Indulto, merecimiento y necesidad
Quien no ve en esta medida un instrumento para la convivencia, quizá no está dispuesto a hacer nada por mejorarla
Desde que se empezó a hablar de los indultos a los políticos catalanes del procés, se ha repetido hasta la saciedad que los criterios del indulto, como institución constitucional, son políticos y distintos de los del juicio penal, por lo que indultar no supone descalificar la sentencia condenatoria. Ahora lo ha dicho también el Tribunal Supremo en la página cinco de su informe contrario al indulto en este caso, lamentando además que en las solicitudes no se aportaran argumentos sobre la innecesariedad de la pena, que es de lo que, según el Tribunal, debe tratar el Gobierno.
En efecto, en esta cuestión subyace un viejísimo tema del sistema penal en el que se combinan y, a veces, se oponen, los conceptos de merecimiento y necesidad de la pena. Por ejemplo, cuando desde 1902, se permite suspender la entrada en prisión de los condenados a penas leves que no tienen antecedentes, no se está diciendo que no merezcan su pena, sino que puede ser innecesario e incluso contraproducente que la cumplan. En el indulto tampoco se habla de merecimiento, sino de necesidad de la pena, y una pena deja de ser necesaria cuando su cumplimiento genera más inconvenientes que ventajas.
Soy consciente de que para un amplio sector la única necesidad de la que hay que hablar es de la que paguen por lo que han hecho, pensamiento irreductible contra el que no me siento capaz de luchar, por lo que prefiero dirigirme a todos los que en Cataluña y en el resto de España, están preocupados por nuestro futuro colectivo. Desde luego, el indulto no es una solución definitiva, pero les pido que se pregunten si, después de cuatro años de prisión mantener en la cárcel a líderes que, guste o no, gozan de amplio apoyo popular, mejora o empeora la carga que esta situación supone para la política catalana y la española, la convivencia entre catalanes o entre estos y el resto de los españoles o el juicio que todo ello merece en las instituciones europeas.
Dar por cumplida la pena supone, entre otras cosas, pensar en la mitad de catalanes que apoya las ideas de los condenados, pero a la vez, exigir a la Generalitat que piense en la otra mitad, en la que me incluyo. Quien no ve en el indulto un instrumento para la convivencia, quizá no está dispuesto a hacer nada por mejorarla. Y creo que denegarlo sólo favorecería a quienes aspiran al martirologio o a mantener permanentemente abierto el conflicto.
Quienes apoyaron la condena, no pueden ignorar los años de prisión ya cumplidos y podrían admitir que ningún indulto ni ninguna pena íntegramente cumplida pueden dar garantías absolutas de no reincidencia. No estamos hablando de merecimiento, pero tampoco de comprensión o buenismo. Sólo de lo que, siendo legal, es útil, social y políticamente en los momentos que vivimos.
Mercedes García Arán es Catedrática de derecho Penal de la UAB.
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