El Gobierno decidirá el viernes si pide la extradición de 46 argentinos
La decisión del Gobierno sobre la petición de extradición de 45 militares y un civil argentinos reclamados por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, como imputados en genocidio y torturas durante la dictadura militar, deberá ser adoptada antes del 2 de septiembre próximo, según fuentes gubernamentales, que no precisaron en qué sentido se pronunciará el Consejo de Ministros del próximo viernes, día 29.
Las mismas fuentes informaron que dado que las detenciones de los 46 argentinos reclamados por el juez Garzón fueron ordenadas por el juez argentino Rodolfo Canicoba el 24 de julio último, los 40 días de plazo para solicitar la extradición se agotan el 2 de septiembre próximo. Tales fuentes aseguraron que, en consecuencia, la única ocasión en que el Gobierno podrá pronunciarse sobre la petición de extradición será en la reunión del Consejo de Ministros de esta semana, si bien se negaron a pronosticar el acuerdo futuro o la propuesta que hará el ministro de Justicia, José María Michavila.
Tratado bilateral
El Tratado bilateral de Extradición entre España y Argentina, vigente desde 1990, establece en su artículo 24.5 que "se decretará la libertad si en el plazo de 40 días desde la detención no se hubiese recibido la solicitud de extradición". De ahí la importancia que, según fuentes judiciales, reviste el acuerdo que esta semana adopte el Gobierno.
Las fuentes del Ejecutivo antes citadas recordaron a este periódico que el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la petición de extradición de los 46 ciudadanos argentinos que reclama Garzón. El fiscal Pedro Rubira ha informado que, dada la apertura de procedimientos en Argentina contra militares de ese país y el inicio de la nulidad de las leyes contra la impunidad, "no puede aceptarse que sea necesaria la intervención de la jurisdicción española en virtud del principio de jurisdicción universal".
Dicho principio, que ya fue invocado por Garzón para perseguir penalmente al ex presidente chileno Augusto Pinochet, está consagrado en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que "será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como", entre otros, genocidio, terrorismo y torturas.
Frente al criterio del Ministerio Fiscal, la Sala Penal de la Audiencia Nacional se ha pronunciado repetidamente en favor de la competencia española para juzgar los crímenes de la dictadura argentina.
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