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El Supremo considera que el fomento del catalán no discrimina el castellano

Rechazado un recurso del cineasta Jaime Camino contra la Generalitat

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el cineasta Jaime Camino contra la Generalitat por excluir en las bases de sus premios cinematográficos las películas producidas por empresas catalanas pero estrenadas en castellano. El alto tribunal, en los considerandos de la sentencia rechaza que las citadas bases del concurso puedan entenderse como discriminatorias ya que la Generalitat cumple con el encargo constitucional y estatutario de fomentar la lengua catalana, que se halla en una situación de desigualdad con respecto a la castellana.

El texto de la sentencia recuerda que la propia Constitución reconoce como "objeto de especial protección" el patrimonio cultural y lingüístico y, por tanto, según la sentencia, "no es de extrañar que cumpliendo el mandato protector", la Generalitat dote de contenido específico a este mandato. La sentencia cita la Ley de Normalización Lingüística de la Generalitat donde se fija como objetivo el estímulo y promoción de la producción cinematográfica en catalán.Siempre según el citado texto jurisprudencial, la orden que fija las bases de los premios cinematográficos, "en uso adecuado de competencias", simplemente dota de ayuda económica a unas iniciativas privadas en esta línea.

Cuando el tribunal se plantea el tema de que las bases del premio descartan los títulos en castellano afirma que "tal desigualdad es razonable dentro de los objetivos perseguidos que, por otra parte, tienden a dotar de contenido efectivo al mandato constitucional", por lo que no cabe hablar de discriminación -"entendida como tratamiento desigual ante situaciones parangonables"- ya que si lo que se pretende "es fomentar la lengua catalana", tal fomento, afirma el tribunal, "debe conllevar necesariamente medidas favorecedoras respecto de la otra lengua cooficial, lo que siempre ha de suponer un tratamiento desigual o desequilibrado que no tiene por qué traducirse en el quebranto del derecho de igualdad".

12 filmes en catalán

En la argumentación jurídica, el tribunal insiste en que la orden que fijaba las bases del premio "no ha producido la discriminación denunciada al estar provista de una justificación razonable, legal, adecuada y proporcional al fin perseguido".Jaime Camino al recurrir las citadas bases afirmó que no estaba en contra del fomento de la lengua catalana en el cine pero que esta política debía ser competencia del departamento de Normalización Lingüística y que la política cinematográfica de la Generalitat debía apoyar las iniciativas de producción surgidas en Cataluña al margen del idioma final de la película. El conflicto se planteó al excluir Dragon Rapide de la candidatura de los premios de cinematografía de la Generalitat del año pasado.

Tibidabo Films (productora de Jaime Camino) presentó un recurso ante la Audiencia Territorial de Barcelona el 25 de junio de 1987 que lo desestimó. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo que ahora se ha pronunciado.

Entre los magistrados de la Sala Quinta que firman la sentencia figura Luis Antonio Burón Barba, ex Fiscal General del Estado.

Josep Maria Forn, director general de Cinematografía, manifestó ayer a este diario su satisfacción por el veredicto. Forn manifestó que era estúpido hablar de discriminación del castellano cuando el año pasado se estrenaron sólo 12 películas en catalán. "La Generalitat subvenciona películas producidas en Cataluña sin atender al idioma en que se estrenarán y en este sentido apoya a la industria. Lo que ocurre es que, paralelamente, aplica una política de incentivación suplementaria para aquellos filmes que se estrenen en catalán".

Se da la circunstancia de que el Grupo Popular ha presentado una pegunta al Parlament de Cataluña sobre esta supuesta marginación del cine en castellano por parte de la Generalitat.

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