El límite de lo tolerante
La sanción de la ley de obediencia debida, que extiende la impunidad de militares y policías en Argentina, por actos aberrantes cometidos en época-dictatorial, llega al límite de lo tolerable -según el autor- y problematiza, una vez más, la estrategia oficial respecto de la cuestión militar.
La distancia que generalmente separa el derecho de la realidad sbcial, respecto de la cual debe pronunciarse y tratar de expresarla normativamente, a veces adquiere tintes patéticos tal como está ocurriendo en Argentina. Puede presunúrse que la estimación sociojurídica de los datos de la realidad argentina hecha por quienes asesoran la nueva estrategia para encarar la llamada cuestión militar ha concluido por sugerir un profundo cambio de rumbo. A tal punto esto ha ocurrido que hoy se presencia no sólo y no tanto otra alteración de dicha estrategia, sino, lo que es más grave quizá, la mutación de categorías jurídico-penales que indudablemente pueden acarrear serias consecuencias para la propia forma de la democracia.Debe decirse, no obstante, que nadie puede dudar del elevado tono ético que siempre ha caracterizado el mensaje de Alfonsín. Éste fue seguramente el rasgo que cautivó el voto de los argentinos el 30 de octubre de 1983 y lo que dio su mayor legitimidad a la inicial gestión de gobierno. La inmensa mayoría quedó luego satisfecha cuando se dieron los primeros pasos en materia de dirimir responsabilidades por lo acaecido durante la década bárbara. El procesamiento de jefes militares y guerrilleros en el marco del Estado de derecho constituyó la primera puntada para esa satisfacción. Sin embargo, quizá por extrema aplicación de esa forma-Estado o por timidez ante la histórica ocasión o, en definitiva, porque el propio consenso (incluso dentro del mismo Partido Radical) así lo exigía, la estrategia oficial en la cuestión militar comenzó a variar.
La casi ingenua creencia que el Consejo Supremo de las FF AA iba a profundizar la investigación de los hechos atribuidos a los comandantes de las tres primeras juntas y a su bordinados responsables, generó un llamativo protagonismo de los jueces civiles a consecuencia de la reforma parla mentaria del respectivo Código de Justicia Militar.Así se llegó a la sentencia de 9 de diciembre de 1985, plagada de ambigüedades y aceptación de tesis-paradójicas (como la de la "guerra revolucionaria", que habría justificado, según las defensas de los comandantes, el accionar exterminador de las FF AA, o la de la que supuestamente abría la posibilidad de procesar a "aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones"), que dio lugar a las leves condenas y a la absolución de algunos de los comandantes.
Todo esto aconteció sin que se hubiera procedido a la reclamada depuración de la clase judicial (incluso la de los propios miembros de la epónima Cámara Federal de Buenos Aires y de su fiscal), tan comprometida en el encubrimiento de las tremendas violaciones de derechos humanos abundantemente comprobadas por diversos organismos; la propia Conadep, entre otros, creada en el mismo ámbito de las comisiones presidenciales. Huelga repetir aquí la legítima constitucionalidad de dicha depuración y la ocasión que se perdió para renovar democráticamente los cuadros del cuerpo judicial argentino. Pero la limitada utilización de aquellas comprobaciones y la rápida reconstitución del poder militar, con sus conocidas bases civiles en el seno de una sociedad que pese a todo no ha logrado desembarazarse de los fantasmas, inició el juego de presiones tanto sobre sectores políticos, sensibles (y aquí deben incluirse ciertas franjas del peronismo y de partidos de derecha) como hasta sobre la misma estrategia oficial. Obviamente no pueden olvidarse de citar en este contexto erosionador las consecuencias producidas por otros comportamientos gubernamentales en materia económica que, aunque valientes, inesperados e incluso eficaces, no han sido aún suficientes para paliar el enorme daño producido por el latrocinio de las políticas castrenses.
Así entonces, poco a poco, la estrategia frente a la cuestión militar ha ido cediendo terreno y dejando la iniciativa. En este campo, las concesiones legislativas realizadas en el último tiempo han sido de tal magnitud y repercusiones que a la fecha, podrían llegar a ser irreversible para la propia forma de la democracia inaugurada auspiciosamente por Alfansin y su Gobierno en 1983. Pero lo que puede ser aún más lesivo para la propia convivencia pacífica de los argentinos es el que se haya otorgado primero un régimen privilegiado de pres cripción de las acciones penales para los autores de brutales violaciones de los derechos humanos en detrimento de los autores punibles por delitos or dinarios (la llamada ley de punto final) y que ahora, contras tando una elaborada doctrina jurídico-penal nacional e internacional, se expanda la impunidad de los subordinados militares y policiales, al otorgar a la categoría justificatoria de la obediencia debida unos contenidos muy difíciles de aceptar para ciertos delitos.
En estos días, y pese a la reiterada insistencia presidencial de que no se cedería a las presiones, se ha informado que ha sido precisamente Raúl Alfonsín quien indicó a los senadores de su partido que aceptaran la modificación del proyecto legislativo para que la misma justificación de obediencia alcance a los oficiales superiores. Con ello, la ¡ni punidad por los crímenes más graves desborda ya cualquier explicación política al negar la responsabilidad de los autores materiales; constituye una verdadera afrenta para las víctimas de la brutal represión; desprecia el largo camino en la protección de los derechos humanos; pone en crisis al propio Partido Radical, y debilita totalmente la legitimidad del mensaje ético de Alfonsín.
Este paso que acaba de darse, aunque sustentado en razonamientos éticos que pretenden desplazar las concepciones de carácter vindicatorio en la reacción penal y apoyado en el principio de superación de una etapa dolorosa para la vida del país, revela hasta qué punto el discurso de los juristas y el propio derecho se hace cómplice en la cancelación de la memoria histórica de los argentinos, confirmada ahora por los propios jueces de la Corte Suprema.
Desnatualización
La desnaturalización de la causa de justificación de delitos aberrantes (la ley sólo excluye la violación, la sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y la apropia ción extorsiva de inmuebles, de jando impunes la privación de gal de libertad, la tortura, el homicidio, la detención-desaparición, etcétera) por un supuesto deber de obediencia coercitivo que habría impedido a los su bordinados examinar el contenido de la orden de matar, torturar o hacer desaparecer, provoca muy graves interrogantes y ha llegado al límite de lo tolerable para un lógico juicio jurídico o para la propia conciencia colectiva. Entre todos estos interrogantes y más allá de los que hacen en el propio marco del derecho penal, surge con dimensiones aún más marcadas aquel que pregunta acerca de si es más necesario sanar la coyuntura política y satisfacer el recla mo de los militares (que ya no se sabe hasta dónde puede llegar) o dejar que una determinación clara y profunda de las respon sabilidades criminales no permitan enterrar, una vez más, la memoria histórica de los argentinos. Salvaguardar la conciencia colectiva es, a la postre, el único y fundamental elemento de la cohesión social tal como lo demuestra la historia y la propia investigación social. Todo parece indicar entonces que quienes han pensado este nuevo paso en la estrategia oficial respecto de la cuestión militar en Argentina han asumido una incalculable responsabilidad frente a la his toria futura del país y del siste ma democrático.
argentino de origen, es profesor titular de Derecho Penal en la facultad de Derecho de la universidad de Barcelona.
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