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La juez procesa a los dueños de Magrudis y a la veterinaria municipal por el mayor brote de listeriosis de Europa

El Ayuntamiento de Sevilla es considerado responsable civil subsidiario en el caso de la carne mechada que causó cuatro muertos, seis abortos y afectó a más de 200 personas

Magrudis
José Antonio Marín, en los juzgados de Sevilla, el pasado 26 de septiembre de 2019.Alejandro Ruesga Sanchez
Eva Saiz

A punto de cumplirse tres años del mayor brote de listeriosis de Europa, que causó cuatro muertes, seis abortos y afectó a más de 200 personas, la mayoría en Andalucía, por la distribución de carne mechada contaminada por parte de la empresa sevillana Magrudis, la jueza que investiga el caso ha concluido la instrucción con el procesamiento de siete personas, entre ellos los dueños de la cárnica y la veterinaria municipal, encargada de hacer las inspecciones a las naves. También ha declarado como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Sevilla y a la empresa de seguros Axa, lo que facilitará el cobro de las indemnizaciones a los afectados personados en la causa.

La titular del Juzgado de Instrucción Número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, considera que José Antonio Marín Ponce, el administrador de hecho de Magrudis; su mujer, Encarnación Rodríguez, responsable de producción y del sistema de autocontrol de la cárnica; sus hijos Sandro y Mario; y la veterinaria municipal, María José O. B, son responsables de un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave —el número de víctimas personadas en el procedimiento—. La jueza considera responsables civiles subsidiarios al Ayuntamiento de Sevilla y a la compañía de seguros Axa, con la que la empresa había contratado un seguro de responsabilidad civil de 300.000 euros.

La magistrada concluye que tanto José Marín como su hijo Sandro conocían que había presencia de la bacteria listeria monocytogenes en las naves de Magrudis desde diciembre de 2018 y que en febrero habían recibido una alerta que confirmaba la existencia de listeriosis en un lote de sus productos. “Las malas prácticas llevadas a cabo por Magrudis y la falta de consideración a las mínimas reglas de seguridad alimentaria son causas principales y determinantes de los hechos”, resume la jueza.

“El producto nocivo para la salud de las personas fue puesto en el mercado, perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado”, indica el auto, que señala que los dueños de la empresa “sí tenían conocimiento de la probabilidad de que el producto podía causar daños en la salud de los consumidores, eludiendo todas las obligaciones que impone la ley para que los productos alimenticios cumplan los criterios biológicos pertinentes”. La magistrada insiste en que la “propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer momento los tipos de productos elaborados, los distribuidos y los lotes”.

La jueza también ha procesado, en contra del criterio de la Fiscalía, que pidió el archivo de la causa contra ella, a la veterinaria municipal, una decisión que para los abogados de las víctimas es una victoria porque allana el camino para el pago de las indemnizaciones por parte del Ayuntamiento. La condena en un proceso penal de un funcionario determina de manera inmediata la responsabilidad subsidiaria del consistorio. Su exclusión hubiera obligado, independientemente de que también se reconociera, como es el caso, esa responsabilidad subsidiaria, a abrir la vía contencioso administrativa para reclamarla, un proceso farragoso y que nunca se iniciaría antes de que se agotara la vía penal, que puede dilatarse durante años si se suceden los recursos.

De momento, la veterinaria sí aparece como procesada. Ella fue la que realizó las dos únicas inspecciones sobre la cárnica, en 2016 y 2017, y quien, además, dirigió el proceso de recogida de muestras de carne tras la declaración del brote de listeriosis el 15 de agosto de 2019. La jueza concluye que la facultativa “puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones y no recoge muestras de productos, ni comprueba superficies, ni verifica muestras del ambiente interior, por lo que no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones, a pesar de estar obligada a evaluar todos los aspectos del sistema de puntuación”. Una negligencia que le llevó a no efectuar más inspecciones ni supervisiones, “lo cual pudo haber evitado lo ocurrido”.

Gastos sanitarios por valor de 800.000 euros

La instructora también considera que el Ayuntamiento de Sevilla es responsable civil subsidiario por haber desarrollado “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar” por su parte. Si en el juicio oral se confirmara la responsabilidad civil subsidiaria del consistorio hispalense, además de a las indemnizaciones que soliciten los afectados, deberá hacer frente al coste sanitario que supuso el brote y que la Junta de Andalucía ha cifrado en 3,4 millones de euros. La jueza cuantifica en 800.000 euros los gastos ocasionados por los servicios prestados por el Hospital Virgen del Rocío y el Virgen Macarena.

Además de la familia dueña de Magrudis y la veterinaria, la jueza también ha decidido que se siga el procedimiento contra el arquitecto Sergio L. G. por un delito de falsedad en documento oficial, del que también se acusa al cabeza de familia, José Marín, y a su hijo Sandro. El profesional incurrió en numerosas irregularidades en la documentación presentada para la declaración responsable de la empresa. El último procesado es el asesor de la cárnica, David M. M., por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico al conocer la existencia de un enganche ilegal para surtir de electricidad a las dos naves de Magrudis. Un tipo penal que la jueza también aprecia para el resto de los cuatro miembros de la familia Martín Rodríguez.

En el auto se exculpa a Isabel R. J., cuñada del dueño de Magrudis y que llegó a estar detenida por la Guardia Civil durante la investigación del brote de listeriosis, por entender que entre sus funciones en la empresa no figuraba ninguna relacionada con “la elaboración y producción de alimentos, ni tenía capacidad de decisión al respecto”; a David R. D., un comercial de la cárnica, y a los hermanos Martínez-León, propietarios de otra fábrica que vendió la carne mechada contaminada bajo una marca blanca por entender que “no tuvieron connivencia alguna con Magrudis, ni intervinieron en el proceso de elaboración de sus productos”.

El 15 de agosto de 2019 la Junta de Andalucía decretó la alerta alimentaria por un brote de listeriosis originado en la carne mechada La Mechá, elaborada por Magrudis. Se trataba de la mayor infección por listeria monocytogenes de Europa. La pandemia del coronavirus amortiguó la trascendencia de una crisis en la que afloraron episodios de una negligencia inconcebible y un desprecio por la salud de los consumidores por parte de los dueños de la cárnica y que también reveló las consecuencias de los controles laxos por parte de las administraciones responsables de velar por la buena praxis de las industrias de alimentación.

De la virulencia de la cepa y su comportamiento inusualmente poco letal, se han extraído conclusiones por parte de los investigadores científicos. Otra investigación, la judicial, de lo sucedido se encamina hacia el juicio oral —las partes tienen 10 días para solicitarlo formulando el escrito de acusación—. Allí se dilucidarán las responsabilidades penales, pero ninguna condena remitirá el dolor, en algunos casos irreparables, y la angustia de los más de 200.000 afectados de un brote excepcional y que, como señala la instrucción, pudo haberse evitado.

Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.

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