, viéndose afectados de forma dramática por las mismas. Y es que, como señalaba Tomás de la Quadra-Salcedo en este diario, los derechos humanos encuentran límites en el caso de un estado de alarma como en el que nos encontramos. Así lo ha expresado también, desde la perspectiva iusinternacionalista, la relatora de Derechos Culturales de las Naciones Unidas, Karima Bennoune, indicando que igual de importante que recordar que “construir [un nuevo mundo tras la pandemia] requiere una perspectiva de derechos culturales tanto en relación con la cuestión de cómo sobrevivir a este difícil hoy, y cómo imaginar un mañana mejor”, es reconocer que “el derecho internacional prevé algunas limitaciones a los derechos humanos”.
En todo caso, las medidas limitadoras deben responder al requisito de proporcionalidad, lo que significa que las medidas elegidas sean las menos perjudiciales para los derechos humanos. En este sentido, el Comité DESC de la Naciones Unidas que vigila el cumplimento del mencionado pacto, ya mostró su preocupación en relación con las medidas adoptadas por el gobierno español ante la crisis económica de 2008, realizando unas consideraciones que en la actual situación siguen siendo relevantes.
Así, recomendaba el Comité en 2012 “al Estado que revise las reformas adoptadas en el contexto de la (…) crisis económica y financiera para garantizar que todas las medidas de austeridad implementadas mantengan el nivel alcanzado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y sean en todos casos temporales, proporcionales y no perjudiciales para los derechos económicos, sociales y culturales”.En relación con el DPVC al Comité le preocupaba que “los recortes presupuestarios pongan en peligro la protección y la promoción de la capacidad creativa e investigativa del Estado parte, así como las oportunidades de acceso efectivo de todas las personas y comunidades a participar en la vida cultural (art. 15)”.
El Comité recomendaba a continuación al Estado “reforzar todas las medidas en curso y adoptar cualesquiera que fuesen necesarias para garantizar los más amplios niveles de realización de los derechos culturales consagrados en el artículo 15 del Pacto”. La revisión de las políticas que afectan a los DESC en 2018, y en concreto al DPCV, no fue mucho más positiva, señalando el Comité su preocupación de que “a cinco años de haber iniciado la implementación de tales medidas, el Estado parte no haya realizado una evaluación exhaustiva y con consulta a los afectados sobre los impactos de esas medidas, su proporcionalidad y temporalidad, y su posible terminación”. Resulta muy interesante en relación con los derechos culturales la preocupación del Comité en relación con “el impacto negativo que han tenido los recortes presupuestarios en el contexto de la crisis económica en el disfrute de los derechos culturales, en particular sobre la promoción y difusión de la ciencia y de la cultura”.
Ahora, el Comité, en una Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los DESC, con fecha de 17 de abril, se vuelve a referir nuevamente al requisito de la proporcionalidad, señalando que “si las medidas adoptadas limitan los derechos consagrados en el Pacto, deberán … ser necesarias para combatir la crisis de salud pública que plantea el Covid-19, además de ser razonables y proporcionadas. Las medidas de emergencia y las facultades asumidas por los Estados parte para hacer frente a la pandemia no deben usarse indebidamente y deben retirarse tan pronto como dejen de ser necesarias para proteger la salud pública”.
En este sentido, las palabras de la relatora de derechos culturales de las Naciones Unidas dejando claro que se opone “inequívocamente a intentos de usar los derechos humanos o los derechos culturales para subvertir los esfuerzos de salud pública de forma inapropiada, por ejemplo, organizando eventos religiosos o protestas públicas contra el distanciamiento social en formas que pongan riesgo a otros,” se pueden complementar con una muy reciente decisión del Tribunal Constitucional alemán, que nos recuerda, como lo hace el magistrado y ensayista francés Denis Salas, el valor de la noción de proporcionalidad y el hecho de que subsistan instituciones de control.
Así, el alto tribunal señala, a raíz de un caso en que una asociación musulmana reclamaba los rezos durante los viernes restantes del Ramadán, que se puede establecer una excepción a la medida que prohíbe la celebración de eventos religiosos si se puede asegurar que se puede establecer de forma fiable que no existe un aumento de riesgo de infección, algo que habrá que establecerse, desde luego, caso por caso, y no de forma general.
Estos conceptos de limitaciones a los derechos, proporcionalidad y estudio caso a caso cuando sea posible, tienen gran relevancia en el contexto del escenario actual en relación con el DPVC, debido a la gran importancia de la celebración de eventos presenciales para el sector cultural. Además, el Comité DESC, en la mencionada declaración, señala que los Estados deben tomar medidas de protección social que alcancen a aquéllos que están en mayor riesgo de ser afectados por la crisis, y hace un llamado a “la obligación de dedicar el máximo de recursos de que dispongan a la plena realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales… Dado que esta pandemia y las medidas adoptadas para combatirla han tenido unos efectos desproporcionadamente negativos en los grupos más marginados, los Estados han de hacer todo lo posible por movilizar los recursos necesarios para combatir el Covid-19 de la manera más equitativa posible, con objeto de evitar que se imponga una carga económica adicional a esos grupos marginados. Se debe dar prioridad a las necesidades especiales de esos grupos en la asignación de recursos”.
Adoptar un enfoque de derechos humanos implica, para las políticas culturales, tomar en cuenta la opinión de las personas afectadas en relación con los derechos en cuestión
Esta atención a los colectivos especialmente vulnerables puede ponerse en relación con, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 que podría interpretarse de algún modo en esta línea, en concreto en relación con medidas como la posibilidad de los artistas de espectáculos públicos, sujetos a la intermitencia, de acogerse extraordinariamente a la prestación por desempleo. Por otro lado, hay que recordar que el DPVC incluye el derecho de ser consultado y de participar en el diseño de las políticas que afecten al mismo, como lo recuerda la relatora de Derechos Culturales, con lo que las reuniones mantenidas en el abril entre el Ministerio de Cultura y varias organizaciones del sector cultural pueden leerse a la luz del ejercicio de tal derecho.
La consideración por parte de la mesa sectorial del arte contemporáneo en relación con la insuficiencia de las medidas aprobadas a través del mencionado decreto merece, asimismo, ser escuchada al amparo del DPVC. Adoptar un enfoque de derechos humanos implica, para las políticas culturales, por tanto, tomar en cuenta la opinión de las personas afectadas en relación con los derechos en cuestión. Como señala la relatora de Derechos Culturales en su último informe anual, que versa sobre los defensores de los derechos culturales “muchas personas pueden ser defensoras de los derechos culturales, o actuar como tales, sin describirse necesariamente a sí mismas en esos términos”. Qué duda cabe que todos los colectivos que están promoviendo dentro y fuera de nuestro país unas condiciones dignas para los trabajadores del sector cultural, y unas políticas públicas culturales que universalicen la participación y el acceso a la cultura, pueden ser considerados defensores de los derechos culturales.
En el ámbito de la Unión Europea varias organizaciones culturales de diferente índole acaban de lanzar una petición de aumento de los presupuestos para políticas culturales, y en el ámbito internacional, la Federación Internacional de Coaliciones de Diversidad Cultural hace un llamado a que los gobiernos tengan en cuenta las necesidades específicas del sector cultural, sobre todo desde el punto de vista de la diversidad cultural, una cuestión profundamente ligada al derecho a participar en la vida cultural, pues son las expresiones culturales más minoritarias las que necesitan de mayor apoyo público y las que garantizan en mayor medida el tejido de la diversidad. En este sentido, se refería el editor Antoine Gallimard a la necesidad de que las pequeñas librerías en Francia vuelvan a abrir lo antes posible –respetando por supuesto las medidas sanitarias necesarias- en tanto que son garantes de la diversidad cultural.
Estas consideraciones, desde el punto de vista del DPVC, no sólo benefician a los artistas, escritores y editores, sino que tienen relevancia también desde el punto de vista del acceso y la participación. Esta vertiente de acceso y participación necesita, como así lo indicó el Comité DESC en su observación general sobre el DPCV de 2009, que los Estados implementen políticas públicas para que el ejercicio del DPCV esté al alcance (también financiero) de todos. Si la reciente equiparación del IVA del libro digital al libro en papel va en esta línea, queda todavía pendiente abordar la cuestión de la brecha digital, que el Comité menciona en su declaración en relación con la pandemia en el contexto del derecho a la educación (y no del DPVC en sentido estricto).
Se trata esto de una asignatura pendiente, pues ya el Comité, en 2018, lamentaba “no haber recibido información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los beneficios del progreso científico, incluyendo internet (art. 15)”. Vemos, por tanto, que son muchos los retos que la situación actual plantea al ejercicio de los derechos culturales, tanto desde la creación como desde el acceso. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ofrece un excelente marco para orientar las sin duda difíciles medidas a llevar a cabo en el ámbito de las políticas culturales.
* Beatriz Barreiro es profesora titular de Derecho Internacional Público de la URJC y especialista en Derechos Humanos, y analista de la Fundación Alternativas
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