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FRENAZO A LAS POLÍTICAS A FAVOR DE LA MUJER

La sentencia de Luxemburgo no anula las acciones de discriminación positiva

Algunos juristas dicen que la decisión "es un retroceso interpretativo"

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no implica un cambio de rumbo en las medidas de acción positiva emprendidas por la UE para fomentar la igualdad de los sexos. Es la opinión de algunas fuentes jurídicas consultadas, que creen que dicha sentencia sólo invalidaría la ley del Estado de Bremen (Alemania) que da prioridad a la mujer frente al hombre para un puesto de trabajo cuando ambos tienen la misma capacitación pero aquélla está infrarrepresentada en un determinado sector laboral.

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Con la sentencia de Luxemburgo en la mano un experto jurista en temas europeos aseguraba ayer que ésta no anula todas las medidas de acción positiva emprendidas por la Unión Europea. "La sentencia se limita a observar que la ley alemana en cuestión va más allá en la interpretación de la directiva europea de 1976, ya que ésta no establece cuotas para las mujeres en el ámbito laboral. Esa ley alemana y las que sean idénticas a ellas son, pues, según la sentencia, incompatibles con las normas europeas. Simplemente. El problema se podría solucionar mañana mismo si la Unión Europea modificara su directiva e incluyera las cuotas"La norma alemana no ha sido anulada, sino declarada inaplicable por el juez que planteó el caso", precisó ayer Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo y abogado experto en derecho comunitario. A la vista de lo que establece la diretiva y la norma alemana, Muñoz Machado cree que, en este caso, el Tribunal Europeo de Justicia "ha utilizado en contra de la norma alemana el margen de apreciación, ya que no parece existir una contradicción literal clara y palmaria entre uno y otro texto".

Según explica este jurista, las directivas europeas, que sólo se aplican cuando se trasponen a la legislación interna, "dejan siempre en libertad a los Estados respecto a los fines de las mismas". En todo caso, considera, al igual que el otro experto consultado, que si el obstáculo a la promoción de la mujer procede de la directiva europea, "más que criticar al tribunal; lo que se debe hacer es intentar cambiar la norma comunitaria".

Para la abogada Luz Almeida, sin embargo, la sentencia es muy criticable. "Además de que el tribunal está legislando, cosa que no puede hacer, ya que ésto sólo debe partir de la voluntad democrática, es que está limitando enormemente la directiva existente. Yo creo que la sentencia contiene una enorme contradicción. Establece que en caso de igualdad dar el puesto a la mujer es automatismo. Según ese principio, entonces no se puede hacer discriminación positiva en ningún caso:- Porque si la mujer obtiene mejor calificación frente al hombre, ya no necesita tal acción discriminatoria".

Ayer, tanto la ministra de Asuntos Sociales Cristina Alberdi como la presidenta de las mujeres juristas Themis. Carmen Pujol, dijeron que la sentencia es "un retroceso interpretativo de la directiva europea". CC OO criticó la sentencia y el sindicato UGT aseguraba que la ley de Bremen había aplicado correctamente la normativa europea.

"Lo que está claro es que en materia de igualdad hay variaslíneas de actuación sentadas a nivél europeo", explica Julio Diego González Campos, magistrado del Tribunal Constitucional. "La discriminación negativa está prohibida y se admite la igualdad por diferenciación. Otra cosa es entrar en detalles sobre las cuotas en el terreno laboral y en asuntos concretos".

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