Luz verde para la norma que fija las categorías del cerdo ibérico
Se prohíben los etiquetados que inducen a confusión al consumidor

Se acabaron las trampas para hacer pasar por jamón ibérico lo que en realidad no lo es. El Ministerio de Agricultura ha recibido luz verde de las autoridades comunitarias y de los organismos correspondientes de la Administración española para aplicar la nueva regulación de los productos de los animales de esta raza. Esta nueva norma, cuya entrada en vigor se producirá de forma progresiva en los próximos meses, tiene entre sus principales objetivos clarificar el sector y evitar los juegos de confusión que practican algunas marcas y terminan por confundir al consumidor.
Con la norma, aunque se trata de evitar los engaños, no se acaba sin embargo con la larga lista de posibles categorías a la hora de comprar cerdo de raza ibérica. Así pues, con la nueva disposición habrá tres designaciones según la alimentación del animal: “de bellota”, para cerdos engordados a base a las producciones de la dehesa; “de cebo de campo”, para animales que se han engordado en dehesa y con piensos; “y de cebo de granja”, cerdos criados exclusivamente con piensos.
Con la nueva norma no se podrán usar las denominaciones de “recebo” ni de “ibérico puro”
Pero además, para cada una de esas tres designaciones, será posible encontrar tres tipos de categorías según la raza del animal, que deben ser especificadas en la etiqueta. El consumidor se encontrará con un “ibérico 100%”, cuando la pureza racial sea total o de “ibéricos al 75%” y “más del 50%” cuando se trate de animales cruzados. La denominación “pata negra” se reserva exclusivamente a los animales de bellota 100% de raza ibérica, mientras que el resto de animales de raza cruzada alimentados con bellota serán de “dehesa o montanera”.
Con la nueva disposición se prohíbe la utilización de las denominaciones de “recebo” (un sistema con el que se cierra la alimentación del animal con pienso) y de “ibérico puro”.
En las etiquetas se prohíbe usar nombres, logotipos, marcas, símbolos o menciones que puedan inducir a error a los consumidores. Por ejemplo, estará prohibido (algo hoy muy habitual) presentar una etiqueta con un cerdo bajo una encina o en una dehesa, cuando en realidad el animal haya sido criado en una granja cerrada de cebo. Además, habrá un código de colores que identificará cada variedad en las etiquetas.
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