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El Consejo de Ministros aprobará esta semana el mercado libre del agua

Los particulares podrán llegar a acuerdos de compraventa para riego y abastecimiento

El Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo viernes la reforma de la Ley de Aguas que instaura el mercado libre para abastecimiento y riego. Esta reforma, sin precedentes en España, permite a los particulares llegar a acuerdos entre sí para comprar y vender agua. Estos compromisos deberán ser ratificados por las confederaciones hidrográficas, que son los órganos de gestión de las cuencas. Los contratos de compraventa, válidos por el tiempo que acuerden las partes, serán legales si la confederación correspondiente no se opone antes de un mes.

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Las compañías hidroeléctricas, grandes beneficiarias de las concesiones hídricas del Estado, no podrán concurrir en este mercadeo del agua. La exclusión de las hidroeléctricas del mercado del agua es la única concesión que el Ministerio de Medio Ambiente ha realizado a las propuestas del PSOE tras intentar consensuar, sin éxito, el proyecto de ley Los socialistas han anunciado que recurrirán ante el Constitucional este cambio legal por encubrir, en su opinión, la privatización de un bien de dominio público que no puede enajenarse. La oposición y los grupos ecologistas argumentaban que, de no estar excluidas, las hidroeléctricas se convertirían en las dueñas del agua. Es lo que ha sucedido en Chile, donde la privatización del agua ha provocado restricciones y cortes de luz. Salvo esta excepción, todos los que posean derechos de agua podrán venderla libremente. Así, podrán comercializar su agua los regantes entre sí, o venderla para abastecimientos (a pueblos, por ejemplo). A estos usos se dedica el 90% del agua en España.

Aunque el Gobierno justifica esta liberalización como un instrumento para optimizar socialmente el consumo de este recurso escaso tras la dramática experiencia de la pasada sequía, la oposición considera que este paso es inconstitucional. La portavoz parlamentaria socialista de Medio Ambiente, Cristina Narbona, ya ha anunciado que su partido recurrirá al Tribunal Constitucional. "Los bienes de dominio público no son enajenables", afirma el socialista César Cimadevilla, miembro del Foro del Agua y ex presidente del Canal de Isabel II, entidad pública que abastece a cinco millones de personas en Madrid.

Para Cimadevilla, la palabra "ceder", utilizada por el Gobierno en su reforma, es un eufemismo, porque lo que se cede -hasta el 100% del agua que un concesionario no use- es una venta onerosa. "Se cede un bien gratuito a cambio de un dinero fijado por las partes mediante un contrato en el que la Administración no ejerce ningún papel". Efectivamente, las confederaciones hidrográficas se limitarán a registrar el acuerdo entre particulares y éste se considerará válido si aquéllas no presentan ninguna objeción transcurrido un mes (si es entre regantes de una misma comunidad) o dos (cuando sean de comunidades distintas).

Cimadevilla entiende que la reforma coloca en una posición muy ventajosa a quienes compren agua, frente a los que aspiren a una nueva concesión o deseen cambiar la que tienen. Según la legislación vigente, quien posee una concesión para un determinado uso (regar su finca, por ejemplo) no puede cambiarla (para regar otra) así como así. Antes debe solicitar una modificación de su título de concesión mediante un trámite que fácilmente puede demorarse varios años.

Contadores

La compra de agua llevará implícito un derecho adicional: su cambio de uso. Un ejemplo. Un regante con derecho a 8.000 metros cúbicos por hectárea sólo puede dedicar ese agua a regar su finca. Si quiere abandonar su su cultivo y utilizar ese agua en otra finca, deberá solicitar una nueva concesión o revertir su agua al dominio público. Pero si vende ese agua a otro regante, éste no sólo adquiere el derecho sobre el agua, sino también a utilizarla en la finca que desee. El modo en que la reforma liberaliza el mercado del agua carece, en opinión de Cimadevilla y otros expertos, de dos elementos imprescindibles en cualquier iniciativa en la que se pone en juego el uso de un bien público escaso, como son la publicidad y la libre concurrencia.

Otro ejemplo. Si un regante necesita agua en uno o dos meses, le basta con comprarla en el mercado al precio que acuerde libremente con el vendedor. Pero si lo que pretende es que la Administración le otorgue una concesión, el proceso se complica: deberá contar con un informe previo favorable de la comunidad autónoma correspondiente, anunciar su solicitud en el Ayuntamiento en cuestión para conocimiento público y aceptar la posibilidad de que haya otras personas afectadas que se consideren con más derechos que él y los hagan valer, con lo que perdería el agua a que aspira.

Después de algunas vacilaciones en los distintos borradores del proyecto de ley, el Ministerio de Medio Ambiente ha optado por introducir la obligatoriedad de que se apliquen contadores para conocer dónde y qué cantidades de agua se consume, aunque deja para un reglamento posterior la fórmula que establecerán las Confederaciones Hidrográficas para computar esos consumos. La instalación de contadores será exigible a quienes viertan cualquier residuo a los cauces fluviales. Las comunidades autónomas también podrán aplicar medidores de consumo por iniciativa propia, aunque siempre coordinadas con las confederaciones hidrográficas.

En el ámbito de los vertidos, el proyecto de ley persigue hacer realidad el principio de que "quien contamina paga". Al margen de las tasas que apliquen ayuntamientos y autonomías, todos los vertidos pagarán al Estado un precio básico por metro cúbico de 2 pesetas (aguas fecales urbanas) o 5 pesetas (las de origen industrial).

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