Un absurdo legal
Al igual que la clonación con fines reproductivos, la llamada clonación terapéutica supone la creación de un cigoto reemplazando el núcleo de una célula. La diferencia estriba en que en la clonación no reproductiva el preembrión creado no se implanta en el útero de una mujer para dar lugar a un nuevo niño, sino que se usa la técnica de la clonación celular para obtener, en la fase de blastocisto, células troncales que puedan ser utilizadas con fines curativos.
El problema ético esencial concierne por ello al estatuto del preembrión: el embrión en la fase más temprana de su desarrollo. Pues si se piensa, por ejemplo, que el cigoto, el óvulo fecundado, es ya una persona moral, entonces estaríamos ante un supuesto en el que a un ser humano se le estaría tratando exclusivamente como un instrumento al servicio de otro. Sin embargo, pensar así es irrazonable. Los preembriones humanos en el estadio de blastocisto son bolas de tamaño inferior al de una cabeza de alfiler, sin ninguna capacidad de sentir y que, con una alta probabilidad -si se deja actuar simplemente a la "naturaleza"-, nunca llegarían a implantarse establemente en el útero y dar lugar a un ser humano. Ello no quiere decir que carezcan de cualquier valor, pero sí que no puede otorgárseles el mismo que al embrión en fases más avanzadas o que a un ser humano nacido. La irrazonabilidad -aunque la definición pueda parecer circular- consiste precisamente en no ser capaz de ver diferencias donde la gente razonable las encuentra. Y es una actitud que hace imposible el debate moral de carácter racional: no hay ningún argumento que pueda usarse frente al que, por motivos religiosos (no alcanzo a ver que pueda haberlos de otro tipo), entiende que la vida humana es igualmente valiosa desde el momento de la concepción. Una ética asentada en el valor de la razonabilidad tendría que llevar por ello a juicios morales ponderados que permitan establecer en qué supuestos y bajo qué condiciones es aceptable el uso de la técnica de la clonación; por ejemplo, sería obvia su licitud moral si hay razones serias para pensar que el "sacrificio" de esos preembriones permitiría curar enfermedades graves como el Alzheimer o la diabetes.
Desde el punto de vista jurídico, la situación es un tanto confusa, seguramente porque se trata de un supuesto no previsto con claridad por el legislador; de una laguna subjetiva. El Código Penal vigente castiga con penas muy graves a quienes "fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana" (artículo 161.1). En principio, la clonación terapéutica caería dentro de ese tipo de conducta, pues lo que parecería querer evitar el código (como dice Romeo Casabona) es que se dé lugar a embriones que no van a ser destinados a la procreación. Sin embargo, por otro lado, es obvio que el uso, regulado legalmente, de las técnicas de reproducción humana asistida da lugar (en España y fuera de España) a preembriones sobrantes; o sea (en el caso español), la ley ha permitido y ha contribuido a generar el estado de cosas -la existencia de preembriones cuyo fin no será la procreación- que el Código Penal consideraría, según la anterior interpretación, el mal a evitar. De manera que si se quiere sortear el absurdo y, de paso, evitar que se castiguen conductas cuya ilicitud moral no podría justificarse, la única salida que parece quedar es una interpretación restrictiva que deje a la clonación terapéutica fuera del Código Penal.
Manuel Atienza es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante y miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.
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