Fin de las matanzas particulares en los pueblos con matadero de Castilla y León
En los pueblos de Castilla y León en que existan mataderos municipales no podrá efectuarse la tradicional matanza domiciliaria a partir de este mismo año.Según una orden de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, que regula el control sanitario de los productos obtenidos en las matanzas, sólo en aquellas pequeñas localidades en que el ayuntamiento no cuente con matadero o instalaciones apropiadas se podrán realizar matanzas domiciliarias, siempre que los productos cárnicos sean luego sometidos a un control veterinario estricto en los centros de que disponga el ayuntamiento. En caso de que éstos tampoco existan, la dirección general de Salud Pública dispondrá las medidas necesarias para regular la inspección.
Según esta orden, cada familia no podrá hacer más que la matanza necesaria para satisfacer sus necesidades de autoconsumo. Se prohibe así la venta de productos cárnicos obtenidos en los sacrificios particulares y se determina que los veterinarios no podrán expedir documentos sanitarios que amparen su circulación.
A partir de la matanza que ha comenzado a realizarse este año, los alcaldes serán responsables de la organización de la campaña, que, salvo excepciones que deben autorizarse expresamente, se efectúa entre el 15 de noviembre y el 30 de abril de 1984.
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