Los expertos, tras la exclusión de Puigdemont de las europeas: “Lo que está en juego es la democracia”
Profesores de Derecho Constitucional rechazan la decisión de la Junta Electoral
La decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir de las listas de las elecciones europeas del 26 de mayo al expresidente catalán Carles Puigdemont y a otros dos de sus consejeros huidos de la justicia, Clara Ponsatí y Toni Comín, ha suscitado un amplio rechazo entre los expertos en Derecho Constitucional. El mundo académico considera, de manera muy general, que la resolución del órgano superior de la administración electoral está mal fundamentada y supone una merma de derechos básicos, no solo de los tres políticos afectados. “Sin entrar en maximalismos, en este caso lo que está en juego es la democracia”, sostiene Fernando Álvarez-Ossorio, catedrático de la Universidad de Sevilla.
La JEC sacó de las listas a Puigdemont, Comín y Ponsatí por un motivo central: al estar fugados de España para evitar ser encarcelados y juzgados por el proceso independentista catalán, su inscripción en el censo electoral como residentes en sus localidades de origen es errónea. La expulsión del censo y la consiguiente pérdida de la condición de elector lleva aparejada automáticamente, según la ley electoral, la imposibilidad de ser candidatos.
La Junta Electoral aplica, además, a los tres políticos huidos el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se suspende de funciones –no de la capacidad de ser elegido- a los cargos públicos que sean procesados y estén en prisión provisional por delitos de terrorismo o que se encuentren, como Puigdemont, en situación de rebeldía. La decisión no es firme: se puede recurrir ante el Tribunal Supremo y, si es rechazada, en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Cuatro miembros de la JEC, en una iniciativa con escasos precedentes, emitieron un voto particular. Los discrepantes, entre ellos el presidente y el vicepresidente del organismo, consideran que los tres políticos catalanes deben permanecer en las listas de la coalición Lliures per Europa. Por un lado, entienden que la JEC no tiene competencia para expulsar del censo a un ciudadano, cuestión que corresponde en exclusiva a la Oficina del Censo Electoral bajo supervisión judicial.
Por otro, afirman que la situación de rebeldía penal no impide ser candidato en unas elecciones y que la aplicación extensiva del artículo 384 bis no es admisible. En todo caso, los discrepantes recuerdan que la expulsión de los candidatos de las listas afecta al derecho fundamental de participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución, y que esta libertad “debe ser constreñida lo mínimo imprescindible”.
Resolución "bizarra"
Los expertos consultados por este periódico coinciden en lo esencial con el voto particular. “La decisión mayoritaria de la Junta Electoral es muy bizarra y complicada. Siempre se debe partir de la decisión más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales y la JEC se arroga una competencia sobre el censo de la que carece”, afirma Isabel Giménez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. “Cuando a alguien por una razón tan mínima se le priva del derecho a ser candidato, se afecta al sistema democrático entero, sea con Puigdemont o sea con quien sea”, manifiesta el catedrático sevillano Álvarez-Ossorio.
Tanto Isabel Giménez como el profesor de la Universidad de Oviedo Miguel Presno añaden, además, una cuestión formal que no ha sido planteada en el voto particular. La Junta, afirman, ha incumplido el plazo de 48 horas que marca la ley electoral para que la candidatura de Puigdemont subsanara la lista. “Todo esto lo tenían que haber hecho el día 26. Eso crea indefensión, sorprende que la Junta incumpla sus propios plazos”, afirma Presno. En los foros de expertos constitucionalistas algunos se malician que el organismo electoral retrasó la notificación para no interferir en las elecciones del pasado domingo.
“Es cierto que en estos meses ha existido un abuso del derecho por parte de Puigdemont, que nos ha puesto a todos en los límites constitucionales, pero ahí está nuestra legitimidad y fuerza: si estamos en un sistema democrático no vale suspender derechos salvo por los motivos contemplados por la propia Constitución”, recuerda Álvarez-Ossorio.
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