Juego limpio, uso inocuo
Una vez sentada la necesidad de actualizar el marco regulatorio para proteger la propiedad intelectual, hay que pensar bien cómo hacerlo, para preservar otros derechos
Parece evidente que era necesario actualizar y adaptar al nuevo entorno digital una Directiva que data de hace 17 años (22, si tomamos como referencia los Tratados Digitales de la OMPI), cuando todavía no existían las redes sociales (en 2002 se crea LinkedIn, en 2004 Facebook, en 2005 YouTube, en 2006 Twitter y en 2010 Instagram) e Internet no era “tal y como la conocemos” ahora.
Una vez sentada la necesidad de actualizar el marco regulatorio para proteger la propiedad intelectual (porque, aunque parezca de perogrullo, ese es el sentido de las Directivas sobre los derechos de autor y derechos afines), hay que pensar bien cómo hacerlo, para preservar otros derechos (como la libertad de expresión) y los límites a los derechos de autor, que pueden verse afectados.
Pero hay que tener muy claro que el principio o la regla general es la protección de la propiedad intelectual (porque los creadores son los dueños de sus obras) y los límites a los derechos de autor son las excepciones. Por eso, no podía ser que en el entorno digital la excepción fuera la regla. Es decir, que viviera en un estado de excepción permanente, donde no se respetan los derechos de autor.
En el debate de esta propuesta de Directiva no ha habido juego limpio (fair play) y se han difundido muchas mentiras sobre cosas que no están en la Directiva (en especial, una “tasa por enlazar” y una “censura previa”) metiendo miedo a la gente con visiones catastrofistas. El ya cansino grito de “Internet se va a acabar” (tal y como la conocemos) es hoy el nuevo “Internet ha venido para quedarse”.
La propuesta de directiva es criticable y mejorable (sigue siendo una propuesta), pero más criticable todavía es querer ‘tumbarla’ y que no haya nueva directiva. Habrá que prever todos los mecanismos de supervisión y reclamación frente a los algoritmos (como en otras materias) y habrá que asegurar el uso inocuo de las obras (fair use), pero hay que proteger los legítimos derechos de los autores.
Borja Adsuara es Experto en Derecho Digital y Vocal de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte.
Babelia
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