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El Constitucional avala la retirada de sus cargos públicos a los acusados del ‘procés’

Las defensas de los condenados sostuvieron durante el juicio la inconstitucionalidad de esa decisión

Oriol Junqueras, este martes en el Parlament.
Oriol Junqueras, este martes en el Parlament.Massimiliano Minocri
José María Brunet

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad avalar el artículo de la ley de Enjuiciamiento Criminal que permitió privar de todo cargo público a los acusados del procés, según fuentes del tribunal. Este precepto, el 384 bis de dicha ley, fue muy discutido durante toda la instrucción, en la medida en que impidió que los procesados pudieran ocupar un escaño en el Parlament de Cataluña y luego en las Cortes Generales, a pesar de que resultaron elegidos en las respectivas convocatorias electorales.

De hecho, las defensas sostuvieron la inconstitucionalidad de dicho artículo, además de entender que no era aplicable a los procesados por rebelión. El Supremo, en cambio, consideró que el citado 384 bis suponía un mandato claro e ineludible. En esos términos lo aplicó el juez instructor de la causa, Pablo Llarena, mediante resolución que luego fue confirmada por la Sala de Apelaciones del Supremo.

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El Constitucional, a su vez, ha declinado plantearse si el precepto tiene o no encaje en la Ley Fundamental, por considerar que esa controversia ya se resolvió en una sentencia anterior, aprobada en respuesta a un recurso presentado por el PNV, cuando la norma se reformó. La sentencia ha avalado la aplicación de dicho precepto considerando simplemente que se llevó a cabo de forma razonable y no arbitraria.

El fallo destaca, en este sentido, la gravedad de la acusación de rebelión, que era la formulada por la Fiscalía y por la acción popular, ejercida por Vox. El Constitucional estima, en suma, que la decisión del Supremo de aplicar el 384 bis y no permitir el acceso de los procesados a todo cargo público, respondió a una estricta previsión legal.

Por entenderlo así, la Sala Penal quiso que fueran las Mesas del Congreso y el Senado las que tomaran la decisión formal de impedir que los acusados ejercieran como parlamentarios, considerando que eran los órganos de gobierno de las respectivas Cámaras los que debían actuar en consecuencia a la vista del mencionado precepto. Las Mesas pidieron informes a los servicios jurídicos, ante la duda relativa de si la suspensión debía acordarla el Supremo o las propias Cámaras, y finalmente aceptaron aplicar directamente la norma y suspender tanto a Junqueras, Rull, Turull y Sánchez en el Congreso como a Raül Romeva en el Senado.

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