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TRIBUNALES

Los forenses observan el "síndrome del norte" en el guardia civil que mató a un travestido

El guardia civil José Antonio Sánchez García, de 25 años de edad, que el pasado 14 de abril mató de un disparo al travestido Eduardo Sigfrido Pérez Lana, conocido como Erika, ha sido procesado por un delito de homicidio doloso. El informe realizado por los forenses dice que el guardia civil padece el denominado "síndrome del norte", al haber estado destinado unos meses en el País Vasco.El guardia, que se encuentra detenido en el cuartel de este cuerpo en la Zona Franca de Barcelona, al estar acogido a las prerrogativas otorgadas por el Código de Justicia Militar, prestará declaración mañana a las nueve de la mañana.

El titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona, Pedro Martín, que lleva el caso, también ha procesado al guardia civil por un delito de falsedad en documento mercantil, ya que se le acusa de haber utilizado en su beneficio una tarjeta Visa que, al parecer, se encontró en el interior de una cartera en un local nocturno de Barcelona.

El auto indica que el guardia civil disparó mortalmente con su arma contra el travestido. No se hace ninguna referencia a un supuesto intento por parte de la víctima de amenazar al guardia civil con una navaja, como declaró el presunto homicida al ser detenido.

El informe solicitado por el juez a los forenses señala que el procesado padece el "síndrome del norte" como consecuencia de la "tensión psicológica que viven las Fuerzas de Seguridad del Estado" en el País Vasco.

El informe pericial añade que en el momento de los hechos "la situación psicológica y emocional del encausado no era normal" y que "ingirió esa noche una cantidad apreciable de bebidas alcohólicas, que le empujó a contactar con el travestido".

Una de las causas que ha motivado el retraso de este auto de procesamiento es que el fiscal había solicitado que se citara como testigo a un travestido, compañero de la víctima, que en su día efectuó unas declaraciones por televisión, asegurando que el procesado era cliente habitual de Erika. No obstante, este testigo ha rehuido el llamamiento de la justicia y no se ha personado en el juzgado.

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