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Los llamados "enemigos de toda la humanidad"

La detención en México de Ricardo Miguel Cavallo, acusado de genocidio, terrorismo y tortura, ha vuelto a poner de actualidad las actuaciones seguidas en la Audiencia Nacional para la persecución de los crímenes de las dictaduras militares argentina y chilena.La Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde presuntamente prestó sus "servicios" el capitán Cavallo, constituyó uno de los centros de detención más ignominiosos de la guerra sucia argentina. En ella se cometieron, sistemáticamente, secuestros, torturas, violaciones, asesinatos, adopciones y ventas clandestinas de recién nacidos. Además, la ESMA se caracterizó por haber desarrollado una próspera industria de expolio del patrimonio de las víctimas, quienes antes de ser arrojadas vivas al mar desde aeronaves militares eran obligadas por el llamado Sérpico y sus compañeros a transmitirles la propiedad de sus inmuebles, cuentas corrientes, y automóviles; en esos menesteres adquirió probablemente el flamante ejecutivo detenido en Cancún su formación empresarial.

El presidente argentino, Fernando de la Rúa, se ha apresurado a afirmar que su Gobierno defiende el principio de territorialidad en la aplicación de la ley penal. Dicho principio fue concebido, y así está regulado en todas las legislaciones, incluida la de Argentina, como un procedimiento de reparto entre los diferentes Estados de la competencia para perseguir los crímenes, atribuyendo prioridad -no exclusividad- a los tribunales del lugar en el que se cometió el delito. Para lo que nunca se configuró el principio de territorialidad es para lo contrario, para que la ley penal no se aplique en ninguna parte. Las leyes procesales vienen arbitrando desde hace décadas procedimientos alternativos de jurisdicción extraterritorial, como los derivados del principio de universalidad, que permiten perseguir desde cualquier lugar del mundo los crímenes contra la humanidad, para los casos en que la ley penal no se pueda o no se quiera aplicar en el territorio en que el crimen fue cometido.

Así pues, se trata de poner dicha jurisdicción en aplicación, de evitar que los responsables de los crímenes queden sin castigo y las víctimas sin reparación. La situación procesal de los militares inculpados es hoy bien distinta de la que disfrutanban hace pocos años, y a pesar de las declaraciones de De la Rúa no parece que su Gobierno vaya a obstaculizar seriamente el enjuiciamiento de Cavallo.

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No obstante, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha mostrado ya su oposición a la extradicion a España del militar argentino. En una desacertada intervención -y son muchas ya en este proceso- insisten en la falta de competencia de la jurisdicción penal española, a pesar de que en reiteradas resoluciones firmes la Sala de lo Penal de la Audiencia se ha pronunciado en el sentido contrario, al igual que la Cámara de los Lores británica en su resolución sobre la inmunidad de Pinochet, en la que se definió la tortura como "crimen internacional de jurisdicción universal".

Pide la Fiscalía que no se aplique la ley española vigente, y, en cambio, invoca las leyes argentinas de Punto Final y Obediencia Debida, que han sido derogadas. Propone reconocer al militar el perdón que le procuraban aquellas leyes, olvidando o ignorando que carecen de validez con arreglo al criterio establecido desde hace bastantes años por el Comité de Derechos Humanos de la ONU y por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA: fueron aprobadas por un Parlamento democrático, pero han sido consideradas contrarias al orden jurídico internacional, que es prevalente, e impone a los Estados el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos. La Fiscalía pretende que el Juzgado español aplique derecho interno argentino nulo y expresamente derogado, y no las disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que es el derecho internacional vigente y garantiza a las víctimas su derecho a la tutela judicial.

En realidad, el argumento que se desprende de aquellas leyes derogadas es precisamente el contrario al pretendido por algunos fiscales de la Audiencia Nacional. Al aprobarlas, Argentina renunció a ejercer su jurisdicción para los crímenes cometidos en su territorio: prohibió a sus jueces perseguirlos. Pero ello no solamente no impide, sino que precisamente habilita, la posibilidad de que los crímenes sean juzgados en otro país. Insistir, en tal situación, en que la competencia corresponde a los tribunales de Argentina equivale a refrendar la impunidad de los crímenes.

Por lo que hace al Gobierno español, prudente hasta ahora en sus manifestaciones, cabe confiar en que siga el criterio expresado por el presidente Aznar, en declaración al diario chileno El Mercurio, en noviembre de 1997, a tenor de la cual "resulta impensable al Gobierno español interferir en las acciones de los jueces como los que llevan adelante los procesos a militares chilenos y argentinos", y se ajuste a la legalidad vigente, evitando caer en la tentación de reiterar los desatinos en que incurrió en el último tramo del proceso de extradición en Londres del general Pinochet, a pesar de haber reconocido el ministro Matutes (El Mercurio, 11 de julio de 1999) que "el Gobierno español no podía interferir ni impedir la transmisión de la petición de extradición formulada por el juez a las autoridades británicas".

Si la Audiencia Nacional acuerda remitir la demanda de extradición, el Gobierno español tiene el deber jurídico de tramitarla; tiene además la oportunidad de restablecer, después del caso Pinochet, su credibilidad ante la opinión pública y la comunidad internacional respecto a su compromiso en la efectiva defensa de los derechos humanos. Esa credibilidad resulta especialmente necesaria para España en relación con México, porque puede afectar a la tramitación de otras demandas de extradición dirigidas por las autoridades judiciales españolas a aquel país.

México, por otra parte, se encuentra inmerso en una transición de poder histórica, y no parece que al Gobierno saliente ni al entrante les convenga asumir el coste de liberar sin proceso al capitán detenido. El ejercicio de la jurisdicción universal, además, es una obligación, y no sólo una posibilidad, para todos los países firmantes de la Convención contra la Tortura.

España la ratificó en 1987, y México en 1986. La única manera en que México podría legalmente rechazar una demanda española de extradición de Cavallo sería sometiéndole a proceso ante los tribunales mexicanos.

Los distintos convenios internacionales que establecen jurisdicción universal para los crímenes contra la humanidad no determinan un orden de prelación en la atribución de competencia a los diferentes Estados, cuando el del territorio no cumple con su deber de castigarlos. Como dice la sentencia Demianjuk, los autores de tales crímenes son "enemigos de toda la humanidad, y todas las naciones tienen el mismo interés en su detención y castigo". Como consecuencia de esa indefinición, algunas voces indican estos días la inconveniencia de que Ricardo Miguel Cavallo sea juzgado en España. Incluso, uno de los fiscales antes citados ha invitado al Gobierno, sin esperar a las resoluciones judiciales, a que "no se precipite" a solicitar la extradicion.

Sin embargo, en este caso, parece que un criterio más que razonable para sostener la prioridad de nuestra jurisdicción penal, en defecto de la Argentina, es el hecho de que España, lamentablemente, es el primer país del mundo en número de víctimas de la dictadura argentina después del propio país austral. Los militares argentinos asesinaron en apenas dos años a casi tantos ciudadanos españoles como ETA en toda su historia; y con los mismos métodos, y buena parte de ellos perecieron o desaparecieron en la ESMA a manos de los Cavallo, Scilingo y Astiz. Y todos permanecen impunes.

Carlos Castresana Fernández es fiscal.

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