El Supremo condena a un alcalde por no vigilar una granja contaminante
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Gurb de la Plana (Barcelona) a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y a una multa de 7.200 euros, como responsable de un delito de prevaricación medioambiental, por no haber inspeccionado las instalaciones de la Granja El Borrell, dedicada al engorde de cerdos, que produjo contaminación fecal de efectos nocivos.
La actividad contaminante de la Granja El Borrell originó una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que el 7 de mayo de 2001 condenó al administrador de la misma, Juan Solá Pairó, a cuatro años de cárcel, multa de 4.327 euros e inhabilitación para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles.
La sentencia declaró probado que en 1996 Solá observó que la balsa de tierra dedicada a la recogida y almacenamiento de purines de cerdo carecía de impermeabilización y existía una filtración y un colector ilegal que vertía tales residuos animales al cauce del Torrent del Clot Fondo. La contaminación fecal detectada puso en riesgo la desaparición de la vida animal y vegetal en aquellas aguas, además de malos olores, por descomposición anaeróbica.
La Audiencia de Barcelona absolvió al alcalde de Gurb, Josep Maria Falgueras Masramón, a pesar de que también consideró probado que ni él, ni los equipos técnicos del ayuntamiento inspeccionaron la granja, que carecía de la preceptiva licencia municipal.
Pasividad municipal
El Tribunal Supremo, a instancias del Ministerio Fiscal, que recurrió la absolución del alcalde, ha corregido el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la que reprocha que, después de calificar las actividades enjuiciadas como "muy tóxicas" y relatar la pasividad municipal, absolviera al primer regidor de un municipio de poco más de 1.000 habitantes, en el que "la extensión de la granja la hacía fácilmente detectable, sin necesidad de desplegar una intensa y minuciosa inspección".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, razona que en materia medioambiental "la responsabilidad cabe extenderla, no sólo a los causantes o titulares de la fuente de contaminación, sino a los administradores públicos, a los que se debe exigir un escrupuloso cumplimiento de sus responsabilidades".
El Supremo argumenta que "en este caso no puede discutirse (...) que el alcalde tenía la obligación legal de inspeccionar, y con su inactividad creó una ocasión de riesgo que se ha materializado en resultados dañosos de carácter concreto". Otro daño añadido, según la sentencia, es la quiebra de la credibilidad de los ciudadanos en los cargos públicos, que se restablece con la "adecuada sanción" al "que se aparta de la norma".
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