El Supremo ordena a la Generalitat pagar una pensión a un contagiado de sida en una transfusión
El Supremo ha condenado a la Generalitat de Cataluña a pagar 20 millones y una pensión vitalicia a un hombre que se contagió del virus del sida por una transfusión de sangre, al considerar que la Administración actuó de forma negligente. A pesar de que cuando ocurrieron los hechos no eran obligatorias las pruebas para detectar la existencia de anticuerpos, el tribunal ha ordenado el pago de la pensión al afectado hasta que cumplan 24 años los hijos que dependan de él.
El importe de la pensión se establecerá durante el proceso de ejecución de sentencia. Esta resolución confirma la que dictó en diciembre de 1994 la Audiencia de Barcelona y exime del pago de las costas a los médicos del hospital del Vall d"Hebron, que fueron acusados inicialmente, pero que acabaron absueltos. El Supremo considera que no es achacable a los médicos el "vasto" entramado sanitario público y que "no se les proveyó de los medios adecuados y económicos" para detectar el virus.
El enfermo, que solicitó una indemnización de 70 millones de pesetas, contrajo el virus en el primer trimestre 1986, cuando tenía 25 años, y fue incluido en un programa de hemodiálisis del hospital. Durante una de las transfusiones se le transmitió el virus del sida "al no haberse sometido la sangre a los oportunos test". La sangre contaminada había sido donada por un seropositivo y la obligatoriedad para realizar las pruebas de detección se estableció con una orden de 10 de octubre de 1986
Posteriormente, Miguel Ángel R. T. -padre de una niña de corta edad- fue rechazado para un trasplante renal en octubre de 1988. Con esta sentencia finaliza un proceso en el que la Generalitat siempre ha recurrido las sentencias condenatorias al entender que el portador del virus no era un enfermo. Ahora el Tribunal Supremo recrimina que la Administración emplee "formulismos irritantes", como discutir si su departamento de Sanidad tenía personalidad jurídica propia.
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