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Oriol Junqueras pide al Supremo su “inmediata liberación” y que anule la sentencia del ‘procés’

Su defensa solicita que se garantice el desplazamiento del líder de ERC al Parlamento Europeo

José María Brunet
Oriol Junqueras, en el Congreso de los Diputados.
Oriol Junqueras, en el Congreso de los Diputados.SERGIO PEREZ (AFP)

Oriol Junqueras ha pedido este martes al Tribunal Supremo que ordene su "inmediata liberación" para acudir al Parlamento Europeo para que pueda obtener su acta de diputado y que, en paralelo, declare la nulidad de la sentencia del procés que el pasado 14 de octubre le condenó a 13 años de prisión. Así consta en el escrito de 15 folios con que el letrado Andreu Van den Eynde, defensor del líder de ERC, ha contestado al emplazamiento del Supremo para conocer su postura ante fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de los eurodiputados.

El escrito de Junqueras se ha presentado después del que formalizó la Fiscalía abogando por el mantenimiento de la sentencia del Supremo y la permanencia del exvicepresident de la Generalitat en prisión; cuando la Abogacía del Estado sigue debatiendo sobre su escrito y mientras siguen los contactos entre el Gobierno y ERC para desbloquear la investidura. Sostiene Junqueras que tras la decisión del tribunal europeo ha quedado claro que “no existe (…) ningún otro título habilitante de la condición de eurodiputado que la proclamación de su elección, ni el ejercicio de las funciones parlamentarias puede condicionarse por el derecho interno al cumplimiento de requisito alguno tras su proclamación como diputado electo”.

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Por ello, explica el letrado, “goza de inmunidad (…) una persona que, como el Sr. Junqueras Vies, ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión”.

A juicio de Junqueras, lo que procedía por tanto cuando fue elegido era el levantamiento de la medida de prisión provisional “al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo”. El escrito argumenta que al Supremo le cabe pedir el suplicatorio, “pero ello tras el levantamiento de la medida cautelar de prisión”, ya que “el Sr. Junqueras adquirió todos los derechos y la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos y su escaño no puede permanecer vacante”, por lo que “las restricciones” adoptadas por el Supremo “deben cesar”.

El fallo del tribunal de Luxemburgo –añade el escrito- conduce a “la necesidad” de reconocer que Junqueras “tenía derecho a abandonar la prisión y desplazarse al Parlamento Europeo, de conformidad con la interpretación legal” que aporta dicha sentencia. De todo ello se deriva que Junqueras debe tener ahora la “posibilidad de desplazamiento (...) a la sede del Parlamento Europeo si quisieran respetarse los términos y finalidades de la decisión del TJUE”.

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Más adelante, el escrito aborda los efectos de la resolución europea sobre el juicio del procés, y concluye que “no existe solución jurídica respetuosa con el contenido y orientación de la sentencia del TJUE que no implique la nulidad de la resolución de condena” de Junqueras. No anular dicho fallo del Supremo “sería forzar la interpretación del ordenamiento español contra el reo y desatender el derecho de la Unión”.

“Puesto que correspondía en exclusiva al Parlamento Europeo", se añade, "decidir sobre el levantamiento” de la inmunidad de Junqueras “antes del dictado de la sentencia de 14 de octubre, ello debe conllevar la declaración de nulidad de dicha resolución definitiva por respeto a dicha institución de representación ciudadana”, la Cámara europea.

A mayor abundamiento, el escrito subraya que “el TJUE no deja margen de duda: la respuesta de esta excelentísima Sala debe garantizar que los votos otorgados a la candidatura del señor Junqueras encuentren fiel reflejo en la composición del Parlamento Europeo y que dicha institución no quede afectada por la decisión del órgano judicial nacional”. A lo que se añade el razonamiento de que “no puede el poder judicial afectar a la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas y, contrariamente, tiene la obligación de colaborar con las instituciones europeas en la protección de los privilegios e inmunidades de sus parlamentarios, evitando así la producción de consecuencias irreparables afectantes a derechos fundamentales y a los propios principios de las sociedades democráticas, asumidos por la UE”.

Como conclusión, la defensa de Junqueras estima que el Supremo “debe acordar” que “Junqueras gozaba de inmunidad” desde el pasado 13 de junio, al proclamarse los resultados de las elecciones europeas. Y declarar que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la representación política y a un juicio justo, por lo que ahora se debe “garantizar el libre desplazamiento” de Junqueras “al Parlamento Europeo bajo la prerrogativa de inmunidad (…), dando lugar a su inmediata liberación”.

Por otro lado, procede –añade el escrito- declarar que –dada la exclusiva facultad del Parlamento Europeo para autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal contra sus miembros-, “la tramitación de la causa especial” del procés “debía suspenderse desde el día 13 de junio de 2019 y, en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019”, estimándose la petición ya hecha por la defensa del líder de ERC en el trámite en curso en el Supremo sobre los incidentes de nulidad.

Este trámite es necesario para poder acudir luego al Tribunal Constitucional en recurso de amparo cuando se estime que en un proceso penal se han vulnerado derechos fundamentales. Las defensas ya han presentado sus respectivos escritos sobre este particular, y el Supremo tenía previsto resolver al respecto a comienzos del próximo año.

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