Las cifras de ventas influirán en el precio de referencia

El decreto establece que en cada grupo homogéneo de medicamentos bioequivalentes "se determinará un precio de referencia de acuerdo con la media ponderada por las ventas, de los precios de comercialización, del número mínimo de especialidades de menor precio, necesario para alcanzar una cuota del mercado en unidades del 20%".Una vez establecido el precio en función de esa cuota de mercado, el decreto establece, de forma considerablemente compleja, dos correctivos.
El primero indica que "en los casos en que la diferencia entre el precio obtenido y la presentación de mayor precio sea inferior al 10% de éste último, se fijará como precio de referencia el resultante de disminuir en un 10% el precio más elevado". Y el segundo: "Si la diferencia entre la presentación de precio más elevado y el de referencia es superior al 50% del primero de ellos, el precio de referencia será el resultado de deducir el 50% del precio más elevado".
El precio de referencia oscilará pues entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 50% sobre el precio de la marca comercial que cueste más cara.
En todo caso, el decreto establece que el precio de referencia nunca será inferior "al de la especialidad farmacéutica genérica que en el conjunto homogéneo tenga un menor precio de comercialización. Los precios de referencia que se establezcan serán revisados cada año.
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