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EL 'CASO PINOCHET'

Londres decide la extradición de Pinochet

El juez británico considera que la acusación entra dentro de la Convención contra la Tortura

ENVIADO ESPECIALEl magistrado presidente del Tribunal Penal de Bow Street en el caso Pinochet, Ronald Bartle, anunció ayer su sentencia en la que considera conforme a ley la extradición del general Augusto Pinochet a España y le conmina a permanecer en Londres, donde se halla bajo arresto domiciliario, a la espera de la decisión del ministro del Interior, Jack Straw, que es el responsable de resolver la entrega de las personas reclamadas al Reino Unido.

El magistrado falló que Pinochet debe ser extraditado por un delito de conspiración para tortura y 34 casos de personas torturadas, todos a partir del 8 de diciembre de 1988, tal como solicitaba la Fiscalía de la Corona, a instancias del juez Baltasar Garzón, al tiempo que refiere el asunto de los desaparecidos a un posterior juicio en Madrid. La defensa del ex dictador recurrirá en 15 días, lo que paraliza la extradición.

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A las 10.56 (una hora más en la España peninsular), la oficial responsable del tribunal, Gaynor Houghton-Jones, dijo: "El magistrado va a entrar. Apaguen los móviles. Daremos una copia de la sentencia a los abogados de ambas partes y, cuando termine la lectura, habrá suficientes para todos". Se abrió una puerta de un pequeño entresuelo, donde está el sillón del magistrado. Faltaban dos minutos para las once. Un hombre de rostro cansado entró con unos folios cogidos como quien lleva una bandeja y, mientras tomaba asiento, saludó a las dos partes y a la sala. La oficial responsable pasó a su adjunta una copia de la sentencia y, al mismo tiempo, las dos funcionarias entregaron un ejemplar a Clive Nicholls, defensor de Pinochet, y otro al abogado de la Fiscalía de la Corona, Alun Jones, que representa a España.

El magistrado comenzó a leer con voz clara y ritmo pausado -con el énfasis de quien se sabe leyendo una obra que es escuchada con gran atención-. Pasados tres minutos nada anticipaba su decisión. A las 11.02, los ojos de Jones volaron sobre los 11 folios largos, se quitó las gafas y susurró unas palabras al abogado y fiscal Brian Gibbins. En ese momento su rostro esbozó una leve pero evidente sonrisa de satisfacción. El hombre que pasa por ser el principal experto de extradiciones en el Reino Unido había ganado el caso.

Sin embargo, la narración del magistrado Bartle no terminaba de rematar el veredicto. Pasaban los minutos. El hombre parecía pedir excusas por ello. "Siento la necesidad de enfatizar que mi decisión en este caso estará basada en la ley y sólo la ley", aseguró. "Si mi entendimiento de la ley es errado, un tribunal superior lo corregirá". Pero el veredicto seguía sin aflorar. Bartle entró entonces a narrar las circunstancias de la demanda de extradición de España en el marco del Convenio Europeo de Extradición, lo que parecía un paso. Pero le tomó tiempo. Mientras, la defensa, de espaldas a la prensa, rumiaba los términos del fallo.

"En años recientes se han adoptado numerosos acuerdos entre Estados, uno de los cuales ha sido un factor importante en este caso: la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, adoptada el 10 de diciembre de 1984", explicó. "Estos tratados representan la creciente tendencia de la comunidad internacional para combinar la ilegalización de delitos que son aborrecibles para la sociedad civilizada, sean cometidos por individuos, terroristas o por Gobiernos no democráticos contra sus propios ciudadanos".

Bartle aclaró que el procedimiento actual no tiene por objeto "decidir si el senador Pinochet es culpable o inocente en relación con las acusaciones que se formulan contra él; el propósito es decidir si las condiciones están reunidas para obligarme a conminar al senador Pinochet para que espere la decisión del ministro del Interior ". Y agregó, apoyándose en el fallo de los jueces lores del 24 de marzo de 1999: "Esto es una acusación que entra dentro de la Convención ".

Faltaba saber el número de casos. El magistrado consideró conforme a la jurisprudencia que los casos "suplementarios" añadidos por el juez Garzón después del fallo de los lores -las 34 personas torturadas a partir del 8 de diciembre de 1988- sean considerados como parte de la demanda de extradición ampliada.

A modo de guinda se refirió a los desaparecidos, 1.198, que, según la fiscalía, son también casos de tortura. "Si las desapariciones llegan a ser tortura; si el efecto sobre las familias de aquellos desaparecidos pueden llegar a ser tortura mental. Si esto ha sido o no el propósito del régimen del senador Pinochet es, desde mi punto de vista, un asunto de hecho para el tribunal que lo ha de juzgar". Esta afirmación cobra relieve con la posición de Bartle sobre el delito de conspiración previo al 8 de diciembre de 1988. "Asumo el punto de vista de que la información relacionada con el cargo de conspiración antes del 8 de diciembre 1988 puede ser considerado por el tribunal, ya que la conspiración es un delito continuado. No obstante, esto no sería mi fallo en relación a los principales delitos".

Sobre la tesis de la defensa de Pinochet, de que los delitos por los que se acusa al ex dictador no constituyen uno de extradición en España, el magistrado Bartle dijo: "¿Puedo yo, un magistrado con ningún conocimiento particular, y francamente ningún conocimiento de la ley española, cuestionar las resoluciones de un alto tribunal español sobre la ley de su propio país? Creo que no".

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