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El Supremo anula la prohibición del ‘burka’ en Lleida

El alto tribunal considera que un Ayuntamiento no puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad religiosa

Mónica Ceberio Belaza
Chadia, de 15 años, en su casa.
Chadia, de 15 años, en su casa.antonio ruiz (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo ha entrado a resolver parcialmente lo que los propios magistrados califican como “un problema de marcado sentido político” que se ha suscitado en distintos países. ¿Pueden legítimamente algunas mujeres musulmanas usar un burka (velo integral) en la calle y relacionarse completamente tapadas con el resto de los miembros de su comunidad? El Ayuntamiento de Lleida —y después de él media docena de municipios— entendió que no, y lo prohibió modificando unas ordenanzas municipales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal, en una sentencia de 14 de febrero hecha pública ayer, anula y declara contrarios a derecho esos artículos.

El argumento fundamental de la sentencia es que los Ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental como es la libertad religiosa, algo que solo se puede hacer mediante una ley, un tipo de norma reservada al Parlamento. El alto tribunal deja claro que su sentencia no responde a la pregunta general de si en España y en nuestra Constitución cabe o no una prohibición general del uso del burka, como en Francia y Bélgica, sino que se limita a analizar la cuestión del Ayuntamiento de Lleida y su competencia. De hecho, deja abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular la cuestión sin prejuzgarla.

El municipio no puede, según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas —exmiembro del Tribunal Constitucional como otro de los firmantes de la resolución, Jorge Rodríguez-Zapata—, establecer “por sí mismo, limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental en los espacios municipales”, algo que excede de un interés local y provoca que el derecho quede limitado en una parte del territorio nacional y no en otros. “La insuperable exigencia constitucional de la necesidad de la ley para limitar el ejercicio del derecho fundamental no puede sustituirse (…) por las posibilidades normadoras de las ordenanzas municipales”, razona.

El Supremo entra también en otra cuestión: la argumentación del Ayuntamiento para defender su medida asegurando que el burka perturba la tranquilidad y la convivencia en el municipio, en la realización de las actividades cotidianas. Y dice que “la realidad de esa perturbación (…) carece de una demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica”. Añade, además, que si existiera un Ayuntamiento no sería el que debería arreglarlo.

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La resolución recoge también otra cuestión relevante: ¿Debe prohibirse el burka partiendo del presupuesto de que la mujer no lo usa libremente sino por una coacción? El alto tribunal advierte en este punto del “riesgo perverso que pueda derivarse” de esta decisión: “El enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar (…) lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas”.

Los hechos se remontan a 2010, cuando el pleno municipal de esa capital aprobó, el 8 de octubre, la modificación de tres artículos de la ordenanza municipal de civismo y convivencia que prohibían el acceso o permanencia en los espacios o locales destinados al uso o servicio público “a las personas que porten velo integral, pasamontañas, casco integral y otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación y la comunicación visual de las personas”. Se prohibía también, entre otras cuestiones, acceder con esas prendas al archivo municipal y se obligaba a los que lo portaran a identificarse ante el personal de transporte de viajeros bajo amenaza de multa de hasta 600 euros. La propuesta fue apoyada por 14 concejales del PSC, seis de CiU, dos del PP y un edil no adscrito. ERC se abstuvo mientras que IC votó en contra.

La Asociación de Inmigrantes Watani por la Libertad y la Justicia recurrió el acuerdo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no les dio la razón. En una sentencia de 2011 desestimó el recurso considerando que no vulneraba los principios de igualdad y participación y que, en todo caso, el respeto a la manifestación de las creencias religiosas tiene el límite del mantenimiento del orden.

El Supremo examina el derecho comparado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que no hay un “consenso jurídico” sobre la cuestión ni una pauta jurisprudencial “segura e inequívoca”. Resalta que, en los países del entorno, solo dos, Francia y Bélgica, han prohibido el velo integral.

Un debate que recorre Europa

El debate sobre la prohibición del burka ha recorrido buena parte de Europa en algún momento —Luxemburgo, Países Bajos, Italia, Reino Unido...— y, de hecho, Francia, Bélgica y Holanda han prohibido en los últimos años su uso en espacios públicos. En España, donde apenas un puñado de mujeres visten el velo integral, han sido diversos los Ayuntamientos los que lo han vetado en los edificios municipales. Aparte de Lleida, lo han hecho Tarragona, Cunit y El Vendrell (Tarragona); Mollet del Vallès y Santa Coloma de Gramanet (Barcelona); y Coín (Málaga). La ciudad de Barcelona también lo prohibió, pero no se ha llegado a aplicar por falta de desarrollo. No consta que se hayan puesto multas en ninguno de ellos.

“Acato” la sentencia, dijo ayer el alcalde de Lleida, el socialista Àngel Ros, “pero no la comparto porque la ordenanza buscaba velar por la igualdad de entre el hombre y la mujer y por la no discriminación”. En todos los lugares en los que se han tomado medidas de estas características, independientemente del alcance de la prohibición, los argumentos del debate siempre son muy parecidos, tanto en quienes defienden prohibir la prenda —enmascara una condición de esclavitud, dijeron en Bélgica— como en quienes se resisten: por ejemplo, el Consejo de Estado de Francia, alto órgano consultivo del país, que lo rechazó por vulnerar la autonomía de la mujer.

La asociación islámica Watani de Lleida, la que presentó el recurso, se felicitó por el fallo, igual que la Unión de Comunidades Islámicas de España UCIDE: “No estábamos de acuerdo con la ordenanza porque siempre la prohibición crea una reacción contraria”, aseguró su presidente, Riay Tatary.

Desde posiciones feministas, la Fundación Mujeres y la Federación de Mujeres Progresistas se quejaron de que la libertad religiosa no puede limitar el derecho a la igualdad. Por su parte, el portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, se limitó a decir: “Analizaremos el margen competencial que podemos tener [para vetar el velo], aunque no está en nuestras prioridades”.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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