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La Audiencia remite la querella contra Chávez a la Corte Penal

España no es competente para juzgar a un jefe de Estado en activo

La querella presentada el pasado 28 de enero contra el presidente venezolano, Hugo Chávez, y 23 de sus colaboradores por presuntos delitos de crímenes de lesa humanidad, violación de los derechos humanos y terrorismo ante la Audiencia Nacional fue rechazada ayer por no ser España competente para juzgar a un jefe de Estado extranjero en activo. El juez Fernando Andreu decidió remitir la resolución y todo lo actuado a la Corte Penal Internacional.

La querella contra Chávez, varios ministros, generales y diputados venezolanos, por delitos de terrorismo y crímenes contra la humanidad fue presentada por varios abogados venezolanos y españoles como consecuencia de los hechos ocurridos en Caracas el 11 de abril de 2002.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, tras estudiar si la jurisdicción española es competente para enjuiciar a un jefe de Estado extranjero en activo, decidió no admitir a trámite el caso y, paralelamente, remitirlo a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, por ser ese organismo el que, en todo caso, debe investigar los hechos.

Andreu estima que el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y la propia Corte Internacional de Justicia han llegado a la conclusión de que España no tiene competencia para juzgar a un jefe de Estado extranjero en activo.

El magistrado detalla los casos de querellas precedentes contra Fidel Castro, presidente de Cuba; Hassan II, fallecido rey de Marruecos, o el presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang.

La resolución estudia también la legislación comparada y destaca, entre otras, la decisión de la Corte de Casación de Bélgica en el proceso contra el jefe del Gobierno de Israel, Ariel Sharon, en la que se señala que la exclusión de la inmunidad de los jefes de Estado o de Gobierno sobre los casos de genocidio sólo es aplicable respecto de los procesos seguidos ante los tribunales competentes, pero no alcanza a los supuestos en el que el procedimiento se siga ante un tribunal cuya competencia no esté establecida por derecho internacional convencional.

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Es decir, la inmunidad de los jefes de Estado por casos de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad se mantiene cuando los procesos se planteen ante tribunales de justicia nacionales.

El juez Andreu destaca la creación de la Corte Penal Internacional, precisamente con la finalidad de evitar espacios de impunidad para jefes de Estado por delitos de genocidio, como se establece en el artículo 27 de su Estatuto. Agrega que tanto España como Venezuela han ratificado el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, que rige la creación y desarrollo de la Corte Penal Internacional, y por tanto es allí donde el caso debe ser dilucidado. Por ello ha decidido remitir el caso a La Haya para que la fiscalía actúe como corresponda.

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