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EI Supremo declara nula la orden ministerial de 1984 que regulaba la subvención a filmes

Tomàs Delclós

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula, "por no ser conforme a derecho", la orden ministerial de mayo de 1984 que desarrolla dos reales decretos de 1983 sobre calificación de películas y subvenciones al cine español. Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, la citada sentencia supone que son nulos todos los acto; basados en la citada orden y, por tanto, quedan invalidadas formalmente las subvenciones dadas al cine español desde 1984.

Según las mismas fuentes, ya que los beneficiarios de las subvenciones tienen un derecho adquirido, aunque "mal adquirido", la Administración deberá buscar alguna fórmula para legalizar las actuaciones realizadas al amparo de la norma ahora declarada nula.La sentencia del Supremo ha sido motivada por un recurso presentado por la Asociación Española de Productores Cinematográficos (AEPC), que también agrupa a algunos productores-importadores de filmes. La citada asociación recurrió por considerar que la Administración -en 1983, la directora general de Cinematografía era Pilar Miró- no consultó a determinadas entidades afectadas por la normativa recurrida en contra de lo que establece el artículo cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo. El recurso no planteaba ningún aspecto concreto vinculado a la concesión de subvenciones.

Josep Lluís Galvarriato, vicepresidente de la AEPC cuando se presentó el recurso en 1984, manifestó ayer "que la asociación sólo pretendía que le fuera reconocido el derecho a audiencia por parte de la Administración. En este punto estamos satisfechos y creo que la sentencia beneficia en general al administrado. Sobre consecuencias mayores que pueda tener la misma, he de manifestar que nosotros no las buscamos y que la única responsable de estas consecuencias es la propia Administración que actuó temerariamente al aplicar una orden ministerial que estaba recurrida". Ayer no fue posible localizar a ningún representante de la Administración vinculado directamente al conflicto.

Efectos imprevistos

En una primera instancia, el departamento ministerial desestimó el recurso presentado por considerar que la consulta era optativa y no obligatoria.La sentencia del Supremo hace una consideración sobre este extremo afirmando que, en este caso, la consulta era obligatoria "y esta postura debe ser mantenida", afirma la sentencia, "después de la entrada en vigor de la Constitución, que tras proclamar como uno de los caracteres esenciales del Estado español el de ser un Estado democrático, en lógica consecuencia impone la participación ciudadana en diversos ámbitos".

Tras una consideración jurídica sobre el hecho de que una disposición general que desarrolle otras normas definitivas y firmes (la citada orden ministerial desarrollaba dos decretos reales de 1983 no recurridos) no queda exenta por ello de justificar su propia adecuación a derecho, la sentencia declara que anula la citada, orden ministerial "por no ser conforme a derecho, con retroacción de las actuaciones del expediente de la misma al momento en que debió concederse el trámite de audiencia a las asociaciones representativas de intereses afectados por ella".

Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, la sentencia supone que quedan invalidadas todas las actuaciones derivadas de la orden. Entre los aspectos que regula la misma figuran la composición de la Comisión de Calficación de Películas y la concesión de subvenciones.

Las mencionadas fuentes comentaron, no obstante, que los beneficiarios de las subvenciones tienen un derecho adquirido aunque defectuoso formalmente, pero que el único responsable de esta irregularidad es la propia Administración y no las entidades o personas subvencionadas, por lo que la Administración deberá buscar una fórmula que subsane este defecto formal que ha provocado al anulación de la orden ministerial.

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