El Constitucional italiano abolió las cuotas de la ley electoral
KARMENTXU MARíN El pasado mes de septiembre el Tribunal Constitucional italiano dictó la sentencia 422/95, publicada en el Boletín Oficial el 20 de ese mes, por la que abolía la obligatoria cuota proporcional de mujeres en las elecciones generales para la Cámara de Diputados. Hasta, entonces, y. según lo establecido por ley de 4 de agosto de 1993, en el sistema proporcional, por el que se cubría una parte de la Cámara baja, las listas debían alternar hombres y mujeres.
Tras esta sentencia, la del Tribunal de Justicia europeo de Luxemburgo llueve sobre mojado. Los comentarios a esta última decisión no se han hecho esperar. La parlamentaria del Grupo Progresista, Livia Turco, ha señaladó que el Tribunal Europeo se mueve en la tendencia contraria a las deliberaciones internacionales e ignora los resultados de la reciente Conferencia de la Mujer de Pekín.
La presidenta de la Federación de Amas de Casa, Federica Rossi Gasparrini, califica la sentencia de "grave e involutiva".Para la ex presidenta de la comisión parlamentaria para la igualdad de oportunidades, Tina Anselmi, deben ser bienvenidas las normas que aseguren un reequilibrio entre los sexos en el mundo del trabajo y de la política, aunque los instrumentos para remover los obstáculos para ello cambien de país a país. "En Pekín", recuerda Anselmi, "los países nórdicos no querían una norma que garantizara a las mujeres el 33% de los puestos de poder porque en ellos han alcanzado e incluso superado el 50%".
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