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CRISIS POLÍTICA EN CATALUÑA

El Gobierno de CiU adjudicó obras públicas empleando criterios prohibidos por la UE

Una auditoría revela que con las normas correctas las empresas adjudicatarias hubieran sido otras

Las empresas Corviam, Construcciones Pérez Villora, Ferrovial Agromán, Control y Montajes Industriales Cymi en alianza con Tecsa y Emte-Balfour Beatty Rail Ibérica hubieran ganado cinco contratos de GISA, la gestora de infraestructuras de la Generalitat, si, bajo el anterior Gobierno de CiU, esta empresa pública hubiera aplicado las normas comunitarias de contratación pública, que son de obligado cumplimiento cuando los proyectos reciben financiación de la Unión Europea, como era el caso. Así lo asegura una auditoría encargada por la Generalitat sobre la gestión de GISA, finalizada en abril de 2004.

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Con los criterios empleados por la Generalitat, que incluyen la experiencia previa de las empresas, las adjudicatarias de esos cinco contratos fueron otras: Teyco, Construcciones Solius, Dragados Construcción-Construcciones y Obras Públicas y Civiles, FCC-Comsa e Instalaciones Inabensa. Se da la circunstancia de que las ofertas de estas empresas eran más caras (véase el cuadro) que las de las firmas que resultaron perdedoras.

Así lo afirma explícitamente la auditoría de GISA que el propio Gobierno de CiU encargó en 2003 a la firma Faura-Casas Auditors-Consultors, SL, que realizó el control financiero bajo la dirección de Pere Ruiz Espinós. La auditoría se alargó hasta el 30 abril de 2004, ya bajo el Gobierno tripartito de Pasqual Maragall, y, con esa fecha, lo firma la interventora general adjunta de la Generalitat, Maria Guiu.

A pesar de que este trabajo lo había encargado el Gobierno de CiU -es obligatorio auditar las adjudicaciones de proyectos con cofinanciación comunitaria-, las conclusiones fueron incluidas como anexo, aunque nunca hechas públicas, al final de la auditoría sobre las prácticas de gestión de la anterior Generalitat puesta en marcha por el actual consejero de Economía, Antoni Castells, tras la formación del Gobierno tripartito.

Perder ayudas de la UE

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"A GISA le costó adaptarse a la directiva comunitaria, pero entiendo que no estamos ante ninguna ilegalidad", explica Josep Maria Portabella, interventor general de la Generalitat. Portabella advierte de que el único impacto que puede tener haber contravenido la normativa europea sería que la UE decidiera reducir la parte de las ayudas que ha otorgado para cofinanciar proyectos en los que un nuevo cálculo, esta vez con los criterios de adjudicación correctos, tuviera como consecuencia que la empresa adjudicataria fuera otra distinta de la ganadora, y con un precio inferior.

En total, los ejes de actuación que se controlan en la auditoría suman una cuantía de 102.597.172,74 euros, según las facturas que GISA dio a los auditores para probar la ejecución del proyecto, con una subvención prevista de 10.182.257,36 euros. Las ayudas corresponden a los fondos FEDER de la UE, que Cataluña recibe en tanto que región de Objetivo 2 (declive industrial).

La Intervención General no ha realizado por el momento auditorías posteriores a la de abril de 2004 sobre GISA, pero asegura que ya ha dejado de regirse por criterios que no podían aplicarse. Estos criterios de la discordia -el auditor apunta que las alegaciones de GISA no le hacen variar los resultados de su trabajo- residen en la inclusión en los pliegos de bases de los concursos de baremos que tenían en cuenta la experiencia del contratista. GISA incluía la experiencia de las empresas a partir de los resultados de obras anteriores, que sumaban 16 de un total de 100 puntos, y también la cualificación de la empresa constructora, que pesaba otros 6 puntos sobre 100.

Perder ayudas comunitarias

La aptitud de los contratistas para ejecutar obras y la adjudicación del contrato son "dos operaciones distintas" en un contrato público, y la experiencia específica para realizar una obra es un criterio legítimo para verificar la aptitud de los contratistas, pero no para adjudicarles un concurso. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en una sentencia del 20 de septiembre de 1988 y en otra del 18 de octubre de 2001. Y así lo establecen también las recomendaciones de la Junta Consultiva de contratación administrativa de la propia Generalitat (1977 y 2002) y las de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración del Estado (1998 y 2000).

Así las cosas, "la experiencia anterior de las empresas licitadoras no puede ser valorada como criterio de adjudicación", concluye el auditor, y la experiencia "tampoco puede constituir un factor de consideración de la solvencia técnica para verificar la aptitud del contratista". El informe de control financiero recomienda que, en las futuras actuaciones financiadas con fondos estructurales -en este caso del FEDER-, habría que revisar los criterios "para excluir de ellos los que hayan sido calificados de contrarios a la normativa contractual europea y para asegurar que se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE".

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