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Los títulos hispanoamencanos

La práctica de los últimos años en materia de homologación en España de títulos universitarios obtenidos en universidades latinoamericanas ha sido confusa y ciertamente perjudicial para los detentadores de éstos. Afortunadamente, el Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la Administración recordándole que por encima de sus prácticas se encuentra el respeto a los tratados internacionales.La contradicción. entre la política seguida por la Administración y la justicia (hasta la sentencia del Supremo objeto de este comentario) parte de la actuación administrativa en tres frentes:

1. Sanitario. El Insalud ha venido contratando a especialistas, en su mayoría de nacionalidad argentina, para cubrir la falta de homólogos españoles. Después, cuando progresivamente se lograba la formación de nacionales, el Instituto iba aplicando una técnica de sustitución.

2. Policial. Se concedía la autorización de residencia y permiso de trabajo a quienes solventaban estas necesidades de la política de salud para negarla a quienes invadían sectores protegidos para nacionales españoles, como el de la odontología.

3. Homologaciones de títulos. Se conceden las homologaciones a los médicos y se deniegan a los odontólogos y especialistas bajo el apoyo de un anónimo Consejo de Universidades, que sirve de pretexto y sostén a la actuación administrativa. Se desconocen los convenios internacionales, utilizando el argumento de la primacía del Tratado de Integración en la Unión Europea (UE)

Algunos españoles, confiando en la información recibida del Ministerio de Educación y Ciencia -que los convenios se respetaban- y visto que las universidades nacionales les ponían dificultades, van a estudiar fuera de España.

Al mismo tiempo profesionales extranjeros venían a España, unos contratados directamente por el Insalud y otros por su cuenta y riesgo. Aparentemente la intención de la Administración es regularizar de alguna manera a los españoles que estudiaron en el extranjero, permitir, en cuanto a los extranjeros, la residencia temporal pero no definitiva de los especialistas y trabar o impedir el ejercicio profesional de los odontólogos.

La justicia reflejaba los avatares de esta situación para decantarse finalmente por el camino de la legalidad sin distinción de políticas e intereses. El Tribunal Supremo se había pronunciado hace años, en más de un centenar de ocasiones, por el criterio de jerarquía normativa, de preeminencia constitucional de los tratados internacionales y de homologación de títulos obtenidos al amparo de los mismos. Pero se habían aportado nuevos argumentos, los comunitarios, existían más profesionales que querían integrarse a la vida laboral, y la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid habían tomado una decisión negativa y contradictoria, comenzando a desconocer el derecho a la homologación de los recurrentes.

Finalmente nuestro Tribunal Supremo, en sentencias relativas a odontólogos y especialistas dictadas recientemente, la última en el Recurso de Casación 7286/93, de la Sala Tercera, Sección Tercera, zanjó la cuestión aplicando la recta doctrina de respeto a los tratados internacionales -mientras éstos estén en vigor y no sean denunciados por haber cambiado la situación que dio lugar a su existencia- homologando títulos y especialidades. Todos nos alegramos.

Carlos Pipino es abogado.

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