Cuatro artículos de la ley catalana de rebajas, declarados parcialmente inconstitucionales
El Tribunal Constitucional, en sentencia dictada ayer, declaró inconstitucionales los artículos 17.2; 21; 25 párrafo 22, y 34 letras C y D apartado 3, de la ley del Parlamento de Cataluña sobre Regulación Administrativa de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, conocida como la ley de las rebajas. A su vez decidió declarar constitucional el artículo 33, mientras desestimó los recursos presentado en el resto de los artículos.
El 9 de febrero de 1983, el Parlamento de Cataluña aprobó por unanimidad la mencionada ley de rebajas, que regulaba, además de las rebajas, la venta ambulante, la domiciliaria, la venta a pérdida, las liquidaciones y los saldos. Cuatro meses después, el 1 de junio, el Gobierno socialista presentó recurso ante el Tribunal Constitucional, de forma total o parcial, contra 10 de sus artículos. La impugnación hacía referencia al párrafo 22 del articulo 9, y los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 33 y, parcialmente, el 34. Los citados artículos recurridos han permanecido en suspenso en espera del fallo del Tribunal.
Días después del recurso del Gobierno se añadió un recurso a la totalidad de la ley por parte de 54 diputados de Coalición Popular, quienes señalaban que la ley establece verdaderas reglas de competencia, afectando al concepto de unidad de mercado defendido por la Constitución y dictando auténtica legislación mercantil".
El artículo 17.2 de la ley de rebajas, el primero de los declarados inconstitucionales, señalaba que "la venta a pérdida en el ámbito territorial de la Generalitat de Cataluña únicamente podrá efectuarse en la venta en rebajas, la venta en liquidación, la venta de saldos y cuando se trate de productos perecederos en el momento en que se vean amenazados de rápida alteración o en otros tipos de ventas ocasionales cuando se determine por reglamento".
La venta en rebajas
El artículo 21, por su parte, fijaba el período de las rebajas de verano del 15 de julio al 31 de agosto, y las de invierno del 7 de enero al 20 de febrero, fechas sobre cuya conveniencia no existía unanimidad en los colectivos afectados. La ley del Parlamento catalán señalaba en este artículo que "los períodos de venta en rebajas podrán ser modificados por el Departamento de Comercio y Turismo, previa solicitud motivada de uno o más gremios, asociaciones de comerciantes o de un sector comercial local, que deberá ir acompañada de un informe de la Cámara Oficial de Comercio correspondiente"."En ningún caso", proseguía el artículo citado, "el Departamento de Comercio y Turismo podrá autorizar la venta en rebajas durante más de 45 días para cada uno de los períodos que se determinen".
El 25 párrafo 2 señalaba que -en relación a varios apartados del artículo 24-, "la persona que haya efectuado la liquidación no podrá ejercer la actividad comercial con productos similares a los liquidados en el mismo local durante un período de tres años. Esta prohibición se extiende a su cónyuge y a sus descendientes en primer grado no emancipados y en su caso a sus socios comerciales".
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