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Los farmacéuticos reclaman a la Seguridad Social más de mil millones de pesetas

La Asamblea de Colegios de Farmacéuticos de España decidió ayer mantenerse abierta, en espera de que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social arbitre con urgencia las medidas necesarias para que se paguen a las farmacias los medicamentos dispensados a los beneficiarios de la Seguridad Social desde noviembre de 1977. Según una nota publicada por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, la deuda asciende a más de mil millones de pesetas y la situación afecta a quince provincias. Entre ellas «algunas de las más desatendidas, política y económicamente, en los últimos años».

Los representantes farmacéuticos consideraron la situación ante el peligro de que la industria no pudiese responder a los pedidos de las farmacias con el crédito requerido, lo que provocaría un desabastecimiento de medicinas en las provincias afectadas y en otras.La Asamblea de Farmacéuticos manifestó su profunda indignación por el silencio del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ante su petición de medidas urgentes. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha enviado un oficio al ministro de Sanidad y Seguridad Social, en el que hace patente su protesta por la situación, creada ante la falta de pago de las medicinas expedidas a los beneficiarios de la Seguridad Social.

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado de ayer publicó un real decreto del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con fecha de 1 de diciembre pasado, por el que se prohíbe a los laboratorios, a los almacenistas, distribuidores y vendedores de medicamentos y preparados, dar u ofrecer primas u obsequios a los facultativos en ejercicio, así como la aceptación por éstos de dichas primas u obsequios.

La disposición regula todo lo relativo, entre otros temas, a la promoción, información y publicidad de los medicamentos, especialidades farmacéuticas, aparatos, métodos preventivos y de diagnóstico, por parte de los establecimientos y empresas que elaboren, transformen, almacenen, distribuyan, dispensen, vendan o apliquen los medicamentos.

La prohibición referente a las primas u obsequios se extiende también a los organismos o entidades donde los facultativos presten sus servicios e incluso a los parientes, familiares o personas de la convivencia de éstos.

La información sobre medicamentos sólo podrán hacerla las empresas elaboradoras y dirigida a los facultativos, médicos, odontólogos y farmacéuticos a través de la visita médica, las instrucciones que acompañen a los envases de especialidades, los impresos confeccionados por los laboratorios, las muestras gratuitas, los anuncios y artículos científicos, publicaciones profesionales, los medios audiovisuales que se utilicen como difusores exclusivos de información científica y las conferencias, ciclos de trabajo, mesas redondas o similares. De esto se exceptúan aquellos preparados o especialidades que sean declarados como publicitarios.

En la publicidad de medicamentos, que queda prohibida y tendrá consideración de ilegal salvo en los casos considerados expresamente como publicitarios, se prohíben, al igual que en la información en general, las expresiones que proporcionen seguridad de curación o estén acompañadas de testimonios sobre sus cualidades, entre otras limitaciones.

También se prohíben las subvenciones de laboratorios o almacenes a reuniones y congresos organizados por personas o entidades que tuvieran relación con los productos, salvo que las subvenciones, siempre en metálico, se apliquen exclusivamente a actividades de índole puramente científica. Los premios o becas para investigación sólo se podrán dar directamente cuando los destinatarios no ejerzan clínicamente la profesión.

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