Suspendido por tercera vez un juicio contra el ‘rey de las verbenas’ por el deterioro de su salud
Un nuevo dictamen forense y la nulidad del registro de Hacienda pueden revertir el futuro penal de Ángel Martínez 'Lito'
La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha suspendido este martes por tercera vez el juicio de mayor trascendencia penal contra el empresario musical, Ángel Martínez, Lito, debido a nuevos informes aportados por su abogado que muestran en el último año un empeoramiento de su estado psiquiátrico y neurológico. Su abogado, Carlos Seoane, ha advertido que su estado es crítico, al borde de la demencia, por lo que no podría ser juzgado con todas las garantías procesales. También ha informado al tribunal que al empresario le han concedido la incapacidad permanente total en el ámbito social, aportando como prueba sentencias de un juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Tras la exposición del letrado, el tribunal ha acordado que el acusado se someta a un nuevo reconocimiento forense que será decisivo para su futuro procesal. El conocido como el rey de las verbenas comenzó a tener problemas de salud a raíz de la inspección que ordenó la Agencia Tributaria en sus empresas. En esta causa afronta una condena de casi 36 años de prisión por diez presuntos delitos fiscales, pero el juicio fue suspendido con carácter indefinido en mayo de 2018.
Se da la circunstancia de que este tribunal de la Audiencia de Pontevedra fue el único que condenó al empresario a 12 años de prisión por defraudar a Hacienda de las cuatro causas penales abiertas contra él, una sentencia que acaba de ser anulada por el Supremo. El alto tribunal ha ordenado a la Sala repetir el juicio por “déficit en el derecho de defensa”. Concluye que los derechos de su empresa Representaciones Lito “no fueron respetados en la forma correcta”. Con este fallo, Ángel Martínez gana la tercera batalla en los tribunales desde que Hacienda lo denunció en 2013 al descubrir un supuesto agujero contable en su empresa por lo que afrontaba 47 años de cárcel y más de 40 millones en multas por delitos fiscales.
La nulidad de la condena se produce apenas un mes después de que la sección segunda de la misma Audiencia anulase también el registro que hizo la Agencia Tributaria, principal prueba de acusación contra el empresario y su grupo de representación de las orquestas con mayor caché en el sector (Panorama, París de Noia o Filadelfia). El tribunal considera que la medida es nula al haber sido autorizada como una actuación administrativa que luego derivó en una causa penal. “No toda actividad inspectora conlleva sin más el descubrimiento de deuda susceptible de integrar delito fiscal, pero sí todo delito fiscal conlleva, en general, una previa actividad inspectora, pues no puede olvidarse que esta es precisamente una de las funciones principales de la Agencia Tributaria y de los Inspectores de Hacienda que la integran”.
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