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UNA ENFERMEDAD LABORAL

Condenada a 6 años de cárcel la dueña de la fábrica del 'síndrome Ardystil'

El fallo castiga a un inspector de Trabajo y a otros seis empresarios por la afección pulmonar

Once años después de la primera muerte, la Audiencia de Alicante hizo pública ayer la sentencia por el denominado síndrome Ardystil, una gravísima afección pulmonar por inhalación de productos químicos que en 1992 causó la muerte de seis trabajadores y un centenar de afectados en ocho fábricas de aerografía textil de Alicante. El tribunal condena a seis años de cárcel a Juana Llácer, propietaria de la industria que dio nombre al síndrome, y a seis meses a un inspector de Trabajo por su inhibición. La sala impone multas a otros seis procesados y declara responsable civil subsidiaria a la Generalitat.

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Los trabajadores afectados por el síndrome Ardystil abarrotaron al mediodía de ayer la sala donde Virtudes López, presidenta de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante, leyó el fallo de la causa más prolija de la historia de judicatura de esta provincia. Los presentes, tras once años de espera, reaccionaron con moderado optimismo. La sala ha condenado a 7 de los 10 empresarios procesados y a un inspector de trabajo, asimismo declara responsable civil subsidiaria a la Administración, en este caso la Generalitat Valenciana. Esta decisión garantiza a los afectados el cobro de los cerca de 4,1 millones de euros en los que el tribunal ha evaluado la indemnización global.

En el apartado de hechos probados, el tribunal recoge que entre los años 1989 y 1993, ocho empresas del textil, radicadas en las poblaciones de Alcoi, Muro d'Alcoi y Cocentaina -en el interior de la provincia- pusieron en práctica un sistema de estampación de tejidos, denominado aerografía textil. El método, novedoso en el sector, consistía en pulverizar con pistolas neumáticas las mezclas de colorantes sobre las telas. "Las empresas carecían de aspiración localizada sobre las mesas de trabajo, así como de ventilación forzada para la renovación del aire de los locales y el uso de mascarillas para proteger las vías respiratorias de los trabajadores no se hacía cumplir o simplemente no existían o eran insuficientes", recoge la sentencia. Para limpiar las manchas de pinturas de las telas se usaban otras pistolas en, este caso eléctricas, cargadas con disolvente, comunmente el 1.1.1. tricloroetano, producto peligroso, cuya comercialización se prohibió a partir de la Convención de Montreal, en 1995.

Manipulación peligrosa

La sentencia, tras resaltar los nulos conocimientos químicos para manipular esos productos de los empleados, dueños y encargados de las industrias, asegura que las condiciones laborales -falta de higiene y medidas de preventivas de seguridad generales y particulares- y el uso continuado de las mezclas producían reacciones químicas que liberaban al ambiente tricloroetano, decano, xileno y fosgeno, "y algún compuesto químico que no ha podido llegar a ser conocido", precisa el texto. "Todo ello afectaba seriamente a los pulmones y en grado sumo el fosgeno". "Toda esa acción continuada por vía respiratoria afectaba a los que allí trabajaban, en mayor en mayor o menor grado, y causaba en progresión molestias en la vía respiratoria, hiperreactividad bronquial, bronquitis obliterante con neumonía organizada y fribrosis pulmonar, causando en varios casos la muerte", explica la sentencia.

En el apartado de fundamentos de derecho, la sala considera que la neumopatía conocida como síndrome Ardystil, sufrida por los trabajadores de las aerografías textiles de Alcoi entre los años 1989 y 1993 "ha quedado acreditada por las numerosas pruebas periciales". Para reforzar su tesis, el tribunal trae a colación el informe del perito Rafael Cabrera, técnico del Instituto Nacional de Toxicología. El experto mantuvo que todos los trabajadores afectados presentaron un cuadro clínico similar: "Expistaxis, adelgazamiento, opresión torácica, tos no productiva y disnea, encontrándose con un patrón biópsico pulmonar generalmente definido como fibrosis intersicial y/o intraalveolar o bien bronquitis obliterante". El Hospital General de Alicante confirmó 72 pacientes con este cuadro.

Lo sala también esgrime el informe del experto Rafael Cabrera para afirmar que el origen de la enfermedad radica en la exposición de quienes la padecieron a productos tóxicos en un ambiente laboral determinado. El doctor Cabrera concluye que no puede atribuirse la causa de la enfermedad a uno solo de los productos utilizados para el pintado de las piezas, "sino a la acción conjunta de los tóxicos presentes en las fórmulas o a la posible aparición de compuestos químicos diferentes a los básicos a partir de su mezcla". El experto es tajante al afirmar que "si las condiciones de seguridad hubieran sido otras muy distintas, nada de esto [el síndrome] hubiera ocurrido".

"Grosero incumplimiento"

El tribunal basa, precisamente, la condena de seis años impuesta a dueña de Ardystil, Juana Llácer, en su desinterés por dotar la industria de las necesarias medidas preventivas de seguridad. "La imputada incumplió groseramente dicho deber de cuidado y no adoptó ninguna cautela", dice la sentencia. La sala considera que, de acuerdo a la Ordenanza de Seguridad e Higiene, es obligación del empresario adoptar las medidas de precaución necesarias. El tribunal destaca otras de las irregularidades cometidas por la empresaria condenada, como comenzar la actividad de la industria sin los preceptivos permisos y no dar de alta a los trabajadores empleados, algunos menores de edad.

En cuanto al inspector de Trabajo, Alfredo Ortolá, condenado a seis meses por un delito de imprudencia, el tribunal considera que el funcionario se inhibió de su competencias en materia de seguridad e higiene con motivo de una visita a la fábrica en septiembre de 1990, dos años antes de declararse el síndrome.

La sala rechaza el argumento del inspector de que la industria estaba inactiva cuando cursó la inspección y asegura que su inhibición "posibilitó que perdurase una situación de grave riesgo para la salud de los trabajadores, que cristalizó finalmente en una grave enfermedad causante de varias muertes".

El tribunal condena a diez días de arresto menor y multa a los otros seis empresarios por un delito de seguridad contra los trabajadores por no adoptar medidas de higiene y seguridad en los centros de trabajo. La sala rechaza declarar responsables civiles a las tres químicas que sumistraban los productos, y absuelve a tres procesados, dos empresarios y el encargado de Ardystil.

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