Qué se puede delegar a Cataluña en inmigración
Algunas nuevas facultades relacionadas con la extranjería y la protección internacional son plenamente encomendables a la Generalitat
No se sabe mucho de las negociaciones entre el Gobierno y Junts sobre la delegación a la Generalitat de algunas facultades del Estado en materia de inmigración. Es más, hasta el reciente órdago de Carles Puigdemont a Pedro Sánchez, algunos medios ironizaban con que la letra pequeña de tal acuerdo era tan parva que aún era un folio en blanco, y fuentes gubernamentales aseguraban estar estudiando, como mucho, la cesión de algunos trámites de extranjería. Ya se verá. Por lo pronto, hay que tener en cuenta que la Constitución se limita a calificar la inmigración como competencia exclusiva del Estado y a condicionar el goce de las libertades públicas o el derecho de asilo de los extranjeros a lo que prevén los tratados y la ley. Y, a renglón seguido, prevé la delegación de facultades estatales en el artículo 150.2, con el solo límite de que se trate de materias susceptibles de ser delegadas “por su naturaleza”, concepto jurídico indeterminado a ponderar el legislador y, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
La competencia exclusiva estatal no solo es tributaria de la visión que del fenómeno de la inmigración se tenía en 1978 —la de un país emigrante y no receptor—, sino que tampoco se había iniciado el proceso autonómico y con él la descentralización política. Además, a medida que se fue consolidando el sistema autonómico, y la inmigración devino una cuestión de primer orden, se puso tempranamente de relieve no solo la inconveniencia de la vaguedad del alcance constitucional de la competencia estatal, sino también la vis expansiva de la misma, pese a que las autonomías ya habían asumido la mayor parte de competencias asociadas al Estado de bienestar. A tal grado que hoy en la gestión de las políticas de inmigración, junto al Estado central, concurre un complejo de administraciones como la UE, las comunidades autónomas y los entes locales, y sobre ella, además, incide un haz de normas compuesto por el acervo comunitario, los tratados y convenios internacionales, la Constitución, los estatutos de autonomía, y la ley y el Reglamento de Extranjería.
Con el tiempo, y a golpe de conflictos, el mismo Tribunal Constitucional se mostró reacio a interpretar el título competencial estatal como una unidad de gestión monolítica, asumiendo la necesidad de discernir con su doctrina entre el núcleo duro reservado al Estado y las facultades que podían quedar en el ámbito de las comunidades. Ya la Ley de extranjería de 2000 regula un cierto margen de intervención regional en cuestiones como las prestaciones y servicios sociales, la residencia o el trabajo, e incluso de los entes locales, que, como custodios del padrón, se encargan de acreditar la estancia. Esa nueva etapa de colaboración interadministrativa tenía como mayores exponentes la creación del Consejo Superior de Política de Inmigración —si bien la efectividad de sus recomendaciones y propuestas han dependido de la voluntad política del Gobierno de turno— y la constitución de un fondo, de carácter finalista, caracterizado por su insuficiencia y distribución poco eficaz.
En este contexto benéfico, el Estatuto de Autonomía catalán (2006) —y tras él otros estatutos de segunda generación como el andaluz— atribuyó a la Generalitat competencias sobre inmigración, conexas con otras también conferidas en el ámbito laboral (autorizaciones iniciales de trabajo, inspección y sanción, participación en la determinación del contingente y en la selección en origen); primera acogida o integración social (acreditación del arraigo, de la adecuación de la vivienda en las solicitudes de reagrupación familiar y del esfuerzo de integración para renovar la residencia temporal); justicia gratuita; vivienda (acceso a las ayudas del sistema público), y, por supuesto, sanidad gratuita a los empadronados y al resto de extranjeros en caso de urgencia, los servicios y prestaciones sociales y la educación (infantil voluntaria, básica obligatoria y becas). El balance del ejercicio de esas nuevas facultades es desigual, especialmente negativo en capítulos como la fijación del número de trabajadores extranjeros y de su contratación en origen, algo que incide en los flujos migratorios y no solo las autorizaciones laborales. Además de que junto a las personas que llegan por vías legales y para trabajar, hay otras que deben regularizar su situación, y el Estado las distribuye por toda la geografía sin el concurso de la comunidad: muy pronto, las 900.000 personas que prevé la reciente reforma del Reglamento de Extranjería.
A mi parecer son plenamente delegables algunas nuevas facultades relacionadas con la extranjería y la protección internacional: la gestión de la reagrupación familiar de los inmigrantes asentados y de los servicios y programas de los solicitantes de asilo empadronados; la gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, que despliega un itinerario individualizado de integración en colaboración con entidades sin ánimo de lucro; la gestión integral de las autorizaciones de residencia, superando el actual esquema concertado entre el permiso de residencia estatal y la autorización de trabajo de la Generalitat. Mayor enjundia tiene la expulsión administrativa, relacionada no con la comisión de delitos, competencia de los jueces, sino con la estancia irregular o la infracción de la ley de extranjería: no disponer de permiso de residencia o trabajar sin permiso laboral. Pero nada obsta para que puedan modificarse esa Ley y la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ya prevé cláusulas de descuelgue para las comunidades con policía propia. En fin, sin descartar la enseñanza del catalán, lengua oficial, en los procedimientos de adquisición de nacionalidad por residencia y la introducción de contenidos formativos en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales. Si nos creemos de verdad la descentralización, claro está.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Más información
Archivado En
- Opinión
- España
- Política
- Inmigración
- Inmigración irregular España
- Inmigrantes
- Migración
- Migrantes
- Política migratoria
- Expulsión inmigrantes
- Cataluña
- Generalitat Cataluña
- Competencias autonómicas
- Competencias municipales
- Constitución Española
- Tribunal Constitucional
- Gobierno de España
- JuntsxCat
- Ley extranjería
- Carles Puigdemont
- Pedro Sánchez
- Estado bienestar
- Catalán
- Estatutos Autonomía