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Solchaga pasa factura a las fundaciones

El ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, no ha querido dejar pasar la oportunidad para regular la fiscalidad de la fundaciones. Tras un largo debate en el Gobierno, con fuertes presiones de los grupos políticos y de las fundaciones, Solchaga ha impuesto sus criterios sobre los de su colega de Cultura, Jordi Solé Tura y el del vicepresidente, Narcís Serra.

El anteproyecto de ley que estudiará hoy el Gobierno establece el régimen fiscal de las entidades consideradas de interés general, entre las que se incluyen las fundaciones. El nuevo marco impositivo tiene una doble vertiente: se regula la tributación de estas entidades por los rendimientos de explotación económica o las rentas de su patrimonio; y se fijan las deducciones fiscales de particulares y sociedades por sus aportaciones a estas instituciones.

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Polémica

El primer aspecto es el que más polémica ha suscitado entre fundaciones y patronos, ya que es la primera vez que se establece una carga fiscal a estas actividades. El anteproyecto mantiene la exención de tributar para los ingresos procedentes de cuotas de asociados, subvenciones oficiales, transmisiones externas y otros ingresos procedentes de patrocinadores, pero establece que tendrán que pagar impuestos los ingresos derivados de actividades no vinculados al objeto social de la entidad. A este respecto, al artículo 12 del primer borrador oficial señalaba que la base imponible se determinará mediante la suma de los rendimientos obtenidos por explotación económica, de los incrementos o disminuciones patrimoniales obtenidos a título oneroso o lucrativo y los rendimientos generados por los bienes o derechos que integran el patrimonio de la sociedad. Con ello, Hacienda obliga a que la renta de los enormes patrimonios de la mayoria de la fundaciones tributen como ingresos, con un tipo del 20% en el Impuesto sobre Sociedades.

El anteproyecto fija también las deducciones que podrán aplicar los particulares y las empresas que hagan donaciones a las fundaciones y otras entidades consideradas de interés general. Las personas físicas podrán deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta (IRPF) el importe de los donativos que realicen en favor de estas entidades, con un límite del 10% de su base liquidable. Por su parte, las personas jurídicas (bancos, empresas y otras sociedades), podrán incluir como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las mismas donaciones con una limitación del 10% de la base imponible del donante, salvo en las aportaciones que formen parte del Patrimonio Histórico Español, en que el límite se sitúa en el 30% de la base.

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