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Hacienda impone a Cultura sus criterios en la ley del mecenazgo, que hoy estudia el Gobierno

El Ministerio de Justicia dota de marco junidico a las fándaciones sin ánimo de lucro

Rocío García

El Consejo de Ministros debate en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General -más conocida como ley del mecenazgo , tras varios meses de debates entre los departamentos de Economía y Cultura. El Ministerio, de Cultura ha conseguido introducir un artículo en el que se regula el mecenazgo propiamente cultural. El Gobierno se compromete, con este artículo, a determinar anualmente programas prioritarios de carácter preferentemente cultural, que gozarán de mayor bonificación fiscal. El anteproyecto irá firmado únicamente por el departamento de Economía y Hacienda, haciendo caso omiso a las pretensiones de Cultura de presentarlo de manera conjunta.

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El largo debate que ha seguido este anteproyecto ha puesto de relieve las diferencias en el concepto de mecenazgo por parte de los ministerios de los que son titulares Carlos Solchaga y Jordi Solé Tura. Hacienda ha tratado de mantener la ley en los términos más restrictivos posibles, orientándola hacia fines recaudatorios. Cultura, por su parte, ha sostenido la necesidad de mayor flexibilización para conseguir un incremento de inversiones privadas en proyectos culturales. La victoria en la negociación entre ambos ministerios ha correspondido al más fuerte, Economía y Hacienda, que firma en solitario el anteproyecto, manera ésta de asegurarse el desarrollo posterior de la normativa que regule la ley.La ley del mecenazgo fue rechazada de manera frontal por las fundaciones, que exigieron al Ministerio de Hacienda la desgravación total de las donaciones, además de un régimen fiscal no sujeto al Impuesto de Sociedades. En general, las fundaciones consideran que el anteproyecto de mecenazgo supone un retroceso importante con respecto a la situación actual, con un recorte de los beneficios ahora existentes, y el régimen fiscal más riguroso de los países de la Comunidad Europea.

Paralelamente al debate de hoy por el Gobierno de la ley del mecenazgo, el Ministerio de Justicia ha puesto en circulación para su discusión el borrador del anteproyecto de ley de Fundaciones, con el que se pretende dotar de marco jurídico moderno a las más de 2.000 entidades sin ánimo de lucro que existen en nuestro país, y que hasta ahora se regían por la ley de Beneficiencia de 1849. Las fundaciones sin ánimo de lucro deberán destinar, al menos, el 70% de sus ingresos o rentas a la realización de los fines fundacionales para los que fueron creadas, según el artículo 25 del anteproyecto de ley de Fundaciones, elaborado por el Ministerio de Justicia y al que ha tenido acceso este periódico. El Ministerio de Justicia, que ha contado con la participación de varios departamentos ministeriales, envió el pasado lunes el anteproyecto a los distintos organismos afectados para que en el plazo de diez días realicen las observaciones oportunas.

Régimen fiscal

La regulación del régimen tribubutario de las fundaciones recaerá en las leyes fiscales, según señala la disposición adicional cuarta del borrador. Sin embargo, si las fundaciones quieren acogerse al régimen fiscal regulado en la ley del mecenazgo, ese porcentaje del 70% a reinvertir en la realización de los fines fundacionales al que hace mención el borrador de la ley de Fundaciones, tiene que ser elevado al 80%. Este porcentaje, fijado en un principio por Hacienda en la ley de Mecenazgoen un 90% y que Cultura ha conseguido rebajar al 80%, ha sido uno de los puntos más rebatidos por las fundaciones. Estas entidades entienden que la obligación de destinar una cantidad tan elevada a los fines fundacionales, implicaría la descapitalización de las entidades y su práctica desparición en un futuro no muy lejano.El anteproyecto de ley de Fundaciones, que será debatido en breve por la comisión de subsecretarios, consta de 38 artículos en siete capítulos. El borrador define a las fundaciones como "organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general". El texto regula que los beneficiarios serán únicamente colectividades de personas y que en ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad de destinar sus prestaciones a los miembros de una familia. Asimismo, el borrador destaca, en su artículo 5, que las fundaciones extranjeras que ejerzan sus actividades en Espafla gozarán de los derechos y beneficios atribuidos a las españolas, siempre que establezcan una delegación en territorio español y se inscriban en el Registro de Fundaciones.

El capítulo III del borrador regula los órganos de gobierno de las fundaciones que deberán contar con un patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran su patrimonio. Los patronos no recibirán ningún tipo de retribución por su trabajo en las fundaciones. El artículo 13 apartado 6 señala textualmente: "Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente. En ningún caso podrán percibir retribución por el desempeño de su función, si bien podrán ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que aquel les ocasione".

En cuanto a las actividades mercantiles e industriales de las fundaciones, el anteproyecto señala que estas entidades sólo podrán realizar de manera directa este tipo de actividades cuando éstas tengan relación y estén al servicio de los fines fundacionales. La ley permite a las fundaciones ser titulares de participaciones en sociedades, aunque fija que cuando dicha participación sea mayoritaria, "la fundación deberá promover la transformación de aquellas [las sociedades], a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada la responsabilidad de la Fundación".

Transparencia

La transparencia en los fines de las organizaciones reguladas en la ley queda a salvo en el artículo 21, por el que se obliga a las fundaciones a dar a sus fines y actividades la publicidad suficiente para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Además se obliga al patronato de la fundación a confeccionar con carácter anual el inventario, balance y cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad. Esta memoria deberá especificar igualmente "el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales" (artículo 23, apartado l). El borrador especifica igualmente la obligación de someter a auditoría externa lascuentas de la fundación "con la periodicidad y en los supuestos que reglamentariamente se determinen".La Administración del Estado se reserva, a través de la figura del Protectorado, la capacidad para tutelar la actividad de las fundaciones, asegurar la legalidad de su constitución y funcionamiento y velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales. El artículo 32 apartado 2 del borrador señala que el "Protectorado será ejercido por la Administración del Estado, a través de los departamentos ministeriales competentes por la finalidad de las fundaciones".

Órgano consultivo

El anteproyecto del Ministerio de Justicia prevé la creación del Consejo Superior de Fundaciones que estará integrado por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas competentes y de las fundaciones, y que tendrá carácter consultivo. Además se crea la Comisión Interterritorial de Fundaciones como órgano de colaboración entre la Administración estatal y las autonomías.Las fundaciones ya constituidas tendrán un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la ley, para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la misma, aunque el Protectorado, demanera excepcional, podrá prorrogar hasta cuatro años dicho plazo. El incumplimiento de estas obligaciones llevará aparejada la imposibilidad de gozar de los beneficios fiscales contemplados en la legislación vigente y de obtener subvenciones y ayudas públicas", según la disposición transitoria segunda.

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