Europa falla que Junqueras gozaba de inmunidad desde que fue elegido eurodiputado
La sentencia no implica en principio que el líder de ERC deba salir ahora de prisión, pero el tribunal considera que el Supremo debió excarcelarlo antes de la sentencia del 'procés' para coger el acta
El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado este jueves que el presidente de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, gozaba de inmunidad parlamentaria tras la proclamación de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo y que el Tribunal Supremo debía haberle excarcelado para que pudiera coger el acta como eurodiputado y, posteriormente, haber pedido el suplicatorio —permiso— a la Eurocámara para devolverlo a prisión a la espera de la sentencia por el juicio del procés, que concluyó el 12 de junio. Junqueras fue condenado el 14 de octubre a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación por su papel de líder en el otoño independentista catalán de 2017.
El fallo del tribunal con sede en Luxemburgo, una victoria incontestable de la defensa de Junqueras, no implica forzosamente la salida inmediata de prisión del líder de ERC, que cumple sentencia firme. Los magistrados comunitarios dejan en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la responsabilidad de “apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras”. El tribunal presidido por Manuel Marchena va a estudiar “en profundidad” el fallo de Luxemburgo y ha dado cinco días a las acusaciones —Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox— y a la defensa de Junqueras para que informen sobre si el líder independentista debe salir de prisión para tomar el acta de eurodiputado. El Supremo tomará una decisión una vez transcurrido ese plazo.
La Fiscalía se ha opuesto este mismo jueves a la posible excarcelación de Junqueras y ha solicitado al Supremo que remita al Parlamento Europeo la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión e inhabilitación para la Cámara de Bruselas establezca “la pérdida de su condición de Europarlamentario”. Los fiscales piden al alto tribunal español que ejecute la pena de inhabilitación, que se encontraba suspendida a la espera del fallo de Luxemburgo. El ministerio público argumenta que, sobre la base de la sentencia europea, Junqueras no fue proclamado oficialmente electo hasta el 13 de junio, cuando el juicio del procés ya había quedado visto para sentencia.
La sentencia europea puede tener efecto sobre la situación procesal del expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín, ambos elegidos eurodiputados en las elecciones del 26 de mayo y que no accedieron al cargo al estar fugados en Bélgica y no acudir a España a cumplir el trámite de acatar la Constitución. El magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha dado cinco días a las acusaciones y sus defensas para que formulen alegaciones sobre la base de la sentencia de Luxemburgo "al poder tener la misma incidencia en relación a dichos procesados rebeldes", informan fuentes jurídicas.
La Corte de Luxemburgo considera que, una vez adquirida por Junqueras la condición plena de eurodiputado, si el Supremo creía necesario mantenerlo en prisión provisional para evitar su posible fuga en la fase final del juicio del procés debía haber solicitado la suspensión de esa inmunidad “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo.
Tras ser elegido diputado al Parlamento Europeo, Junqueras fue proclamado diputado el 13 de junio por la Junta Electoral Central. El Supremo, sin embargo, le impidió ir a jurar o prometer la Constitución en el Congreso de los Diputados —requisito que establece la ley electoral española— y tomar posesión de su escaño. El tribunal presidido por Marchena consideró por unanimidad que, en plena fase de inicio de deliberaciones del caso del procés, un eventual viaje a Bruselas o Estrasburgo ponía en riesgo la causa. El exvicepresidente catalán recurrió esa decisión. Y antes de resolver esa demanda, el Supremo decidió consultar a Luxemburgo cuál es el alcance de la inmunidad de un parlamentario.
La Gran Sala del tribunal le ha dado respuesta este jueves. Alrededor de las 9.45, el presidente la Corte, el belga Koen Lenaerts, ha respondido que Junqueras adquirió su "condición de miembro del Parlamento Europeo" en el momento en el que se proclamaron los resultados electorales por parte de la Junta Electoral Central, es decir, el 13 de junio de 2019. Y añade que desde entonces un parlamentario, aunque su mandato arranque con el inicio de sesiones, "goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del protocolo” [sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea].
El tribunal ha dado la razón a las tesis de la defensa de Junqueras y ha seguido el razonamiento del Abogado General de la UE. El Parlamento Europeo y la Comisión Europea, en cambio, arropaban las tesis defendidas por España, que cree que la obligación de jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso electoral y, por lo tanto, un requisito para ser nombrado parlamentario y adquirir la inmunidad. El Tribunal comunitario tumba esa tesis y señala que, si bien los procedimientos electorales son competencia de los Estados, “la condición de miembro” de la Eurocámara “se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto”. En plata: después de su proclamación, no debe exigírsele ninguna otra formalidad para sentarse en su escaño.
"Levantar cualquier medida de prisión"
El tribunal de la UE acaba concluyendo que la inmunidad de desplazamiento para poder acudir a Estrasburgo el pasado 2 de julio implicaba el “levantamiento de cualquier medida de prisión provisional” impuesta antes de ser proclamado aunque se hallara "en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves". Y que en caso de querer mantenerla, debía haberlo pedido "a la mayor brevedad" a la Eurocámara.
La sentencia no implica que ahora Junqueras deba salir de prisión necesariamente, puesto que Luxemburgo deja todo lo relativo a la causa al Supremo. Paradójicamente, quienes pueden salir más beneficiados de ese dictamen son su rival político, Carles Puigdemont, y el exconsejero Toni Comín, ambos fugados de la justicia española en Bélgica. Por vía doble. La primera: ninguno de los dos pudo acceder a su escaño tras no haber jurado o prometido la Constitución, por lo que esta sentencia les abre una vía en los procedimientos que tienen en marcha en Luxemburgo. Y dos: su petición de extradición está pendiente de cómo se resuelve su inmunidad.
Puigdemont tiene dos procedimientos abiertos en Luxemburgo. Uno de ellos es un recurso a la decisión del Tribunal de Justicia de la UE de negarle medidas cautelares para que pudiera tomar posesión de su escaño al considerar que al no haber sido incluidos en las listas remitidas por España a la Eurocámara, Puigdemont y Comín “no habían sido declarados oficialmente electos”. La otra vía es la demanda principal interpuesta por Puigdemont, que deberá examinar el Tribunal General, un órgano del Tribunal de Justicia de la UE encargado de resolver los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
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