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TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona considera inconstitucionales los beneficios fiscales para potenciar el uso del catalán

La concesión de beneficios fiscales para potenciar el uso del catalán es inconstitucional, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona. El tribunal considera contraria a derecho la exención de ciertas tasas municipales decidida en su día por el Ayuntamiento de Berga para aquellos comerciantes que pusieran nuevos rótulos con la inscripción en catalán. De acuerdo con la Constitución, dice la sentencia, "la única lengua que es obligado conocer es el castellano", y no se puede, por tanto, fomentar el uso del catalán "sólo y exclusivamente si va en detrimento o sustituye el uso del castellano".

La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, que fue dictada el pasado 14 de mayo, desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto en 1981 por el Ayuntamiento de Berga, que pretendía hacer valer dos ordenanzas modificadas por Hacienda.La corporación de este pueblo barcelonés había aprobado una ordenanza sobre tasas municipales de publicidad por la que se concedía una exención total durante los dos primeros años de su instalación "para aquellos hechos imponibles cuyos rótulos tengan la inscripción correspondiente en catalán". También en lo que se refiere al cobro del servicio del sello (una especie de póliza municipal que está actualmente suprimida en la mayoría de los municipios) se concedía una reducción del 50%.

El Ayuntamiento de Berga, en su recurso a la audiencia, después de que estas disposiciones fueran modificadas por resolución del delegado de Hacienda de Barcelona, defendía que las ordenanzas 70 y 15 eran conformes a derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la ley de Normalización Lingüística de Cataluña de 18 de abril de 1983.

La sentencia de la audiencia, cuyo texto será publicado en un próximo número de la revista Gaceta Fiscal, afirma que el artículo 3 de la Constitución establece que "el castellano es la lengua oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla, siendo las demás lenguas españolas [como es la lengua catalana] también oficiales en las respectivas comunidades autónomas". Y el Estatuto catalán declara que el catalán "es tan oficial como lo es el castellano en esa comunidad autónoma". De lo que se desprende que "en España no puede sancionarse el desconocimiento de la lengua catalana, pues la única lengua que es obligado conocer es el castellano, lo cual no impide reconocer el derecho a usar su lengua propia cada uno de los ciudadanos que quieran ejercer aquél".

Pero la intención del Ayuntamiento, afirman los jueces, era "dar una indemnización indirecta a los gastos que se ocasionen a los comerciantes, industriales y particulares profesionales con motivo del cambio de los rótulos que ya tienen instalados en castellano, para su sustitución de inscripción en catalán". Ello, dice la sentencia, "evidencia una clara inconstitucionalidad al ir en contra de la cooficialidad declarada del catalán y el castellano, ya que se fomenta y facilita el uso de la lengua catalana sólo y exclusivamente si va en detrimento o sustituye el uso del castellano". En el mismo sentido, la reducción del 50% en el servicio del sello para los documentos presentados en catalán supondría "un recargo del 100%" para quienes utilizan el castellano, pues ese descuento contradice lo dispuesto sobre el reparto de la carga o coste del servicio que se presta.

Tampoco la ley de Normalización Lingüística de Cataluña, aunque no es aplicable al caso por ser posterior en el tiempo, autoriza "lo que el Ayuntamiento de Berga dispuso en fomento de la lengua catalana, pues es también la Constitución la que exige una potestad tributaria originaria".

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