El Supremo accede a que los presos del ‘procés’ esperen la sentencia en cárceles de Cataluña
El tribunal rechaza dejar en libertad a los acusados pero da vía libre a su traslado
Los presos del procés seguirán en prisión, en principio, hasta que haya sentencia, pero, si Interior no se opone, podrán esperar el fallo en cárceles catalanas. El tribunal que ha juzgado a los líderes independentistas acusados de rebelión, sedición, desobediencia y malversación ha rechazado la petición de libertad provisional que formularon la mayoría de los acusados al final del juicio. Los magistrados creen que no hay “razones sobrevenidas” para levantar la medida cautelar una vez acabada la vista y que, sin embargo, sí es necesario salvaguardar los fines del proceso, que está ya en su último tramo. Pero una vez confirmada la prisión provisional, el presidente del tribunal, Manuel Marchena, ha enviado un oficio a Instituciones Penitenciarias en el que da vía libre para el traslado de los presos a cárceles de Cataluña.
En un auto dictado este viernes, el tribunal asume la posición de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que habían pedido que se mantuviera la prisión preventiva. Los magistrados consideran que después de que el juicio quede visto para sentencia la sala está en “una posición privilegiada, hasta ahora inédita” para valorar los motivos que han sostenido la medida cautelar. La decisión final corresponde al Ministerio del Interior. Fuentes del ministerio confirmaron que procederán al traslado de los presos “en unos días”, cuando se terminen algunos trámites y esté lista la coordinación con la Generalitat (que tiene las competencias de prisiones en Cataluña), informa Óscar López-Fonseca. Los presos del procés ya estuvieron internos en cárceles catalanas durante varios meses antes del juicio.
El Supremo dedica parte de su resolución a desmontar las alegaciones que el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y el expresidente de la ANC Jordi Sànchez habían respaldado en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, que consideró "arbitraria" el encarcelamiento preventivo de los líderes independentistas. La sala reconoce "la influencia" de los comités, grupos de trabajo y relatores de Naciones Unidas "en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos" que incluso han determinado recientes reformas del proceso penal español, como la generalización de la doble instancia. Sin embargo, el tribunal explica que ese reconocimiento general de esos grupos no le “exonera” de su deber de examinar algunas de las circunstancias “que han estado presentes en la elaboración, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este grupo”. Y, en este caso, el tribunal cree que "no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal”.
El Supremo sostiene que el dictamen no tiene valor vinculante y que hace una valoración de los tipos penales objeto de acusación “a espaldas” de las pruebas desarrolladas durante cuatro meses en la vista oral. “Mal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por pérdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopción de una medida cautelar, cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno” tome las medidas necesarias para remediar esa situación, lo que supone “ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho, que es la que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones u órdenes a los tribunales de justicia”.
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