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Tribuna
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Fue genocidio y en 1973 no era jefe de Estado

Fue Luis Martínez Salinas el primer magistrado en hablar, tras el informe favorable del ponente, Carlos Cezón, para decir que cabía la jurisdicción para delitos de genocidio. Todos los demás, por orden de llegada a la sala, dieron su argumento para acordar la jurisdicción, que ganó de calle. A la una y treinta, la sala terminó de deliberar y algunos magistrados que salieron al servicio tenían el rostro sonriente. Alguien pensó que como estos magistrados eran favorables a la jurisdicción, el sí había ganado. Qué va. Sonreían porque la resolución fue adoptada por unanimidad. Hasta ayer, la jurisdicción universal para delitos que son crímenes contra la humanidad estaba consagrada por la ley española; ahora es aplicada por la Sala de lo Penal.La grandeza del fallo de ayer es ésta: los elementos indiciarios tipifican en Argentina y Chile un delito de genocidio y, por ello, se aplica en España la jursidicción universal. El procedimiento de Argentina y de Chile, que algunos intentaron desprestigiar como la maniobra de un juez "listo", Baltasar Garzón, ha sido consagrada por la decisión inapelable de un alto tribunal.

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La Sala de lo Penal ha podido, a través de la vista pública, observar un detalle interesante. Los propios fiscales, que mecánicamente han repetido sus frases, sin sutileza alguna, han reconocido la existencia de desapariciones, crímenes y torturas en masa en esos dos países. Pero, al mismo tiempo, se han negado a tipificarlos como genocidio para no admitir la jurisdicción universal. La sala, por unanimidad, viene a decir: señores fiscales, si los hechos son los que ustedes describen y los que las acusaciones han fundamentado de sobra, pues se trata de genocidio.

Y España tiene jurisdicción, ya que se sumó en 1968 al convenio de Naciones Unidas de 1948 que reprime ese delito y lo incorporó mediante ley el 15 de noviembre de 1971. Más tarde, sistematizó la moderna jurisdicción universal, cuyos orígenes se remontan a 1870, por ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.

La decisión supone un contrapunto jurídico internacional con la concesión de la inmunidad "soberana o de Estado" concedida por tres jueces de la High Court of Justice al general- senador Pinochet el pasado miércoles en Londres, objeto de apelación ante la Cámara de los Lores, por haber cometido los presuntos crímenes durante su función de jefe de Estado de Chile.

La inmunidad soberana -sovereignity- se remonta al siglo XVI. El que dicta la ley está por encima de ella. Es una aberración. Es verdad que Pinochet era soberano entre 1976 y 1983, época en la que se cometieron los crímenes, por lo que se ha pedido su detención. Pero he aquí que Pinochet asumió el poder el 11 de septiembre de 1973 al frente de una junta militar. El carácter de Jefe Supremo del Estado se lo dió un decreto del 26 de junio de 1974. Esos nueve meses, en los que actuó a sangre y fuego, Pinochet no fue soberano jefe de Estado.

Algo, pues, habrá que hacer.

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